Buenos Aires, 10 de octubre de 1996
VISTO el expediente Nº 2103/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD VEGETAL, el tratado de Asunción aprobado por LE-23981 y las
Resoluciones Nros. 60/94 y 2/96 del Grupo Mercado Común del Sur, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 60/94 aprobó la implementación de un sistema de
inspección fitosanitaria en puntos de destino en el ámbito del MERCOSUR para
todos los productos pertenecientes a la Categoría I de Riesgos
Fitosanitarios, y para las restantes categorías, plagas de carácter
cuarentenario en el país de origen en relación al país de destino.
Que, para dar cumplimiento a la referida resolución, facilitando el comercio
de productos de origen vegetal entre los Estados Parte, resultó conveniente
adoptar un estándar estableciendo un régimen de certificación y verificación
en puntos de origen/destino.
Que la Resolución GMC Nº 2/96 aprobó el mencionado Estándar acordando los
puntos de ingreso y los puntos de destino de las mercaderías comprendidas en
el referido Régimen.
Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones
citadas en el Visto, dictadas por el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6, inciso a), por aplicación del artículo 10, inciso
b) del DE-266-1991-PEN , sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del DE-660-1996-PEN.
Por ello,
El Presidente del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Resuelve:
ARTICULO 1º - Adoptar la Resolución Nº 60/94 del Grupo Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) sobre "Inspección Fitosanitaria en Puntos de Destinos".
ART. 2º - Adoptar la Resolución Nº 2/96 del Grupo Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) sobre "Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de
Origen/Destino".
ART. 3º - Comunicar a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
y a la Administración Nacional de Aduanas, a sus efectos.
ART. 4º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5º - De forma.
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