ATENTO al Tratado de Asunción, suscrito el veintiseis de marzo de 1991, y lo establecido en el Acta de la I Reunión del Grupo Mercado Común del 18 y 19 de abril de 1991,
CONSIDERANDO:
Que la simplificación y armonización de formularios de cargas y aduanas facilitará el tránsito entre los países, reduciendo al mínimo indispensable, el tiempo de demora y el costo de pasaje por la frontera, que este hecho constituye un avance importante en el proceso de integración, que el Subgrupo de Trabajo Nº 2 propone la utilización del formulario MIC/DTA,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar la utilización de un formulario común de Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Artículo 2º - Solicitar a los organismos competentes de los Estados Partes que adopten medidas pertinentes para la total implementación de lo acordado.