RE-4-2000
RE-4-2000
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/94, 22/94
y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resoluciones N° 36/95 y 64/99 del Grupo Mercado Común y la Propuesta N° 2/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución GMC Nº 64/99 se produjo la modificación del texto de la subpartida a un guión
5607.10 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en
la versión en idioma español de dicha norma.
Que por lo indicado
precedentemente corresponde proceder al ajuste de la Resolución Nº 64/99, de la subpartida 5607.10 a fin de consignar el texto que corresponde a
la traducción de la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) a la Versión Unica en Idioma Español.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 – Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Decisión CMC N° 15/97.
Art.
2 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 5/VII/00.
XXXVII GMC- Buenos Aires, 5/IV/00
ANEXO
VERSIÓN EN ESPAÑOL
SITUACION ANTERIOR
|
RECOMENDACION
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ITEM
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DESCRIPCION
|
AEC %
|
ITEM
|
DESCRIPCION
|
AEC %
|
5607.10
5607.10.1
5607.10.11
5607.10.19
5607.10.90
|
- De yute o de otras fibras
textiles del líber de la partida nº 53.03
De yute
Inferior al número métrico
0,75 por hilo sencillo
Los demás
Los demás
|
5
21
21
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5607.10
5607.10.1
5607.10.11
5607.10.19
5607.10.90
|
- De yute o demás fibras
textiles del líber de la
partida
nº 53.03
De yute
Inferior al número métrico 0,75 por hilo sencillo
Los demás
Los demás
|
5
21
21
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