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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 46 |
16/12/2004 |
Fecha |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-46-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ESTRATEGIA MERCOSUR DE CRECIMIENTO DEL
EMPLEO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Recomendación CMC
N° 02/03. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes del MERCOSUR están determinados a insertar el tratamiento
de medidas de combate al desempleo y de generación de empleo de calidad de
forma prioritaria en la agenda de trabajo del MERCOSUR; |
Que,
entre los desafíos que enfrentan los Estados Partes, se encuentra la
necesidad de eliminar todas las formas de trabajo que afrontan los principios
elementales de los derechos humanos; |
Que
la evolución del MERCOSUR en la dirección de un mercado común, objetivo
último del Tratado de Asunción, en el cual el desarrollo de sus economías se
haga de forma concomitante con el aumento de la calidad de vida de los
ciudadanos, en un ambiente de paz y justicia social, constituye la meta a ser
perseguida por los Estados Partes; |
Que
constituye un desafío para el MERCOSUR insertar el empleo de calidad en el
centro de las estrategias de desarrollo, a fin de construir instrumentos de
política capaces de favorecer la inclusión social; |
Que
en
la
Conferencia Regional
de Empleo del MERCOSUR, realizada en
abril de 2004, en Buenos Aires, los Ministros de Trabajo de los Estados
Partes concordaron con la elaboración de una estrategia de crecimiento del
empleo en el MERCOSUR; |
Que
la XXV Reunión
del Consejo del Mercado Común avalo el mandato para la elaboración de una
estrategia de crecimiento del empleo en el MERCOSUR; |
Que,
para la elaboración de la estrategia de crecimiento del empleo, el Foro
Consultivo Económico y Social y
la Comisión Socio-laboral
del MERCOSUR deberán trabajar en estrecha colaboración con los órganos
gubernamentales competentes. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Crear un Grupo de Alto Nivel para elaborar una "Estrategia MERCOSUR
de Crecimiento del Empleo", teniendo como referencia
la Declaración
de
Ministros de Trabajo del MERCOSUR, emanada de
la Conferencia Regional
del Empleo. |
Art.
2 — El Grupo de Alto Nivel será integrado por los Ministerios responsables
por las políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los
Estados Partes, con la participación de las organizaciones económicas y
sociales que integran las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico
y Social y de
la
Comisión Socio-Laboral
del MERCOSUR. De juzgarlo necesario,
el Grupo de Alto Nivel podrá valerse de las contribuciones de organismos
internacionales. |
Art.
3 — El Grupo de Alto Nivel deberá elaborar las bases conceptuales, metodológicas
y operativas para la implementación de
la Estrategia MERCOSUR
de Crecimiento del empleo. |
Art.
4 — El Grupo de Alto Nivel deberá elevar al Consejo del Mercado Común, por
intermedio del Grupo Mercado Común, una propuesta para la creación de
la Estrategia MERCOSUR
de Crecimiento del Empleo, a ser considerada en
la XXIX Reunión
del
Consejo del Mercado Común, en diciembre de 2005. |
Art.
5 — Al Grupo de Alto Nivel le competerá realizar las tareas de seguimiento de
las decisiones emanadas del XXIX CMC. |
Art.
6 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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