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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 4 |
08/05/1998 |
Fecha:
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Dependencia:
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RE-4-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PAUTA
NEGOCIADORA DEL SGT Nº 11 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
20/95 y 151/96 del Grupo Mercado Común, y
la Recomendación Nº
1/97 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”. |
CONSIDERANDO: Que los Estados Partes tienen el compromiso de
armonizar sus legislaciones sectoriales con el objetivo de profundizar el
proceso de integración regional. |
Que
la Resolución GMC Nº
20/95 instruye a los Subgrupos de Trabajo y Reuniones Especializadas a
elaborar propuestas de pautas negociadoras indicando las tareas prioritarias
definidas a la luz de las necesidades de la presente etapa del proceso de
integración, el plazo razonable para su ejecución y los medios necesarios
para su realización. |
Que
la Resolución GMC Nº
151/96 establece que el SGT Nº 11 “Salud” debe elaborar la propuesta de sus
Pautas Negociadoras. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 Aprobar la “Pauta Negociadora del
Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
XXIX
GMC - Buenos Aires, 8/V/98 |
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PAUTA
NEGOCIADORA |
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TAREAS
PRIORITARIAS Y PLAZOS |
SGT
11 - SALUD |
TAREA
GENERAL |
Armonizar los parámetros de calidad
de los bienes, servicios y factores productivos del área de salud y los mecanismos
de control sanitario de los Estados Partes a los fines de eliminar los
obstáculos técnicos al comercio y lograr el fortalecimiento del
proceso de integración regional. |
PAUTAS
DE ACCION |
- Armonizar/compatibilizar las
legislaciones en el área de la salud identificadas como necesarias al proceso
de integración y aquellas que se identifiquen como obstáculos a los flujos de
comercio Intra-MERCOSUR. |
- Compatibilizar los sistemas de
Control Sanitario de los Estados Partes, de forma de asegurar el
reconocimiento mutuo en el ámbito del MERCOSUR. |
- Definir el relacionamiento del SGT Nº11 “Salud” con las demás instancias del
MERCOSUR, buscando la integración y complementación de acciones. |
- Proponer procedimientos de
organización de información referente al área de
la Salud entre los Estados
Partes. |
TAREAS
DE LOS COORDINADORES NACIONALES |
1. Organizar las actividades del Subgrupo
de Trabajo, definiendo prioridades y metodologías de trabajo. |
2. Acompañar y evaluar los resultados
de las negociaciones en las distintas áreas de trabajo. |
3. Mantener el relacionamiento con los otros Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc,
Comité de Cooperación Técnica, Reuniones Especializadas y Comités Técnicos. |
4. Organizar un sistema de
información y notificación. |
5. Proponer y ejecutar proyectos de
cooperación técnica internacional en su área de competencia. |
AREAS
DE TRABAJO |
1) Productos para la Salud. |
2) Vigilancia Epidemiológica y
Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos. |
3) Prestación de Servicios de Salud. |
Las áreas de trabajo estarán bajo la
coordinación de un responsable de área e integradas por unidades de trabajo.
Las áreas y unidades no tendrán, en general, carácter permanente y se disolverán
una vez concluido el análisis de los temas. |
1.
PRODUCTOS PARA LA SALUD |
Plazo estimado 24 meses. |
Se decidió adoptar la misma
estructura y las mismas pautas negociadoras ya aprobadas por Resolución GMC
Nº 38/95 y sus posteriores modificaciones de
la Comisión de Productos
para
la Salud
del Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos”. |
2.
VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Y CONTROL SANITARIO DE PUERTOS, AEROPUERTOS,
TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS. |
Plazo estimado 24 meses |
- VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA: |
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a- Análisis y armonización del
Listado de Enfermedades de Notificación Obligatoria para el MERCOSUR. |
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b- Sistema de Información
Epidemiológica. |
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c- Armonización de programas de
control de enfermedades prioritarias. Revisión de normas (manejo de casos y
diagnóstico). Evaluación epidemiológica previa. Análisis de prioridades.
Armonización de esquemas terapéuticos. |
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d- Toxicología. |
- CONTROL SANITARIO DE PUERTOS,
AEROPUERTOS, TERMINALES Y PASOS FRONTERIZOS: |
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a- Revisión de las normas
correspondientes |
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b- Armonización de los
procedimientos de control |
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c- Sistema de información |
El control sanitario en Puertos,
Aeropuertos, Terminales y Pasos Fronterizos, basado en el Reglamento
Sanitario Internacional, comprende un conjunto de acciones que tienen por finalidad
identificar exclusivamente los factores de riesgo sanitario ocasionados por
el tránsito de viajeros, productos, medios de transporte, terminales y
cargas. |
Las Autoridades Sanitarias de los países
deben tener en cuenta las informaciones y los parámetros epidemiológicos, a
fin de dirigir sus acciones de control en forma uniforme en los puntos de
entrada de los Estados Partes del Mercosur. |
3.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD |
Plazo estimado 24 meses |
- PRESTACION DE SERVICIO DE SALUD: |
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a- Habilitación de establecimientos e
instituciones de salud. Procedimiento y requisitos. |
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b- Armonización de normas de atención
en áreas prioritarias. |
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c- Niveles de atención y complejidad
de los servicios. |
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d- Coordinación de actividades de
promoción y prevención. |
- EJERCICIO PROFESIONAL: |
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a- Requisitos de habilitación
profesional para el nivel superior, técnico y auxiliar. |
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b- Sistema de control del ejercicio
profesional. |
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c- Reconocimiento de especialidades |
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d- Programas conjuntos de
adiestramiento en servicio y fortalecimiento de entidades de salud formadoras
de Recursos Humanos. |
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- TECNOLOGIA EN SALUD: |
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a- Análisis de la tecnología y
definición de tecnología apropiada. |
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b- Calidad de la tecnología |
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c- Uso de la tecnología |
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d- Incorporación de tecnología |
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