RE-4-2002
DISPOSICIONES
RELATIVAS
A EMISIONES FILATÉLICAS CON TEMÁTICA COMÚN MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 48/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Temática de Asuntos Postales propuso la emisión anual de sellos con tema común MERCOSUR;
Que
dichas emisiones fueron aprobadas por el Grupo Mercado Común mediante
Resolución GMC Nº 48/00;
La
necesidad de divulgar el proceso de integración de los Estados Partes, en el
ámbito de la región y en el resto del mundo;
Que
los Correos de los Estados Partes están fuertemente comprometidos con la
integración regional;
Que
la filatelia, como actividad del sector postal, constituye un instrumento de
difusión cultural internacionalmente reconocido.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1
- Aprobar las “Disposiciones Relativas a Emisiones Filatélicas con Temática
Común MERCOSUR”, que figuran como Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art.
2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del
MERCOSUR.
XLV GMC –
Buenos Aires, 18/IV/02
ANEXO
DISPOSICIONES RELATIVAS
A LAS EMISIONES FILATÉLICAS CON TEMÁTICA COMÚN MERCOSUR
Disposiciones
Generales
1. Las
emisiones de sellos postales y otras especies valoradas, tales como hojitas de
block, minipliegos, carnets, etc., con tema común MERCOSUR, se realizarán de
común acuerdo y ajustándose a las normas legales y administrativas de cada
país.
2.
Dichas emisiones se identificarán, en todos los casos, con el emblema oficial
del MERCOSUR/MERCOSUL.
Cada Administración adoptará los
recaudos legales tendientes a evitar el uso indebido de este emblema por parte
de particulares y/o Administraciones ajenas a este programa.
3. Los temas para
las “Emisiones MERCOSUR” serán elegidos por períodos de 2 (dos) años, en
ocasión de la primera reunión anual de la CTAP con la presencia de los especialistas en filatelia de cada Estado Parte.
4. Los temas
expresarán claramente la difusión de la cultura y el afianzamiento de los lazos
entre los Estados Partes.
Déjase establecido que deberán
evitarse temas o asuntos que posibiliten la incorporación de cartas
geográficas.
5. El formato de
los sellos postales responderá a las posibilidades y estilo propio de cada
país, procurando que sus medidas máximas y mínimas sean las fijadas por la Unión Postal Universal (Reglamento de Ejecución del Convenio art. 187, párrafo 2).
6. El número de
viñetas de cada emisión será estipulada en ocasión de la elección de los temas.
7. Los valores
faciales de los sellos postales deberán responder a las tarifas de carta
simple, para la primera escala de peso, en el orden nacional y/o internacional.
Para las otras especies valoradas
serán los habituales de cada país para este tipo de producto.
8. La cantidad de
ejemplares (tirada) para cada valor emitido serán las normales y/o
tradicionales de cada país.
Deberán evitarse, sin excepción,
las tiradas reducidas o especulativas.
Las Administraciones velarán para
que estas emisiones no puedan ser objeto de maniobras en perjuicio de los
coleccionistas y/o clientes/compradores/usuarios.
9. En la medida de
lo posible, se procurará que el día de emisión de los sellos y otras especies,
coincida con la reunión anual de los Jefes de Estado del MERCOSUR. En caso de
que dicha coincidencia no sea posible, la fecha será decidida de común acuerdo
entre los Estados Partes. Este nuevo plazo se fijará con –por lo menos- tres
meses de antelación.
10.Los Estados
Partes a través de su área específica; realizarán tanto la difusión de sus
propias Emisiones MERCOSUR, como las de los otros Estados Partes. Asimismo,
cada uno de ellos hará llegar a las demás Administraciones, la información más
amplia acerca de la Emisión MERCOSUR y todo otro material de interés filatélico
que estime conveniente.
11.Podrán ser
editados catálogos, libros, folletos, álbumes o carpetas- recuerdo etc. que
contribuyan a difundir las “Emisiones MERCOSUR”.
12.Se procurará el
auspicio y el apoyo de las Instituciones vinculadas con el coleccionismo, la
literatura y prensa y el empresariado filatélico, para la realización de
Muestras, Exposiciones y eventos de interés postal, filatélico y cultural, que
se realicen en el marco del MERCOSUR.
13.Las
Administraciones Postales de los Estados Partes intercambiarán ejemplares de
las especies emitidas con fines protocolares, de difusión y comercialización.
14.Todos los aspectos
vinculados a la comercialización de las “Emisiones Filatélicas con Temática
Común MERCOSUR” serán determinadas por cada Estado Parte, procurando la
coordinación entre ellos.
Utilización del término Administración Postal
La expresión “Administración Postal” utilizada en estas
disposiciones, será interpretada por cada Estado Parte de acuerdo con su propia
normativa.