Detalle de la norma RE-4-2002-GMC
Resolución Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2002
Asunto Disp. Relativas a Emisiones Filatélicas, temática Mercosur
Detalle de la norma
RE-4-2002

 

RE-4-2002

 

DISPOSICIONES RELATIVAS A EMISIONES FILATÉLICAS CON TEMÁTICA COMÚN MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 48/00 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Temática de Asuntos Postales propuso la emisión anual de sellos con tema común MERCOSUR;

 

Que dichas emisiones fueron aprobadas por el Grupo Mercado Común mediante Resolución GMC Nº 48/00;

 

La necesidad de divulgar el proceso de integración de los Estados Partes, en el ámbito de la región y en el resto del mundo;

 

Que los Correos de los Estados Partes están fuertemente comprometidos con la integración regional;

 

Que la filatelia, como actividad del sector postal, constituye un instrumento de difusión cultural internacionalmente reconocido.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar las “Disposiciones Relativas a Emisiones Filatélicas con Temática Común MERCOSUR”, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

 

 

XLV GMC – Buenos Aires, 18/IV/02

 


ANEXO

 

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS EMISIONES FILATÉLICAS CON TEMÁTICA COMÚN MERCOSUR

 

 

Disposiciones Generales

 

1. Las emisiones de sellos postales y otras especies valoradas, tales como hojitas de block, minipliegos, carnets, etc., con tema común MERCOSUR, se realizarán de común acuerdo y ajustándose a las normas legales y administrativas de cada país.

 

2. Dichas emisiones se identificarán, en todos los casos, con el emblema oficial del MERCOSUR/MERCOSUL.

 

Cada Administración adoptará los recaudos legales tendientes a evitar el uso indebido de este emblema por parte de particulares y/o Administraciones ajenas a este programa.

 

3. Los temas para las “Emisiones MERCOSUR” serán elegidos por períodos de 2 (dos) años, en ocasión de la primera reunión anual de la CTAP con la presencia de los especialistas en filatelia de cada Estado Parte.

 

4. Los temas expresarán claramente la difusión de la cultura y el afianzamiento de los lazos entre los Estados Partes.

 

Déjase establecido que deberán evitarse temas o asuntos que posibiliten la incorporación de cartas geográficas.

 

5. El formato de los sellos postales responderá a las posibilidades y estilo propio de cada país, procurando que sus medidas máximas y mínimas sean las fijadas por la Unión Postal Universal (Reglamento de Ejecución del Convenio  art. 187, párrafo 2).

 

6. El número de viñetas de cada emisión será estipulada en ocasión de la elección de los temas.

 

7. Los valores faciales de los sellos postales deberán responder a las tarifas de carta simple, para la primera escala de peso, en el orden nacional y/o internacional.

 

Para las otras especies valoradas serán los habituales de cada país para este tipo de producto.

 

8. La cantidad de ejemplares (tirada) para cada valor emitido serán las normales y/o tradicionales de cada país.

 

Deberán evitarse, sin excepción, las tiradas reducidas o especulativas.

 

Las Administraciones velarán para que estas emisiones no puedan ser objeto de maniobras en perjuicio de los coleccionistas y/o clientes/compradores/usuarios.

 

9. En la medida de lo posible, se procurará que el día de emisión de los sellos y otras especies, coincida con la reunión anual de los Jefes de Estado del MERCOSUR. En caso de que dicha coincidencia no sea posible, la fecha será decidida de común acuerdo entre los Estados Partes. Este nuevo plazo se fijará con –por lo menos- tres meses de antelación.

 

10.Los Estados Partes a través de su área específica; realizarán tanto la difusión de sus propias Emisiones MERCOSUR, como las de los otros Estados Partes. Asimismo, cada uno de ellos hará llegar a las demás Administraciones, la información más amplia acerca de la Emisión MERCOSUR y todo otro material de interés filatélico que estime conveniente.

 

11.Podrán ser editados catálogos, libros, folletos, álbumes o carpetas- recuerdo etc. que contribuyan a difundir las “Emisiones MERCOSUR”.

 

12.Se procurará el auspicio y el apoyo de las Instituciones vinculadas con el coleccionismo, la literatura y prensa y el empresariado filatélico, para la realización de Muestras, Exposiciones y eventos de interés postal, filatélico y cultural, que se realicen en el marco del MERCOSUR.

 

13.Las Administraciones Postales de los Estados Partes intercambiarán ejemplares de las especies emitidas con fines protocolares, de difusión y comercialización.

 

14.Todos los aspectos vinculados a la comercialización de las “Emisiones Filatélicas con Temática Común MERCOSUR” serán determinadas por cada Estado Parte, procurando la coordinación entre ellos.

 

Utilización del término Administración Postal

 

La expresión “Administración Postal” utilizada en estas disposiciones, será interpretada por cada Estado Parte de acuerdo con su propia normativa. 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-16349-2010-CNV Relaciona Sociedades.Resultados no asignados negativos insumían la totalidad del patrim. neto
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Disp. Relativas a Emisiones Filatélicas, temática Mercosur