RE-4-1992
PRACTICAS ADECUADAS PARA LA FABRICACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS
VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción,
suscripto el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nº 5 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 Normas Técnicas, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa armonizada relativa a medicamentos
debe garantizar niveles adecuados de calidad que aseguren la preservación de la
salud pública de los Estados Partes y la lealtad de los intercambios
comerciales,
Que se trata de una norma en proceso de permanente
revisión, estando en preparación una versión actualizada de la misma.
Por ello,
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Apruébanse las reglas sobre "PRACTICAS
ADECUADAS PARA LA FABRICACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS" aprobadas por Resolución 28.65 de la Organización Mundial de la Salud, que se adjunta como Anexo I en su versión española oficial.
Art. 2 - Establécese su asimilación por la legislación
específica de cada Estado Parte, como exigencias mínimas, en relación con la
fabricación y el control de la calidad de los medicamentos y de sus principios
activos.
Art. 3 - Solicitar a los organismos competentes de los
Estados Partes para que adopten las medidas necesarias para que los establecimientos
productores de medicamentos y/o sus principios activos hayan cumplido lo
establecido en la presente Resolución antes del 30/12/94.
Art. 4 - Antes del 28 de febrero de 1993 los Estados Partes
remitirán a la Secretaría Administrativa, el texto de las disposiciones a que se alude en el artículo 3.
Art. 5 - El Subgrupo de Trabajo N° 3 - Normas Técnicas
procederá a la revisión de esta Norma Mínima cuando la Organización Mundial de la Salud actualice la Resolución 28.65 referida a Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos o en su defecto a pedido de uno de los Estados
Partes.
V GMC – Buenos Aires,
01/IV/1992.
Anexo I
A. NORMAS RECOMENDADAS PARA LA FABRICACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS
1. Consideraciones generales
En la fabricación de medicamentos, la inspección
completa de la producción es indispensable para garantizar al consumidor
la calidad de los medicamentos que recibe. Ninguna operación debe dejarse al
azar cuando las sustancias que se fabrican pueden ser decisivas para salvar la
vida o para recuperar o conservar la salud.
Evidentemente, no es fácil fijar los criterios
aplicables a la fabricación de medicamentos que han de satisfacer las normas
establecidas para que se puedan utilizar con toda tranquilidad. A
continuación se exponen algunas prácticas recomendadas para la fabricación de
medicamentos de la calidad deseada; su aplicación, unida a las diversas
inspecciones practicadas a lo largo del ciclo de fabricación, contribuirá en
gran medida a garantizar la calidad uniforme y elevada de los lotes de
medicamentos producidos.
El fabricante debe ser responsable de la calidad
de los medicamentos que produce, pues sólo él está en condiciones de evitar
errores y contratiempos mediante una atenta vigilancia de sus
procedimientos de fabricación e inspección.
Las siguientes reglas se dan a título de
orientación general y, llegado el caso, pueden adaptarse a las
necesidades de cada fabricante siempre que ello no vaya en detrimento
de las normas de calidad establecidas para la industria farmacéutica.
Su aplicación se extiende a todas las operaciones de fabricación
(incluidos el empaquetado y la rotulación) hasta que el medicamento
alcanza su forma farmacéutica definitiva.
Sucede a veces que diversas empresas colaboran en la fabricación
del medicamento en su forma definitiva (inclusive el empaquetado y la
rotulación). Puede asimismo suceder que un medicamento ya acabado,
empaquetado y rotulado sea empaquetado o rotulado de nuevo, con una nueva
denominación. Todas estas operaciones forman indudablemente parte del
ciclo de fabricación, por lo que deben quedar sometidas a las reglas que a
continuación se proponen.
Las siguientes reglas están destinadas
fundamentalmente a las preparaciones que han de administrarse al hombre.
Sin embargo, debe concederse igual atención a la calidad en la fabricación
de preparaciones de uso veterinario.
2. Definiciones
A efectos del presente informe se han
adoptado las siguientes definiciones:
Medicamento: Toda sustancia o mezcla de
sustancias fabricada, vendida, puesta a la venta o recomendada para 1)
el tratamiento, el alivio, la prevención o el diagnóstico de una
enfermedad, de un estado físico anormal o de los síntomas de una u otro en
el hombre o en los animales, o 2) el restablecimiento, la corrección o la
modificación de funciones orgánicas en el hombre o en los animales.
Fabricación: Todas las operaciones que
intervienen en la producción de un medicamento: elaboración, mezcla,
formulación, envase, empaquetado y etiquetado.
Materias primas. Todas las sustancias activas o
inactivas que se emplean únicamente para la fabricación de
medicamentos, tanto si permanecen inalterados como si experimentan
modificaciones.
Lote. Cantidad de un medicamento que se
produce en un ciclo de fabricación. La característica esencial del lote
de fabricación es su homogeneidad.
Número de lote. Designación (en números y/o
letras) que permite identificar el lote y, en caso de necesidad, localizar y
revisar todas las operaciones de fabricación e inspección practicadas
durante toda su producción.
Cuarentena. Retención temporal de un producto con
prohibición de emplearlo hasta que se autorice su salida.
Inspección de la calidad. Conjunto de medidas
destinadas a garantizar en todo momento la producción de lotes uniformes
de medicamentos que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza,
etc.
Producto semielaborado. Toda sustancia o mezcla de
sustancias que aun se halle en proceso de fabricación.
3. Personal
Los especialistas encargados de supervisar la
fabricación y la inspección de la calidad de los medicamentos deben
poseer los conocimientos científicos y la experiencia práctica que exija
la legislación nacional. Su formación debe basarse en una combinación
adecuada de las siguientes materias: a) química (análisis químico,
bioquímica, etc); b) química industrial; c) microbiología; d) ciencias y
técnicas farmacéuticas; e) farmacología y toxicología; f) fisiología e
histología; y g) otras ciencias afines. Deben asimismo poseer una buena
experiencia de fabricación e inspección de la calidad de los medicamentos,
experiencia que pueden adquirir en el curso de un período preparatorio
durante el cual ejerzan sus funciones bajo la dirección de un colega
capacitado. Estas personas deben poseer la experiencia práctica y los
conocimientos científicos para poder formarse un juicio profesional
independiente, basado en principios científicos y en el conocimiento de los
problemas prácticos que plantea la fabricación y la inspección de la calidad
de los medicamentos.
Convendrá que estos expertos no tengan intereses
ajenos a la empresa productora que a) les impidan dedicar todo el tiempo
necesario a sus funciones o b) puedan colocarles en una situación de
intereses financieros contradictorios. Por último, deben disfrutar de toda la
autoridad y de los medios necesarios para poder desempeñar su misión con
eficacia. Además de los especialistas mencionados habrá que disponer de
un número suficiente de personal técnico capacitado para llevar a cabo las
operaciones de inspección de acuerdo con las normas y procedimientos
establecidos. Todo el personal debe comprender la necesidad de establecer y
mantener normas de elevada calidad.
4. Locales
4.1 Generalidades
Los medicamentos se deben fabricar, preparar,
empaquetar, rotular y comprobar en locales apropiados para esos fines.
Para determinar la idoneidad de los locales deben
tenerse en cuenta los siguientes elementos:
1) la compatibilidad con otras operaciones de fabricación
que pueden efectuarse en los mismos locales o en otros contiguos;
2) que sean suficientemente espaciosos para
trabajar en ellos y para colocar con orden y lógica todos los equipos y
materiales, de forma que a) se reduzca al mínimo todo riesgo de confusión entre
distintos medicamentos o sus componentes, b) se evite toda contaminación
cruzada con otros medicamentos o sustancias y c) se reduzca al mínimo el
riesgo de olvido de cualquier fase de la fabricación o la inspección;
3) Todos aquellos factores físicos que puedan
afectar a la calidad e inocuidad de los productos: los edificios deben
estar planeados y construidos a prueba de animales e insectos; las
superficies interiores (paredes, suelos y techos) deben ser lisas y sin
grietas, no han de desprender partículas y deben ser fáciles de limpiar o,
si es preciso, de desinfectar;
4) que estén provistos del alumbrado, la
calefacción y la ventilación y, si es preciso, del acondicionamiento de
aire necesarios para que la temperatura y la humedad relativa no deterioren
el medicamento durante la fabricación o el almacenamiento, ni alteren la
precisión y el funcionamiento del instrumental del laboratorio.
4.2 Recintos de almacenamiento
No se pueden fijar para los recintos de
almacenamiento unas condiciones estrictas que resuelvan de antemano
todos los posibles problemas. Deben observarse, no obstante, los siguientes
principios.
1) los recintos de almacenamiento deben ser
suficientemente espaciosos, poseer un alumbrado satisfactorio, y estar
dispuestos y equipados de modo que permitan colocar en orden y limpieza y
sin humedad los materiales y productos almacenados, con regulación de
temperatura y humedad cuando sea necesario;
2) estos recintos deben permitir una separación
suficiente y eficaz de los materiales y productos en cuarentena y de los
restantes;
3) debe disponerse de recintos especiales y
separados para almacenar
a) las sustancias que presentan riesgos especiales
de incendio y explosión;
b) los productos muy tóxicos, narcóticos y
peligrosos de cualquier otra forma (esos recintos deben estar
convenientemente protegidos contra robo);
c) los materiales y productos rechazados y retirados de la
venta.
4.3 Normas especiales
En casos especiales, por ejemplo la fabricación
de medicamentos que han de ser estériles pero que no se pueden
esterilizar en sus envases definitivos, habrá que disponer de recintos
independientes y cerrados destinados especialmente a ese fin. Sólo se podrá
entrar a los locales por una esclusa neumática, y éstos estarán prácticamente
libres de polvo y ventilados con un aire que haya atravesado filtros de
retención de bacterias y tenga una presión ligeramente mayor que la de
los lugares adyacentes. Debe comprobarse el rendimiento de esos filtros en el
momento de la instalación y ulteriormente en forma regular. Todas las
superficies de las zonas de fabricación deben de estar diseñadas de modo que
faciliten la limpieza y la desinfección.
En el curso del proceso de fabricación se
procederá regularmente al recuento microbiano en muestras de aire tomadas de
los locales que acaban de describirse. Los resultados de estos recuentos se
compararán con las normas establecidas y se anotarán en debida forma.
Para la fabricación de medicamentos que se pueden
esterilizar en sus envases definitivos, son esenciales las normas antes
indicadas, excepción hecha de la esterilización obligatoria del aire de
entrada. Los locales destinados a la fabricación de este tipo de productos
estarán diseñados de forma que quede excluida toda posibilidad de mezcla o de
confusión entre los productos destinados a la esterilización y los que están
ya esterilizados; para ello, lo mejor es utilizar aparatos de esterilización
cuya entrada y salida se encuentren en locales distintos y no comunicados.
5. Equipo
El material de fabricación estará construido,
colocado y conservado de forma que :
1) se preste al uso al que está destinado;
2) sea fácil de limpiar a fondo cada vez que sea
necesario;
3) queden reducidas al mínimo las posibilidades
de contaminación de los medicamentos y de sus recipientes durante la
fabricación; y
4) esté reducido al mínimo el riesgo de
confusión o de omisión de alguna fase del proceso de fabricación, como
la filtración o la esterilización.
El estado de funcionamiento de los aparatos de
esterilización se verificará por medio de diversos dispositivos de
registro, que se calibrarán previamente y que después se comprobarán a
los intervalos pertinentes valiéndose de métodos aprobados. Para comprobar la
eficacia de la esterilización pueden emplearse los indicadores microbiológicos
normalizados convenientes.
El equipo y los utensilios de fabricación se
limpiarán con todo cuidado y, en caso de necesidad, se esterilizarán,
conservándolos después de acuerdo con unas instrucciones precisas formuladas
por escrito. Siempre que sea preciso, se desmontará y limpiará cuidadosamente
todo el equipo para suprimir cualquier residuo de medicamento que pudiese
quedar de operaciones anteriores. Todas estas operaciones constarán en un
protocolo apropiado.
Todo el material empleado para el envasado aséptico
se comprobará a intervalos adecuados mediante técnicas microbiológicas. El
equipo de pesado y medición empleado en la fabricación y en la inspección de
la calidad se calibrará y comprobará a los intervalos pertinentes valiéndose de
métodos adecuados. Todas estas operaciones constarán de un protocolo apropiado.
6. Saneamiento
Los locales destinados a la fabricación se
mantendrán dentro de las normas de saneamiento establecidas por las
autoridades sanitarias competentes. Hay que tenerlos limpios y ordenados,
evitando la acumulación en ellos de desechos y la presencia de ratones,
insectos, etc. Debe establecerse por escrito un programa de saneamiento en
el que se indiquen:
1) las zonas que deben limpiarse y a qué
intervalos;
2) los procedimientos de limpieza y, si es
necesario, el equipo y los materiales que deben emplearse; y
3) el personal encargado y responsable de
las operaciones de limpieza.
En la zona de fabricación no se permitirá
comer ni fumar y se prohibirá toda práctica antihigiénica.
El personal encargado de la fabricación debe
disponer cerca del lugar de trabajo de retretes limpios, bien ventilados y
en número suficiente, así como lavabos y habitaciones para cambiarse la ropa.
7. Materias primas
Debe hacerse un inventario de todas las materias
primas que se van a emplear en cualquier momento de la fabricación de
los medicamentos, consignando el proveedor, el origen (si es posible).
La fecha de recepción, la fecha de análisis, la fecha de salida del
departamento de inspección de la calidad y el empleo ulterior en la
fabricación.
Con todas las materias primas se procederá del
modo siguiente.
1) se identificarán sus recipientes y se
examinarán por si han sufrido algún daño;
2) se mantendrán en cuarentena en condiciones
adecuadas;
3) el departamento de inspección de la
calidad procederá a un muestreo adecuado;
4) se comprobará si cumplen todos
los requisitos (todos los materiales llevarán signos distintos para indicar
si están en ensayo) y ;
5) el departamento de inspección de
la calidad suspenderá la cuarentena por escrito.
Las materias primas aceptadas o aprobadas se etiquetarán
correctamente y en forma visible y a continuación, si procede, se enviarán a
los lugares destinados a su almacenamiento.
Todas las materias primas rechazadas se identificarán claramente y se
destruirán o devolverán al proveedor lo antes posible.
8. Operaciones de fabricación
Como se ha indicado en la sección 3, todas
las operaciones de fabricación y de inspección se realizarán bajo la
supervisión de especialistas.
8.1 Limpieza
Antes de iniciarse la fabricación se
comprobará que todos los aparatos y equipos que van a emplearse en las
operaciones se han limpiado o esterilizado (véase la sección 5).
8.2 Equipo y recipientes
El contenido de todos los recipientes y envases
empleados para la fabricación y el almacenamiento en las distintas fases de la
producción se indicará mediante etiquetas colocadas muy a la vista, en las que
se pueda leer claramente el nombre o el número clave de los materiales
elaborados y los datos necesarios para identificar el lote. Los equipos mecánicos
de fabricación ostentarán etiquetas análogas mientras estén funcionando.
8.3 Precauciones contra la contaminación y la
confusión (mezcla)
Todas las operaciones de fabricación se deben
efectuar en locales independientes destinados exclusivamente a ese fin
y con un equipo completo que sólo se utilizará en el local que
corresponda; de lo contrario, se adoptarán las medidas necesarias para
excluir todo riesgo de contaminación cruzada o de confesión (mezcla).
En los locales de fabricación, el personal
llevará sobre su ropa de calle, o en lugar de ésta, ropas de trabajo o batas
limpias.
La fabricación de medicamentos que han de ser
estériles se hará en lugares especialmente destinados y construidos al
efecto, como se indica en la sección 4.3. Cuando las distintas operaciones
no se efectúan en locales independientes y existe la posibilidad de que
los productos esterilizados se confundan con los no esterilizados, todos los
recipientes que contengan lotes de productos que se van a esterilizar habrán de
llevar una señal que indique claramente si su contenido se ha esterilizado o
no.
Los productos sometidos a operaciones estériles se
habrán de proteger contra todo riesgo de contaminación aplicando, por
ejemplo, técnicas de flujo laminar y asegurándose de que el personal lleve
blusas, gorros, mascarillas, guantes de caucho y cubrezapatos limpios y
estériles. Además, antes de vestirse y entrar en la zona estéril, el personal
se lavará las manos con un desinfectante adecuado.
Todas las operaciones que puedan desprender
polvo efectuadas con medicamentos de gran actividad, en particular
antibióticos, se realizarán en locales completamente cerrados y provistos de
sistemas de aireación adecuados o mantenidos a la presión necesaria para
evitar contaminaciones cruzadas. Se tomarán las precauciones adecuadas para
evitar que el aire contaminado entre de nuevo en circulación.
8.4 Personal de fabricación
Se evitará cuidadosamente emplear en la
fabricación de medicamentos a personas afectas de enfermedades
transmisibles o portadoras de sus gérmenes, o a sujetos que padezcan
lesiones abiertas en la superficie expuesta del cuerpo. El personal de
fabricación se someterá a reconocimientos periódicos. A fin de evitar los
riesgos que puede suponer para la salud la manipulación de productos
peligrosos o activos, siempre que sea necesario, el personal encargado de la
fabricación llevará ropas, zapatos, y gorros protectores, mascarillas que
eviten la aspiración del polvo, etc: todos estos elementos de protección se
dejarán en los locales donde se utilizan. En ciertos casos, puede ser
necesario limitar las salidas y entradas del personal en determinados
recintos de trabajo especiales.
8.5 Documentos relativos a los procedimientos de
fabricación
Bajo la vigilancia directa de especialistas que
tengan la competencia necesaria (véase la sección 3), se establecerán los
documentos relativos a los procedimientos de
fabricación de cada medicamento. Los documentos han de contener por lo menos
las informaciones siguientes:
1) el nombre y la forma farmacéutica;
2) una descripción o indicación del
envase o envases definitivos, del material de envase y de las etiquetas y,
cuando corresponda, del tipo de cierre empleado;
3) naturaleza, cantidad y calidad de
cada una de las materias primas utilizadas, aparezcan o no en el
medicamento acabado (asimismo se indicarán los excesos admisibles en un lote
preparado);
4) el rendimiento que teóricamente se
puede esperar de las preparaciones en las distintas fases de la
fabricación y límites de rendimiento admisibles;
5) instrucciones detalladas y
precauciones que hay que observar en la fabricación y el almacenamiento
del medicamento y de los productos semielaborados: y
6) descripción de todas las pruebas y
análisis necesarios para la inspección de la calidad durante cada una de las
fases de la fabricación, con indicación del nombre de las personas o de los
servicios responsables o encargados de la ejecución de dichas pruebas o
análisis.
8.6 Registros de fabricación de los lotes.
Para cada lote de un medicamento se llevará
un registro de fabricación en el que se describan todas las operaciones
realizadas y en el que pueda comprobarse que el producto se ha fabricado,
ensayado y analizado de acuerdo con los procedimientos y las instrucciones
escritas que se indican en la sección 8.5. Se preparará un registro independiente
de fabricación para cada lote de medicamento producido y en él se hará
constar la siguiente información:
1) el nombre y la forma farmacéutica;
2) la fecha de fabricación;
3) el número de identificación del lote;
4) La composición completa del lote
(véase el punto 3 de la sección 8.5);
5) el número ( o número de control
analítico) de cada componente del lote utilizado en la fórmula de éste;
6) el rendimiento efectivo obtenido en
las distintas fases de la fabricación del lote en relación con el rendimiento
teórico (véase el punto 4 de la sección 3.5);
7) un registro debidamente firmado de
todas las operaciones realizadas, de las precauciones adoptadas y de
las observaciones especiales hechas durante la fabricación del lote;
8) un registro de todas las operaciones
de inspección efectuadas en el curso de la fabricación, con los resultados
obtenidos;
9) un ejemplar de la etiqueta en clave
empleada;
10) indicación de los materiales de envase, de
empaquetado y , si procede, del sistema de cierre empleado;
11) firma del responsable de las operaciones de
fabricación y fecha de la firma;
12) un informe analítico en el que se indique si el
lote satisface las especificaciones establecidas para el medicamento,
debidamente firmado y fechado por el especialista responsable;
13) constancia de la decisión adoptada por el
departamento de inspección de la calidad de autorizar o rechazar el lote
(véase el punto 5 de la sección 10.1); y
14) si el lote es rechazado, indicación de su eliminación
o de su empleo.
8.7 Conservación de los registros de fabricación de los lotes
Todos los registros de fabricación de los lotes se conservarán a
título de referencia durante un tiempo determinado.
9. Rotulación y empaquetado.
Los materiales de rotulación y empaquetado, incluido el prospecto de
instrucciones que acompaña el medicamento, se conservarán y manipularán de modo
que no puedan mezclarse los materiales de rotulación y empaquetado y los
prospectos de los distintos productos. Sólo el personal autorizado tendrá
acceso a estos materiales.
Antes de proceder al empaquetado y a la rotulación de un determinado
lote de medicamento, habrá que comprobar en los registros de fabricación y de
inspección mencionados en la sección 8.6 que el lote ha sido
debidamente ensayado, aprobado y aceptado por el especialista responsable de
la inspección de la calidad. Antes de proceder a la distribución, todas las
etiquetas destinadas a los envases, cajas o cajones así como todas las
circulares netas, prospectos, etc. habrán de ser examinados y aprobados por
la persona responsable (véase el punto 4 de la sección 10.1).
Para evitar los errores de empaquetado y rotulación, se imprimirá
y si es preciso se señalarán en clave un número determinado de etiquetas,
que solo se entregarán contra una petición escrita y firmada en la que se
indiquen la cantidad y el tipo requeridos.
Al terminar las operaciones de empaquetado y rotulación, se
comprobará si el número de unidades de rotulación y de empaquetado
entregadas es igual al número de unidades rotuladas y empaquetadas más el
número de unidades no utilizadas. Se destruirán todas las unidades
numeradas sin emplear. Deberá investigarse con cuidado cualquier
discrepancia significativa o excepcional de los recuentos.
Todo medicamento acabado se identificará por medio de una etiqueta en
la que figuren claramente, por lo menos, los siguientes datos:
1) el nombre del
medicamento;
2) una lista de sus
componentes activos, con indicación de la cantidad de cada uno de ellos y
del contenido neto, por ejemplo, número de dosis, peso o volumen;
3) el número del lote
asignado por el fabricante;
4) la fecha de
caducidad, si corresponde (véase el punto 8 de la sección 10.1);
5) cualquier precaución
especial que pueda exigir el almacenamiento o la manipulación del
medicamento;
6) las instrucciones
para su empleo y las advertencias y precauciones que puedan ser necesarias; y
7) el nombre y la
dirección del fabricante o de la persona responsable de la distribución
del medicamento en el mercado.
10. El sistema de inspección de la calidad
10.1 Departamento de inspección de la calidad
Todo establecimiento de fabricación ha de poseer un departamento
de inspección de la calidad independiente de los demás departamentos y
supervisado por un especialista competente directamente responsable ante la
dirección. Este departamento verificará todas las materias primas,
vigilará los aspectos cualitativos de las operaciones de fabricación e
inspeccionará la calidad y la estabilidad de los medicamentos.
Las principales funciones del departamento de inspección de
la calidad serán:
1) preparar por escrito instrucciones detalladas sobre la ejecución
de cada prueba o análisis;
2) autorizar o rechazar el uso de cada uno de los lotes de materias
primas;
3) autorizar o rechazar el uso de los productos semielaborados, si
procede;
4) autorizar o rechazar el uso de los materiales de empaquetado y
rotulación, así como de los envases definitivos;
5) autorizar o rechazar el uso de cada lote del medicamento acabado y
listo para la distribución;
6) vigilar las
condiciones de almacenamiento de las materias primas, los productos semielaborados
y los medicamentos acabados.
7) evaluar la calidad y la estabilidad de los medicamentos acabados y
siempre que sea necesario, las de las materias primas y los productos
semielaborados;
8) fijar las fechas de
caducidad y dar instrucciones para el almacenamiento, basándose en los
resultados de las pruebas de estabilidad efectuadas en relación con las
condiciones de conservación;
9) establecer (y, siempre que sea
necesario, modificar) los métodos y normas de inspección; y
10) encargarse de analizar los
medicamentos devueltos al establecimiento productor y de decidir si éstos
deben ser lanzados de nuevo al mercado, rectificados o destruidos. En un
registro adecuado se hará constar el destino de estos medicamentos.
Para el desempeño de sus funciones, el departamento de inspección de
la calidad tomará muestras (por ejemplo, de las materias primas y los
medicamentos acabados) según los métodos establecidos. Cada muestra se
rotulará en debida forma y parte de ella se conservará con fines de
referencia.
El departamento de inspección de la calidad mantendrá asimismo
un protocolo de análisis adecuado con los datos obtenidos en el estudio
de todas las muestras tomadas. En dicho protocolo figurarán los siguientes
datos:
a)
los
resultados de todas las pruebas realizadas, inclusive las observaciones
y los cálculos, para comprobar si el producto se atiene o no a las
especificaciones establecidas;
b)
la
fuente de las especificaciones aplicadas;
c)
la
firma de la persona o de las personas que han realizado la inspección; y
d)
el
informe final, la decisión adoptada y la aprobación fechada de un
especialista debidamente habilitado.
10.2 Laboratorio de inspección de la calidad
El departamento de inspección de la calidad debe contar con el
correspondiente laboratorio, que satisfará las siguientes condiciones:
1) estará dotado de
suficiente personal y perfectamente equipado para realizar todas las pruebas
y análisis necesarios durante la fabricación y después de ésta;
2) estará dirigido por
un especialista competente (véase la sección 3)
11. Auto inspección
Para asegurarse de que todos
los procedimientos de fabricación y todas las inspecciones prescritas se
aplican rigurosamente, puede ser conveniente que la empresa designe a un
experto o un grupo de expertos para que supervise periódicamente el
conjunto de las operaciones de fabricación y de inspección. Esto no
significa, sin embargo, que todo establecimiento que practica la
autoinspección queda dispensado de las inspecciones oficiales exigidas por
la ley o por los reglamentos del país donde esté situado.
12. Registros de distribución
El fabricante llevará un
registro de distribución de cada lote acabado del medicamento con el fin
de que, en caso de necesidad, se pueda recuperar completamente y con rapidez un
lote determinado._