Detalle de la norma RE-4-2008-GMC
Resolución Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución  Nº 4

16/04/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

RE-4-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACIÓN SUPERIOR” DCI-ALA /2006/18-586

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Partes ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos y fortalezcan las alianzas de cooperación con otros países o grupos de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica es de interés del MERCOSUR.

Que es importante la conformación de una ciudadanía MERCOSUR con sentimiento de pertenencia a la región entre los miembros de la comunidad universitaria de tal manera a propiciar en esta instancia acciones tendientes a lograr una mayor integración y bienestar entre los pueblos sobre la base de la defensa de los valores democráticos, la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el estado de derecho y el desarrollo económico y social.

Que para lograr una ciudadanía MERCOSUR en la comunidad universitaria es necesaria la consolidación y expansión de un programa de movilidad de estudiantes universitarios de grado de la región.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior” DCI-ALA/2006/18-586, y del Acuerdo de Delegación correspondiente, que constan como Anexos y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El Convenio de Financiación para el Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior” DCI-ALA/2006/18-586 se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXXI GMC  – Buenos Aires, 16/IV/08

 

PROYECTO “APOYO AL PROGRAMA DE MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACIÓN SUPERIOR”

 

Convenio de Financiación

 

Número contable DCI-ALA /2006/18-586

 

ACUERDO DE DELEGACIÓN

El Grupo Mercado Común (GMC), por una parte, y

El Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República (UDELAR) de la República Oriental del Uruguay, por otra parte

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2006/18-586, celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario, asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del  Proyecto “Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”.

II - que la coordinación del Proyecto será responsabilidad del Ministerio de Educación y Cultura y de la Universidad de la República (UDELAR), de la República Oriental del Uruguay (designados en LXIII Reunión Ordinaria del GMC, Buenos Aires, 20 al 22 de junio de 2006), en representación del Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), dependiente de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, creada por la Dec. CMC 07/91.

III - teniendo en cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).

IV - que el Grupo Mercado Común ratificó la designación de la Señora Cristina García Puster, como Administradora de la Entidad Gestora del Proyecto, en la LXX Reunión del GMC (Montevideo, 10 y 11 de diciembre de 2007).

V-  que, de acuerdo con el apartado 4. 1.1. de las DTAs del Proyecto, el Beneficiario asume frente a la Comisión las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y se responsabiliza de la buena ejecución del proyecto,

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

A C U E R D A N:

Delegar la ejecución del Proyecto en la Entidad Gestora constituida en el Ministerio de Educación y Cultura y en la Universidad de la República (UDELAR) de la República Oriental del Uruguay, bajo el control del Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) dependiente de la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1. de las Disposiciones Técnicas y Administrativas,

Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

a) La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1 “Ejecución directa o delegación de tareas” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto,

La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del Proyecto (4.1.1, DTAs);

La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos - programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, ordenes de pago, etc. (4.1.1, DTAs);

La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs);

La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1, DTAs);

La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1, DTAs);

El funcionamiento como secretaría del Comité Consultivo (4.1.1, DTAs);

La celebración de los contratos, salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (4.3.2.1. y 4.3.2.2., DTAs);

El establecimiento conjunto con el Grupo Ad Hoc de la CRC-ES de un monitoreo técnico,  financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1., DTAs);

La elaboración de los informes provisionales que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1., DTAs);

La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2, DTAs);

La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3, DTAs);

La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del Proyecto (6., DTAs);

El suministro de los recursos necesarios para el funcionamiento de la oficina del Proyecto en Montevideo (5.2. de Anexo 3, DTAs);

La comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar los pagos;

La contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la Comisión Europea, para el ejercicio de las auditorías al final de cada año del Proyecto (5.3. del Anexo 3, DTAs);

Los presupuestos – programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), para luego ser sometidos a la aprobación de la Comisión Europea.  Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR, serán presentados por el GMC.

Los Ministerios de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR realizarán las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto previstas en el 4.1., DTAs.

Con respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el particular, la Entidad Gestora deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la transparencia en la selección e información respecto de la misma y la participación activa en el procedimiento citado de los órganos implicados en la ejecución del Proyecto.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES). Asimismo, los miembros de este Grupo Ad Hoc apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes operativos.

La Entidad Gestora estará integrada por el Director (Administrador), el Contable, el personal local (1 secretaria y asistente del administrador) y la asistencia técnica internacional.

La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será efectuada por el Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad de la República (UDELAR) de la República Oriental del Uruguay, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.

El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de  Cooperación.

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2008, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 
 

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)

 
 

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_______________________________

Por la República Argentina

Por la República Federativa de Brasil

   
   
   

____________________________

_______________________________

Por la República de Paraguay

Por la República Oriental del Uruguay

 

Y

 

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Ministerio de Educación y Cultura

República Oriental del Uruguay

 

______________________________________

 

Universidad de la República (UDELAR)

Republica Oriental del Uruguay

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-63-2008-GMC Complementa Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-57-2005-GMC Programa de movilidad Mercosur en Educación Superior