RE-4-1996
NORMAS
SANITARIAS PARA EL INTERCAMBIO EN EL MERCOSUR DE CANINOS Y FELINOS DOMESTICOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 6/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario armonizar
los requerimientos para el tránsito de caninos y felinos domésticos entre los
Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art
1 - Aprobar las "Normas sanitarias para el intercambio en el Mercosur de
caninos y felinos domésticos", que constan como Anexo y forman parte de la
presente Resolución.
Art
2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría
de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art
3 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º
de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996
AUTENTICAR ANEXO DE LA RESOLUCION GMC Nº 4/96
ANEXO
NORMAS SANITARIAS PARA EL INTERCAMBIO
EN EL MERCOSUR DE CANINOS Y FELINOS DOMESTICOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art.
1 – La aplicación de la presente Norma será de responsabilidad de los Servicios
Veterinarios Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR.
Art.
2 – Las normas aprobadas serán aplicadas para el tránsito regional de caninos y
felinos de vida doméstica, como acompañantes de pasajeros u otra forma.
Art.
3 – Los caninos y felinos en tránsito deberán estar acompañados de un
certificado zoosanitario y de un certificado de vacuna antirrábica, cuando
corresponda, expedidos por un médico veterinario oficial o por un médico
veterinario acreditado.
CAPITULO II
DEL CERTIFICADO
Art.
4 – El certificado zoosanitario y el certificado de vacuna antirrábica deberán
identicar al propietario del animal y al animal, de acuerdo a lo siguiente:
I
Del propietario del animal:
-
nombre
completo;
-
dirección
residencial (calle y número, ciudad, estado / provincia / departamento y país).
II Del
animal:
-
Nombre.
-
Raza.
-
Sexo.
-
Fecha
de nacimiento.
-
Tamaño.
-
Pelaje.
-
Señas
particulares.
Art.
5 – El certificado zoosanitario, además de los datos anteriormente descritos
deberá indicar el país de procedencia y de destino.
Art.
6 – El certificado de vacuna antirrábica será solicitado para caninos y felinos
mayores de tres meses de edad, habiéndosela dado por lo menos 30 días antes de
la fecha de trasladar al animal, en caso de vacunados por primera vez, y como
máximo un año antes de la fecha mencionada.
Art.
7 – El certificado zoosanitario deberá asegurar que el animal identificado fue
examinado dentro de los diez días previos a la fecha de trasladarlo, no
presentando señales clínicas de enfermedades propias de la especie.