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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 42 |
10/10/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-42-2001-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
VENTANILLA CON ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación N° 18/99 del SGT N° 3
“Reglamento Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que
el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que
está garantizada la libre circulación de mercancías, personas,
servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin; |
Que
con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los
vehículos cumplan con el Reglamento Técnico MERCOSUR para Ventanilla con
Accionamiento Eléctrico; |
Que
para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Ventanilla con Accionamiento
Eléctrico”, que consta como anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra zona. |
Art.
3.- El presente Reglamento Técnico regirá en los Estados Partes para la
circulación, homologación, certificación, patentamiento,
licenciamiento y registro de los vehículos automotores, no pudiéndose aplicar
en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos por
el mismo. |
Art.
4.- Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que cumplan el
Reglamento FMVSS 118 de marzo de 1995, mientras el mismo no se armonice como
Reglamento de las Naciones Unidas. En cualquier caso la alternativa solo será
admisible hasta el 31.12.2010. |
Art.
5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos. |
Argentina: Secretaría
de Transporte |
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería |
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Brasil: Ministério da Justiça |
Conselho
Nacional de Trânsito |
Departamento
Nacional de Trânsito |
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Paraguay: Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio de Transporte |
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Uruguay: Ministerio
de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Industria y Energía |
Art.
6° Los Estados Partes incorporarán la presente Resolución a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002. |
XLIII
GMC – Montevideo, 10/X/01 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA
VENTANILLA CON ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO |
1.
Objetivo |
1.1 Prescripción
relativa a las características de las ventanillas con accionamiento
eléctrico. |
2.
Campo de aplicación |
2.1
El presente Reglamento se aplicará a las ventanillas con accionamiento
eléctricos, del techo solar y de paneles divisores en vehículos. |
3.
Especificaciones |
3.1
Los requisitos a cumplir son: |
3.1.1
Con la llave de arranque encontrándose en la posición “parada” o removida del
conmutador de arranque, ningún vidrio de ventanilla, panel divisor o techo
solar podrá ser accionado, excepto: |
a)
cuando la llave de arranque colocada en la posición “parada” o removida del
conmutador de arranque, el sistema de accionamiento eléctrico podrá
operar por un intervalo de (un) minuto, después del cual el mismo se
tornará inoperante automáticamente |
b)
cuando la llave de arranque colocada en la posición “parada” o removida del
conmutador de arranque, el propio accionador
eléctrico podrá mover los vidrios de las ventanillas, techo solar y panel
divisor siempre que cualquiera de las puertas delanteras estuviera
abierta. El sistema de accionamiento eléctrico se tornará inoperante después
del cierre de las puertas. |
c)
por el propio accionador eléctrico, después de
haber sido colocada la llave en la posición “parada” o removida del
conmutador de arranque antes de que una de las puertas delanteras sea
abierta. El accionador eléctrico podrá todavía
mover los vidrios de las ventanillas, techo solar o panel divisor en tanto
que cualquiera de las puertas delanteras estén
abiertas, pero deberá tornarse inoperante después de cerrar las
puertas. |
d)
por el propio accionador energizado activado a
través de la cerradura de las puertas delanteras para el cierre automático
total de los vidrios de ventanillas, accesibles externamente al vehículo. |
e)
por el propio accionador energizado, activado a
través de la cerradura de las puertas para apertura y/o cierre controlado de
los vidrios de ventanillas, accesible externamente al vehículo. |
f)
por el accionador eléctrico activado
por medio de control remoto. |
g) por
fuerza muscular, sin auxilio de una fuente de energía del propio vehículo. |
3.1.2
Dispositivo de seguridad |
a)
los accionadores eléctricos activados por los dispositivos
descriptos en los literales d) y f) del punto anterior podrán estar dotados
de mecanismos que causen el retroceso del vidrio un mínimo de 25 mm,
cuando éste es sometido a una fuerza de compresión de 100 N como máximo, en
la zona cuya luz de abertura esté comprendida entre 200 mm
y 4 mm
de la posición del vidrio totalmente cerrado. La medida de la fuerza de
comprensión debe ser realizada con una relación fuerza-desplazamiento no
mayor a 10N/mm. |
b)
los controles para accionamiento de los vidrios que estén fuera del alcance
manual del conductor, deben ser concebidos de forma que el conductor disponga
de medios que los vuelvan inoperantes para la cerradura del vidrio, así como
de medios que le permitan abrir estos vidrios cuando desee. Esta última condición
presupone que el control que esté fuera del alcance manual del conductor no
esté siendo accionado simultáneamente. |
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