Detalle de la norma DC-47-2007-CMC
Decisión Nro. 47 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2007
Asunto Agua potable para distintas comunidades
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 47 17/12/2007 Fecha:  
 
Dependencia: DC-47-2007-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR APROBACIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN PEQUEÑAS COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DEL PAÍS”
 

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 17/06, 28/06 y 21/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que las Decisiones CMC N° 45/04,18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM.

Que conforme lo establece el Art. 47 de la Dec. CMC Nº 24/05 la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) ha evaluado conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM el proyecto piloto “Construcción y Mejoramiento de Sistemas de Agua potable y Saneamiento Básico en Pequeñas Comunidades Rurales e Indígenas del País” presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF/SM ha emitido el Dictamen Técnico N° 01/07 favorable a la aprobación del proyecto y en el mismo ha formulado comentarios que deberán tenerse en consideración en la ejecución del Proyecto.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron para su aprobación el mencionado proyecto considerándolo técnica y financieramente viable.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el Proyecto Piloto “Construcción y Mejoramiento de Sistemas de Agua potable y Saneamiento Básico en Pequeñas Comunidades Rurales e Indígenas del País”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 39.470.702 (dólares estadounidenses treinta y nueve millones cuatrocientos setenta mil setecientos dos), de los cuales US$ 28.516.221 (dólares estadounidenses veintiocho millones quinientos dieciséis mil doscientos veintiuno) son aportados por el FOCEM y US$ 10.954.481 (dólares estadounidenses diez millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno) constituyen contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.

Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar por intermedio de la UTF/SM el instrumento jurídico relativo a la ejecución y cronograma de financiamiento del proyecto piloto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión, en el que se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico, y suscribirlo con el Estado Parte Beneficiario.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC – Montevideo, 17/XII/07

 

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