Detalle de la norma RE-4-1992-GMC
Resolución Nro. 4 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1992
Asunto Prácticas adecuadas para la fabricación de medicamentos
Detalle de la norma
RE-4-1992

RE-4-1992

 

 

PRACTICAS ADECUADAS PARA LA FABRICACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS

 

VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, suscripto el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación Nº 5 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 Normas Técnicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la normativa armonizada relativa a medicamentos debe garantizar niveles adecuados de calidad que aseguren la preservación de la salud pública de los Estados Partes y la lealtad de los intercambios comerciales,

 

Que se trata de una norma en proceso de permanente revisión, estando en preparación una versión actualizada de la misma.

 

Por ello,

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Apruébanse las reglas sobre "PRACTICAS ADECUADAS PARA LA  FABRICACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS" aprobadas por Resolución 28.65 de la Organización Mundial de la Salud, que se adjunta como Anexo I en su versión española oficial.

 

Art. 2 -  Establécese su asimilación por la legislación específica de cada Estado Parte, como exigencias mínimas, en relación con la fabricación y el control de la calidad de los medicamentos y de sus principios activos.

 

Art. 3 - Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes para que adopten las medidas necesarias para que los establecimientos productores de medicamentos y/o sus principios activos hayan cumplido lo establecido en la presente Resolución antes del 30/12/94.

 

Art. 4 - Antes del 28 de febrero de 1993 los Estados Partes remitirán a la Secretaría Administrativa, el texto de las disposiciones a que se alude en el artículo 3.

 

Art. 5 - El Subgrupo de Trabajo N° 3 - Normas Técnicas procederá a la revisión de esta Norma Mínima cuando la Organización Mundial de la Salud actualice la Resolución 28.65 referida a Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos o en su defecto a pedido de uno de los Estados Partes.

 

V GMC – Buenos Aires, 01/IV/1992.


 

Anexo I

 

A. NORMAS RECOMENDADAS PARA LA FABRICACIÓN Y LA INSPECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS MEDICAMENTOS

 

1. Consideraciones generales

 

En la  fabricación de  medicamentos, la  inspección completa  de  la producción es  indispensable para  garantizar al  consumidor la calidad de los medicamentos que recibe. Ninguna operación debe dejarse al azar cuando las sustancias  que se fabrican pueden ser decisivas para salvar la vida o para recuperar o conservar la salud.

 

Evidentemente, no es fácil fijar los criterios aplicables a la fabricación de medicamentos  que han de satisfacer las normas establecidas para que se puedan utilizar  con toda  tranquilidad. A continuación se exponen algunas prácticas recomendadas  para la  fabricación de medicamentos de la calidad deseada; su aplicación, unida a las diversas inspecciones practicadas a lo largo del ciclo de fabricación, contribuirá en gran medida a garantizar la calidad uniforme y elevada de los lotes de medicamentos producidos.  

 

El fabricante  debe ser responsable de la calidad de los medicamentos  que produce,  pues sólo él está en condiciones de evitar errores y contratiempos  mediante una  atenta vigilancia  de sus  procedimientos de fabricación e inspección.

 

Las siguientes  reglas se  dan a  título de  orientación  general  y,  llegado el  caso, pueden  adaptarse a  las necesidades  de cada fabricante siempre  que  ello  no  vaya  en  detrimento  de  las  normas  de  calidad establecidas para la industria farmacéutica.(*)  Su aplicación se extiende  a todas las  operaciones de  fabricación  (incluidos  el  empaquetado  y  la rotulación)  hasta  que  el  medicamento  alcanza  su  forma  farmacéutica definitiva.

 

 Sucede a  veces que diversas empresas colaboran en la fabricación del  medicamento  en  su  forma  definitiva  (inclusive  el  empaquetado  y  la rotulación).  Puede  asimismo  suceder  que  un  medicamento  ya  acabado, empaquetado y  rotulado sea empaquetado o rotulado de nuevo, con una nueva denominación. Todas  estas operaciones  forman  indudablemente  parte  del ciclo de fabricación, por lo que deben quedar sometidas a las reglas que a continuación se proponen.

 

Las  siguientes reglas  están  destinadas  fundamentalmente  a  las  preparaciones que  han de  administrarse al  hombre.  Sin  embargo,  debe concederse igual  atención a la calidad en la fabricación de preparaciones de uso veterinario.

 

 

2. Definiciones 

 

 A efectos  del  presente  informe  se  han  adoptado  las  siguientes  definiciones:

 

 Medicamento:  Toda sustancia  o  mezcla  de  sustancias  fabricada,  vendida, puesta  a la  venta o  recomendada para  1)  el  tratamiento,  el alivio, la  prevención o  el diagnóstico  de una  enfermedad, de un estado físico anormal  o de  los síntomas  de una  u otro  en el  hombre o en los animales, o  2) el  restablecimiento, la  corrección o  la modificación de funciones orgánicas en el hombre o en los animales. 

 

 Fabricación: Todas  las operaciones  que intervienen en la producción  de un medicamento: elaboración, mezcla, formulación, envase, empaquetado y etiquetado. 

 

 Materias primas.  Todas las  sustancias activas  o inactivas  que  se  emplean  únicamente para  la fabricación  de  medicamentos,  tanto  si permanecen inalterados como si experimentan modificaciones. 

 

 Lote. Cantidad  de un  medicamento que  se produce  en  un  ciclo  de  fabricación. La  característica esencial  del lote  de fabricación  es  su homogeneidad.

 

 Número de  lote. Designación  (en números  y/o  letras)  que  permite  identificar el lote y, en caso de necesidad, localizar y revisar todas las operaciones de  fabricación  e  inspección  practicadas  durante  toda  su producción.

 

 Cuarentena. Retención temporal de un producto con prohibición de emplearlo hasta que se autorice su salida.

 

 Inspección de la calidad. Conjunto de medidas destinadas a garantizar  en todo momento la  producción de  lotes uniformes  de  medicamentos  que satisfagan las normas de identidad, actividad, pureza, etc. 

 

 Producto semielaborado. Toda sustancia o mezcla de sustancias que aun se halle en proceso de fabricación.

 

3. Personal

 

 Los especialistas  encargados  de  supervisar  la  fabricación  y  la  inspección  de la  calidad de  los medicamentos  deben poseer  los conocimientos  científicos y  la experiencia  práctica  que  exija  la legislación  nacional.  Su  formación  debe  basarse  en  una  combinación adecuada  de  las  siguientes  materias:  a)  química  (análisis  químico, bioquímica, etc);  b) química  industrial; c) microbiología; d) ciencias y técnicas farmacéuticas;  e) farmacología  y toxicología;  f) fisiología  e histología; y  g) otras  ciencias afines.  Deben asimismo poseer una buena experiencia de fabricación e inspección de la calidad de los medicamentos, experiencia que  pueden adquirir  en el  curso de  un período preparatorio durante el  cual ejerzan  sus funciones  bajo la  dirección de  un  colega capacitado. Estas  personas deben  poseer la  experiencia práctica  y  los conocimientos  científicos  para  poder  formarse  un  juicio  profesional independiente, basado  en principios  científicos y  en el conocimiento de los problemas  prácticos que  plantea la fabricación y la inspección de la calidad de los medicamentos.

 

 Convendrá que  estos expertos no tengan intereses ajenos a la empresa  productora que  a) les  impidan dedicar  todo el  tiempo necesario  a  sus funciones o b) puedan colocarles en una situación de intereses financieros contradictorios. Por último, deben disfrutar de toda la autoridad y de los medios necesarios para poder desempeñar su misión con eficacia.  Además de  los especialistas  mencionados habrá  que disponer  de  un  número suficiente  de personal  técnico capacitado  para llevar a cabo las operaciones de  inspección de  acuerdo con  las  normas  y  procedimientos establecidos. Todo  el personal debe comprender la necesidad de establecer y mantener normas de elevada calidad. 

 

4. Locales

 

4.1 Generalidades

 

 Los medicamentos se deben fabricar, preparar, empaquetar, rotular y  comprobar en locales apropiados para esos fines.

 Para determinar la idoneidad  de los locales deben tenerse en cuenta  los siguientes elementos:

 

 1) la compatibilidad con otras operaciones de fabricación que pueden  efectuarse en los mismos locales o en otros contiguos; 

 

 2) que  sean suficientemente espaciosos para trabajar en ellos y para  colocar con orden y lógica todos los equipos y materiales, de forma que a) se reduzca al mínimo todo riesgo de confusión entre distintos medicamentos o sus  componentes, b)  se evite  toda  contaminación  cruzada  con  otros medicamentos o sustancias y c) se reduzca al mínimo el riesgo de olvido de cualquier fase de la fabricación o la inspección;

 

 3) Todos  aquellos factores físicos que puedan afectar a la calidad e  inocuidad de  los productos:  los edificios  deben estar planeados y construidos a  prueba de  animales  e  insectos;  las  superficies  interiores (paredes, suelos  y techos)  deben ser  lisas y  sin grietas,  no  han  de desprender partículas  y deben ser fáciles de limpiar o, si es preciso, de desinfectar; 

 

 

 4) que  estén provistos del alumbrado, la calefacción y la ventilación  y, si  es preciso,  del acondicionamiento  de aire  necesarios para que la temperatura y la humedad  relativa no deterioren el medicamento durante la fabricación o  el almacenamiento,  ni alteren  la precisión y el funcionamiento del instrumental del laboratorio. 

 

 

4.2  Recintos de almacenamiento 

 

 No  se pueden  fijar  para  los  recintos  de  almacenamiento  unas  condiciones  estrictas  que  resuelvan  de  antemano  todos  los  posibles problemas. Deben observarse, no obstante, los siguientes principios.

 

 1)  los  recintos  de  almacenamiento  deben  ser  suficientemente  espaciosos, poseer  un  alumbrado  satisfactorio,  y  estar  dispuestos  y equipados de  modo que  permitan colocar en orden y limpieza y sin humedad los materiales  y productos  almacenados, con  regulación de temperatura y humedad cuando sea necesario; 

 

 2) estos  recintos deben  permitir una separación suficiente y eficaz  de los materiales y productos en cuarentena y de los restantes;

 

 3) debe disponerse de recintos especiales y separados para almacenar

 

 a) las sustancias que presentan riesgos especiales de incendio y  explosión;

 b)  los  productos  muy  tóxicos,  narcóticos  y  peligrosos  de  cualquier otra forma (esos recintos deben estar convenientemente  protegidos contra robo); 

 c) los  materiales y  productos rechazados  y  retirados  de  la  venta.

 

4.3 Normas especiales

 

 En casos  especiales, por  ejemplo la fabricación de medicamentos que  han de  ser estériles  pero que  no se  pueden esterilizar  en sus envases definitivos, habrá que disponer de recintos independientes y cerrados destinados especialmente  a ese  fin. Sólo  se podrá entrar a los locales por una esclusa  neumática, y éstos  estarán prácticamente libres de polvo y ventilados con  un aire  que  haya  atravesado  filtros  de  retención  de bacterias y  tenga una  presión ligeramente  mayor que  la de  los lugares adyacentes. Debe  comprobarse el rendimiento de esos filtros en el momento de la  instalación y ulteriormente en forma regular. Todas las superficies de las zonas de fabricación deben de estar diseñadas de modo que faciliten la limpieza y la desinfección.

 

 En el  curso del  proceso de fabricación se procederá regularmente al  recuento microbiano  en muestras de aire tomadas de los locales que acaban de describirse.  Los resultados  de estos  recuentos se compararán con las normas establecidas y se anotarán en debida forma.

 

Para la  fabricación de medicamentos que se pueden esterilizar en sus  envases definitivos,  son esenciales las normas antes indicadas, excepción hecha de  la esterilización  obligatoria del  aire de entrada. Los locales destinados a la fabricación de este tipo de productos estarán diseñados de forma que  quede excluida  toda posibilidad de mezcla o de confusión entre los  productos destinados  a  la  esterilización  y  los  que  están  ya esterilizados; para  ello, lo mejor es utilizar aparatos de esterilización cuya entrada y salida se encuentren en locales distintos y no comunicados.

 

 

5. Equipo 

 

 El material  de fabricación  estará construido, colocado y conservado  de forma que :

 

 1) se preste al uso al que está destinado;

 

 2) sea fácil de limpiar a fondo cada vez que sea necesario;

 

 3) queden  reducidas al  mínimo las posibilidades de contaminación de  los medicamentos y de sus recipientes durante la fabricación; y

 

 4) esté  reducido al  mínimo el  riesgo de  confusión o de omisión de alguna  fase del  proceso  de  fabricación,  como  la  filtración  o  la esterilización. 

 

 El estado  de funcionamiento  de los  aparatos de  esterilización  se  verificará  por  medio  de  diversos  dispositivos  de  registro,  que  se calibrarán previamente  y que  después se  comprobarán  a  los  intervalos pertinentes valiéndose de métodos aprobados. Para comprobar la eficacia de la  esterilización pueden  emplearse los indicadores  microbiológicos normalizados convenientes. 

 

El equipo  y los utensilios de  fabricación se  limpiarán  con  todo  cuidado y,  en caso de necesidad, se esterilizarán, conservándolos después de acuerdo con unas instrucciones precisas formuladas por escrito. Siempre que sea  preciso, se desmontará y limpiará cuidadosamente todo el equipo para suprimir  cualquier residuo  de medicamento que pudiese quedar de operaciones anteriores.  Todas estas operaciones constarán en un protocolo apropiado.

 

Todo el material empleado para el envasado aséptico se comprobará a  intervalos adecuados mediante técnicas microbiológicas. El  equipo de pesado y  medición empleado  en la fabricación y  en la inspección de la calidad se calibrará y comprobará a los intervalos pertinentes valiéndose de métodos adecuados. Todas estas operaciones constarán de un protocolo apropiado.

 

 

6. Saneamiento

 

 Los locales  destinados a  la fabricación se mantendrán dentro de las  normas  de saneamiento establecidas por  las autoridades sanitarias competentes.  Hay que tenerlos limpios y ordenados, evitando la acumulación en ellos de desechos y la presencia de ratones, insectos, etc. Debe establecerse por escrito  un programa  de saneamiento  en el  que se indiquen: 

 

 1) las zonas que deben limpiarse y a qué intervalos; 

 

 2) los procedimientos de limpieza y, si es necesario, el equipo y los materiales que deben emplearse; y

 

 3)  el  personal  encargado  y  responsable  de  las  operaciones  de  limpieza. 

 

 En la  zona de  fabricación no  se permitirá  comer  ni  fumar  y  se  prohibirá toda práctica antihigiénica.

 

 El personal encargado de la fabricación debe disponer cerca del lugar de trabajo  de retretes  limpios, bien  ventilados y en número suficiente, así como lavabos y habitaciones para cambiarse la ropa.

 

7. Materias primas 

 

 Debe hacerse un inventario de todas las materias primas que se van a  emplear en  cualquier momento  de  la  fabricación  de  los  medicamentos, consignando  el  proveedor,  el  origen  (si  es  posible).  La  fecha  de recepción, la  fecha de  análisis, la  fecha de salida del departamento de inspección de la calidad y el empleo ulterior en la fabricación.

 

 Con todas las materias primas se procederá del modo siguiente.

 

 1) se  identificarán sus  recipientes y se examinarán  por  si  han  sufrido algún daño;

 

2) se mantendrán en cuarentena en condiciones adecuadas;

 

3) el  departamento de  inspección  de  la  calidad  procederá  a  un  muestreo adecuado;  

 

4)     se comprobará  si  cumplen  todos  los  requisitos  (todos  los  materiales llevarán signos distintos para indicar si están en ensayo) y ; 

 

5)     el  departamento de  inspección  de  la  calidad  suspenderá  la  cuarentena por escrito.

 

  Las  materias primas aceptadas o aprobadas se etiquetarán  correctamente y en forma visible y a continuación, si procede, se enviarán a los lugares destinados a su almacenamiento.

 Todas las materias primas rechazadas se identificarán claramente y se destruirán o devolverán al proveedor lo antes posible.  

 

8. Operaciones de fabricación

 

Como se  ha indicado  en la  sección  3,  todas  las  operaciones  de  fabricación  y  de  inspección  se  realizarán  bajo  la  supervisión  de especialistas.

 

8.1 Limpieza

 

 Antes de  iniciarse  la  fabricación  se  comprobará  que  todos  los  aparatos y  equipos que van a emplearse en las operaciones se han limpiado o esterilizado (véase la sección 5). 

 

8.2 Equipo y recipientes 

 

El contenido  de todos  los recipientes  y envases  empleados para la  fabricación y el almacenamiento en las distintas fases de la producción se indicará mediante  etiquetas colocadas muy a la vista, en las que se pueda leer claramente  el nombre  o el número clave de los materiales elaborados y los  datos necesarios para identificar el lote. Los equipos mecánicos de fabricación ostentarán etiquetas análogas mientras estén funcionando.

 

8.3 Precauciones contra la contaminación y la confusión (mezcla)

 

Todas las  operaciones de  fabricación se  deben efectuar  en locales  independientes destinados  exclusivamente  a  ese  fin  y  con  un  equipo completo que  sólo se  utilizará  en  el  local  que  corresponda;  de  lo contrario, se adoptarán las medidas necesarias para excluir todo riesgo de contaminación cruzada o de confesión (mezcla). (**)

 

En los  locales de  fabricación, el personal llevará sobre su ropa de  calle, o en lugar de ésta, ropas de trabajo o batas limpias.

 

 La fabricación  de medicamentos  que han  de ser estériles se hará en  lugares especialmente  destinados y  construidos al efecto, como se indica en la  sección 4.3.  Cuando las  distintas operaciones  no se  efectúan en locales independientes  y existe  la  posibilidad  de  que  los  productos esterilizados se confundan con los no esterilizados, todos los recipientes que contengan lotes de productos que se van a esterilizar habrán de llevar una señal que indique claramente si su contenido se ha esterilizado o no.  

 

Los productos sometidos a operaciones estériles se habrán de proteger  contra todo  riesgo de  contaminación aplicando,  por ejemplo, técnicas de flujo laminar  y asegurándose  de que  el personal  lleve blusas,  gorros, mascarillas, guantes de caucho y cubrezapatos limpios y estériles. Además, antes de  vestirse y  entrar en la zona estéril, el personal se lavará las manos con un desinfectante adecuado.

 

Todas las  operaciones que  puedan desprender  polvo  efectuadas  con  medicamentos de  gran actividad, en particular antibióticos, se realizarán en locales  completamente cerrados  y provistos  de sistemas  de aireación adecuados o  mantenidos a la presión necesaria para evitar contaminaciones cruzadas. Se  tomarán las  precauciones adecuadas  para evitar que el aire contaminado entre de nuevo en circulación.

 

8.4 Personal de fabricación

 

 Se evitará  cuidadosamente emplear  en la fabricación de medicamentos  a personas  afectas de  enfermedades transmisibles  o  portadoras  de  sus gérmenes, o  a sujetos  que padezcan  lesiones abiertas  en la  superficie expuesta  del cuerpo.  El personal  de fabricación  se someterá  a reconocimientos periódicos.  A fin de evitar los riesgos que puede suponer para la  salud  la manipulación de productos peligrosos o activos, siempre que sea necesario, el personal encargado de la fabricación llevará  ropas, zapatos, y  gorros protectores,  mascarillas que  eviten la aspiración del polvo, etc:  todos estos elementos de protección se dejarán en los locales donde se  utilizan. En  ciertos casos,  puede ser  necesario  limitar  las salidas y  entradas del  personal  en  determinados  recintos  de  trabajo especiales.

 

8.5 Documentos relativos a los procedimientos de fabricación

 

 Bajo la vigilancia directa de especialistas que tengan la competencia  necesaria (véase la sección 3), se establecerán los documentos (*) relativos a los procedimientos  de fabricación de cada medicamento. Los documentos han de contener por lo menos las informaciones siguientes: 

 

1)     el nombre y la forma farmacéutica;

 

2)      una descripción o indicación del envase o envases definitivos, del  material de  envase y  de las etiquetas y, cuando corresponda, del tipo de cierre empleado;

 

3)      naturaleza,  cantidad y calidad de cada una de las materias primas  utilizadas,  aparezcan  o  no  en  el  medicamento  acabado  (asimismo  se indicarán los excesos admisibles en un lote preparado);

 

4)     el rendimiento  que teóricamente  se  puede  esperar  de  las  preparaciones en  las distintas  fases de  la  fabricación  y  límites  de rendimiento admisibles;  

 

5)     instrucciones detalladas y precauciones que hay que observar en la  fabricación y  el  almacenamiento  del  medicamento  y  de  los  productos semielaborados: y

 

6)     descripción  de todas  las pruebas  y análisis  necesarios para la  inspección de  la calidad durante cada una de las fases de la fabricación, con indicación  del nombre de las personas o de los servicios responsables o encargados de la ejecución de dichas pruebas o análisis.

 

 

8.6 Registros de fabricación de los lotes.

 

 Para  cada lote  de  un  medicamento  se  llevará  un  registro  de  fabricación en  el que  se describan todas las operaciones realizadas y en el que  pueda comprobarse  que el  producto se  ha fabricado,  ensayado  y analizado de  acuerdo con  los procedimientos y las instrucciones escritas que se  indican en  la sección 8.5. Se preparará un registro independiente de fabricación  para cada  lote de  medicamento producido  y en él se hará constar la siguiente información:

1)     el nombre y la forma farmacéutica;

2)     la fecha de fabricación;  

3)     el número de identificación del lote;

4)     La  composición completa  del lote (véase el punto 3 de la sección  8.5);

5)     el  número ( o número de control analítico) de cada componente del  lote utilizado en la fórmula de éste;  

6)     el  rendimiento efectivo  obtenido en  las distintas  fases de  la  fabricación del  lote en  relación con  el rendimiento  teórico (véase  el punto 4 de la sección 3.5); 

7)     un registro  debidamente firmado  de  todas  las  operaciones  realizadas,  de las  precauciones adoptadas  y  de  las  observaciones especiales hechas durante la fabricación del lote;

8)     un  registro de  todas las operaciones de inspección efectuadas en  el curso de la fabricación, con los resultados obtenidos; 

9)     un ejemplar de la etiqueta en clave empleada; 

10)  indicación  de los  materiales de  envase, de  empaquetado y , si  procede, del sistema de cierre empleado;  

11)  firma  del responsable  de las operaciones de fabricación y fecha  de la firma;  

12)  un  informe analítico  en el  que se indique si el lote satisface  las especificaciones establecidas para el medicamento, debidamente firmado y fechado por el especialista responsable;

13)  constancia  de  la  decisión  adoptada  por  el  departamento  de  inspección de la calidad de autorizar o rechazar el lote (véase el punto 5 de la sección 10.1); y

14)  si  el lote  es rechazado,  indicación de  su eliminación o de su  empleo.

 

8.7 Conservación de los registros de fabricación de los lotes

 

Todos los  registros de  fabricación de  los lotes  se conservarán  a  título de referencia durante un tiempo determinado. 

 

9. Rotulación y empaquetado.

 

Los materiales  de rotulación y empaquetado, incluido el prospecto de  instrucciones que acompaña el medicamento, se conservarán y manipularán de modo que  no puedan mezclarse los materiales de rotulación y empaquetado y los prospectos  de los  distintos productos.  Sólo el  personal autorizado tendrá acceso a estos materiales.

 

Antes de  proceder al empaquetado y a la rotulación de un determinado  lote de medicamento, habrá que comprobar en los registros de fabricación y de  inspección  mencionados  en  la  sección  8.6  que  el  lote  ha  sido debidamente ensayado,  aprobado y aceptado por el especialista responsable de la inspección de la calidad. Antes de proceder a la distribución, todas las etiquetas destinadas a los envases, cajas o cajones así como todas las circulares netas,  prospectos, etc.  habrán de  ser examinados y aprobados por la persona responsable (véase el punto 4 de la sección 10.1). 

 

 Para evitar  los errores  de empaquetado y rotulación, se imprimirá y  si es  preciso se  señalarán en  clave un número determinado de etiquetas, que solo  se entregarán contra una petición escrita y firmada en la que se indiquen la cantidad y el tipo requeridos.

 

 Al  terminar las  operaciones de  empaquetado  y  rotulación,  se  comprobará si  el número  de  unidades  de  rotulación  y  de  empaquetado entregadas es  igual al número de unidades rotuladas y empaquetadas más el número de unidades  no utilizadas.  Se  destruirán  todas  las  unidades numeradas  sin emplear.  Deberá investigarse  con cuidado  cualquier discrepancia significativa o excepcional de los recuentos.

 

Todo medicamento acabado se identificará por medio de una etiqueta en  la que figuren claramente, por lo menos, los siguientes datos:

1)     el nombre del medicamento;

2)     una  lista de  sus  componentes  activos,  con  indicación  de  la  cantidad de cada uno de ellos y del contenido neto, por ejemplo, número de dosis, peso o volumen;

3)     el número del lote asignado por el fabricante;

4)     la  fecha de  caducidad, si  corresponde (véase  el punto  8 de la sección 10.1);

5)     cualquier precaución especial que pueda exigir el almacenamiento o  la manipulación del medicamento; 

6)     las instrucciones para su empleo y las advertencias y precauciones  que puedan ser necesarias; y

7)     el  nombre  y  la  dirección  del  fabricante  o  de  la  persona  responsable de la distribución del medicamento en el mercado.

 

 

10. El sistema de inspección de la calidad

 

10.1 Departamento de inspección de la calidad 

 

 Todo establecimiento  de fabricación  ha de poseer un departamento de  inspección de  la calidad  independiente  de  los  demás  departamentos  y supervisado por  un especialista  competente directamente responsable ante la dirección.  Este departamento  verificará todas  las  materias  primas, vigilará los  aspectos cualitativos  de las  operaciones de  fabricación e inspeccionará la calidad y la estabilidad de los medicamentos.

 

 Las principales  funciones  del  departamento  de  inspección  de  la  calidad serán:

 

1) preparar  por escrito  instrucciones detalladas sobre la ejecución  de cada prueba o análisis;  

 

2) autorizar  o rechazar  el uso de cada uno de los lotes de materias  primas; 

 

3) autorizar  o rechazar  el uso  de los productos semielaborados, si  procede;

 

4) autorizar  o rechazar  el uso  de los  materiales de empaquetado y  rotulación, así como de los envases definitivos; 

 

5) autorizar o rechazar el uso de cada lote del medicamento acabado y  listo para la distribución; 

 

6)     vigilar  las condiciones de almacenamiento de las materias primas, los productos semielaborados y los medicamentos acabados. 

 

7) evaluar la calidad y la estabilidad de los medicamentos acabados y  siempre que  sea necesario,  las de  las materias  primas y  los productos semielaborados;  

8) fijar  las  fechas  de  caducidad  y  dar  instrucciones  para  el  almacenamiento, basándose en los resultados de las pruebas de estabilidad efectuadas en relación con las condiciones de conservación;  

 

9) establecer (y, siempre que sea necesario, modificar) los métodos y  normas de inspección; y  

 

10) encargarse  de analizar  los medicamentos devueltos al establecimiento productor  y de  decidir si  éstos deben  ser lanzados  de nuevo al mercado, rectificados  o destruidos.  En  un  registro  adecuado  se  hará constar el destino de estos medicamentos. 

 

Para el  desempeño de sus funciones, el departamento de inspección de  la calidad  tomará muestras  (por ejemplo,  de las  materias primas  y los medicamentos acabados)  según los  métodos establecidos.  Cada muestra  se rotulará en  debida forma  y parte  de ella  se conservará  con  fines  de referencia.

 

 El departamento  de inspección  de la  calidad mantendrá  asimismo un  protocolo de  análisis adecuado  con los  datos obtenidos  en el  estudio de todas las  muestras tomadas.  En dicho protocolo figurarán los siguientes datos:

 

a)          los resultados  de  todas  las  pruebas  realizadas,  inclusive  las observaciones y los cálculos, para comprobar si el producto se atiene o no a las especificaciones establecidas;

 

b)          la fuente de las especificaciones aplicadas;

 

c)          la  firma de  la persona o de las personas que han realizado la inspección; y

 

d)          el  informe final,  la decisión  adoptada y la aprobación fechada de un especialista debidamente habilitado.

 

10.2 Laboratorio de inspección de la calidad

 

El departamento  de inspección  de la  calidad  debe  contar  con  el  correspondiente laboratorio, que satisfará las siguientes condiciones:

1)     estará dotado de suficiente personal y perfectamente equipado para  realizar todas  las pruebas y análisis necesarios durante la fabricación y después de ésta; (*)

2)     estará  dirigido por  un especialista competente (véase la sección  3)

 

11. Auto inspección 

 

 Para asegurarse  de que  todos los  procedimientos de  fabricación  y  todas las  inspecciones prescritas  se aplican  rigurosamente,  puede  ser conveniente que  la empresa  designe a  un experto  o un grupo de expertos para que  supervise periódicamente  el  conjunto  de  las  operaciones  de fabricación y  de inspección.  Esto no  significa, sin  embargo, que  todo establecimiento que  practica la  autoinspección queda  dispensado de  las inspecciones oficiales  exigidas por la ley o por los reglamentos del país donde esté situado.

 

12. Registros de distribución

 

  El fabricante  llevará un  registro  de  distribución  de  cada  lote  acabado del  medicamento con el fin de que, en caso de necesidad, se pueda recuperar completamente y con rapidez un lote determinado._



(*) Estos requisitos son una versión revisada de los publicados de la O.M.S., Actas Oficiales, Nº 176, 1969 ps. 99 - 104 (véase la p. 5 del presente informe).

 

El Comité de Expertos de la O.M.S. en Patrones Biológicos en su Serie de Normas para las Sustancias Biológicas, así como otros grupos de Expertos de la O.M.S. han establecido y publicado en la Serie de Informes Técnicos, recomendaciones aplicables concretamente a determinados productos biológicos.

 

(*) Debe evitarse la fabricación simultánea de medicamentos de aspecto semejante en zonas contiguas y sin separación material alguna.

(*) Estos documentos no deben estar escritos a mano ni contener rectificaciones u observaciones manuscritas. Cuando sea preciso, se deben escribir de nuevo y retirar todas las instrucciones caducadas para evitar su posible reutilización.

 

(*)Si se necesitan animales de laboratorio, éstos dispondrán de los locales y de los cuidados necesarios (véase más información en: OMS, Serie de Informes Técnicos. nº 321. Para los análisis más delicados y las pruebas biológicas complejas que exigen un material costoso y un personal técnico especializado se puede recurrir a laboratorios exteriores independientes asegurándose previamente de que éstos disponen del personal y material necesario para los análisis de que se trate.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-8-2014-GMC Deroga Prácticas adecuadas para la fabricación de medicamentos
RE-61-2000-GMC Deroga Deroga