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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 4 |
16/04/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-4-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONVENIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO “APOYO
AL PROGRAMA DE MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACIÓN SUPERIOR” DCI-ALA
/2006/18-586 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
26/92 y 57/05 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades definidas por los Estados Partes
ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos y fortalezcan
las alianzas de cooperación con otros países o grupos de países. |
Que
la experiencia de
la
Unión Europea como donante de cooperación técnica es de
interés del MERCOSUR. |
Que
es importante la conformación de una ciudadanía MERCOSUR con sentimiento de
pertenencia a la región entre los miembros de la comunidad universitaria de
tal manera a propiciar en esta instancia acciones tendientes a lograr una
mayor integración y bienestar entre los pueblos sobre la base de la defensa
de los valores democráticos, la promoción y protección de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, el estado de derecho y el desarrollo
económico y social. |
Que
para lograr una ciudadanía MERCOSUR en la comunidad universitaria es
necesaria la consolidación y expansión de un programa de movilidad de estudiantes
universitarios de grado de la región. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación para el Proyecto “Apoyo al
Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior” DCI-ALA/2006/18-586, y
del Acuerdo de Delegación correspondiente, que constan como Anexos y forman
parte de la presente Resolución. |
Art.
2 – El Convenio de Financiación para el Proyecto “Apoyo al Programa de
Movilidad MERCOSUR en Educación Superior” DCI-ALA/2006/18-586 se encuentra
únicamente en idioma español. |
Art.
3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXI
GMC – Buenos Aires, 16/IV/08 |
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PROYECTO “APOYO AL PROGRAMA DE
MOVILIDAD MERCOSUR EN EDUCACIÓN SUPERIOR” |
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Convenio de Financiación |
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Número contable DCI-ALA /2006/18-586 |
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ACUERDO DE DELEGACIÓN |
El
Grupo Mercado Común (GMC), por una parte, y |
El
Ministerio de Educación y Cultura y
la Universidad de
la República (UDELAR) de
la República Oriental
del Uruguay, por otra parte |
Considerando:
I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2006/18-586, celebrado entre
la Comunidad Europea
y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el
Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario,
asumió frente a
la
Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades
derivadas del Proyecto “Apoyo al
Programa de Movilidad MERCOSUR en Educación Superior”. |
II
- que la coordinación del Proyecto será responsabilidad del Ministerio de
Educación y Cultura y de
la
Universidad de
la República (UDELAR), de
la República Oriental
del Uruguay (designados en LXIII Reunión Ordinaria del GMC, Buenos Aires, 20
al 22 de junio de 2006), en representación del Grupo Ad Hoc de
la Comisión
Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES),
dependiente de
la Reunión
de Ministros de Educación del MERCOSUR, creada por
la Dec. CMC N° 07/91. |
III
- teniendo en cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los
Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -,
representados por el Grupo Mercado Común (GMC). |
IV
- que el Grupo Mercado Común ratificó la designación de
la Señora Cristina
García Puster, como Administradora de
la Entidad Gestora
del Proyecto, en
la LXX
Reunión del GMC (Montevideo, 10 y 11 de diciembre de 2007). |
V- que, de acuerdo con el apartado 4. 1.1. de
las DTAs del Proyecto, el Beneficiario asume frente
a
la Comisión
las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio y se
responsabiliza de la buena ejecución del proyecto, |
De
acuerdo con lo dispuesto en
la Disposiciones Técnicas
y Administrativas (DTAs) del referido Convenio, |
A C U E R D A N: |
Delegar
la ejecución del Proyecto en
la Entidad Gestora constituida en el Ministerio de
Educación y Cultura y en
la
Universidad de
la República (UDELAR) de
la República Oriental
del Uruguay, bajo el control del Grupo Ad Hoc de
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) dependiente de
la Reunión de Ministros de
Educación del MERCOSUR, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones
y responsabilidades frente a
la
Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.1. de
las Disposiciones Técnicas y Administrativas, |
Las
funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen
de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se
indican: |
a)
La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación
de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del
compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos
correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1 “Ejecución
directa o delegación de tareas” de las DTAs,
relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto, |
La
constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución
del Proyecto (4.1.1, DTAs); |
La
preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y
financiera del proyecto, entre otros los presupuestos - programas, informes,
expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras,
contratos, ordenes de pago, etc. (4.1.1, DTAs); |
La
organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las
actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs); |
La
administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1, DTAs); |
La
participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1, DTAs); |
El
funcionamiento como secretaría del Comité Consultivo (4.1.1, DTAs); |
La
celebración de los contratos, salvo los que serán celebrados por
la Comisión Europea
(4.3.2.1. y 4.3.2.2., DTAs); |
El
establecimiento conjunto con el Grupo Ad Hoc de
la CRC-ES de un monitoreo
técnico, financiero, permanente e
interno del Proyecto (5.1., DTAs); |
La
elaboración de los informes provisionales que permitirá la realización del
monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1., DTAs); |
La
gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2, DTAs); |
La
gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3, DTAs); |
La
realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la
visibilidad del Proyecto (6., DTAs); |
El
suministro de los recursos necesarios para el funcionamiento de la oficina
del Proyecto en Montevideo (5.2. de Anexo 3, DTAs); |
La
comunicación a
la
Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos
financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las
personas investidas de poder para ordenar los pagos; |
La
contratación de la empresa auditora, con acuerdo de
la Comisión Europea,
para el ejercicio de las auditorías al final de
cada año del Proyecto (5.3. del Anexo 3, DTAs); |
Los
presupuestos – programas del Proyecto serán analizados y evaluados por el
Grupo Ad Hoc de
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES), para luego ser sometidos a la
aprobación de
la
Comisión Europea. Para
la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados
documentos, con posterioridad al análisis del Comité de Cooperación Técnica
del MERCOSUR, serán presentados por el GMC. |
Los
Ministerios de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR realizarán las
gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios
correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto previstas
en el 4.1., DTAs. |
Con
respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta
las normas vigentes sobre el particular,
la Entidad Gestora
deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la
transparencia en la selección e información respecto de la misma y la
participación activa en el procedimiento citado de los órganos implicados en
la ejecución del Proyecto. |
Para
el cumplimiento de sus atribuciones,
la Entidad Gestora
contará con el apoyo del Grupo Ad Hoc de
la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES). Asimismo, los miembros de este
Grupo Ad Hoc apoyarán el funcionamiento de
la Entidad Gestora
poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para
cumplir lo acordado en los planes operativos. |
La
Entidad Gestora estará integrada por el Director (Administrador), el Contable, el personal
local (1 secretaria y asistente del administrador) y la asistencia técnica
internacional. |
La
recepción de los desembolsos de fondos efectuados por
la Comisión Europea
será efectuada por el Ministerio de Educación y Cultura y
la Universidad de
la República (UDELAR) de
la República Oriental
del Uruguay, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas
bancarias en EUROS y en moneda local. |
El
presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto
de Cooperación. |
Las
partes suscriben el presente en la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del
mes de abril de 2008, en dos originales, en los idiomas español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos. |
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GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) |
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_______________________________ |
Por
la República Argentina |
Por
la República
Federativa de Brasil |
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____________________________ |
_______________________________ |
Por
la República
de Paraguay |
Por
la República
Oriental del Uruguay |
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Y |
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Ministerio
de Educación y Cultura |
República
Oriental del Uruguay |
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Universidad
de
la República
(UDELAR) |
Republica
Oriental del Uruguay |
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