Detalle de la norma RE-4148-1995-ANA
Resolución Nro. 4148 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1995
Asunto Reintegros - Draw-Back. Exportación
Boletín Oficial
30713 Fecha: 09/08/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4148

23/11/1995

Fecha:

 27/11/1995

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Dependencia:

RE-4148-1995-ANA

Tema LOA:

0015 

Tema:

Reintegros. Draw-Back. Exportación.

Asunto:

Impleméntase la agilización de la liquidación y del pago de los beneficios a la exportación.

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Derogada por RG-1921-2005-AFIP del BO 30713 del 09/08/2005

VISTO las Resoluciones N° 1705/95 y 1988/95 y,

CONSIDERANDO: Que diversos sectores del comercio exterior expresaron la imposibilidad de cumplir con las normas mencionadas precedentemente, en atención a las características del producto exportado.

Que resulta más representativa la denominación DETALLE DE CONTENIDO que la utilizada hasta el momento.

Que corresponde aclarar ciertos aspectos inherentes a la aplicación del mismo.

Que es conveniente implementar ciertas pautas tendientes a la agilización de la liquidación y del pago de los beneficios a la exportación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello;

El Administrador Nacional de Aduanas Resuelve:

ARTICULO 1o - Deróganse las Resoluciones 1705/95 y 1988/95.

ART. 2o - Excepto lo indicado en el Art. 3, en todas las destinaciones de exportación que se cursen al amparo de un Permiso de Embarque (OM-700/A), deberá presentarse al momento de la presentación del aviso de embarque, un DETALLE DE CONTENIDO que se adjuntará al Ejemplar N° 3 (Documento de Carga) como declaración jurada y como documentación complementaria que ampare la operación de carga que se realiza.

El detalle deberá encontrarse firmado por el exportador y contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

- nombre o razón social del exportador.

 

- contenido de cada bulto.

 

- tipo, cantidad y peso de bultos.

Si la factura es emitida en las mismas condiciones que el detalle aludido, la primera puede reemplazar a la segunda, igual tratamiento debe darse a las operaciones oficializadas por el S.I.M.

ART. 3o - La presentación del Detalle de Contenido, no será exigida cuando la unidad de comercialización sea de peso, volumen o se trate de una carga a granel. Se entiende por mercadería a granel aquella que carece de envase exterior, marcas y números.

ART. 4o - El Detalle de Contenido, una vez presentado no podrá ser rectificado por el exportador o despachante.

ART. 5o - Cuando la mercadería que se exporta contenga insumos importados temporalmente en los términos de la Resolución N° 72/92 M.E. y O. y S.P se declarará en la hoja continuación del OM-700/A un detalle de los D.I.T. afectados, según el siguiente cuadro:

 

DIT N0 ADUANA FECHA

 

VTO. CERTIFICADO

 

TIPIF. N° UNIDADES

 

TIPIFI. CIF. TOTAL

El detalle de los D.I.T. deberá presentarse nuevamente cuando el cumplido de la operación se haya efectuado con diferencia. El mismo se confeccionará en hoja aparte con el diseño del cuadro citado precedentemente, y su presentación no requerirá autorización previa por parte del servicio aduanero, ya que constituye una declaración jurada del exportador.

La misma será integrada al sobre contenedor (OM-1990).

ART. 6o - Cuando las destinaciones de exportación para consumo amparen mercaderías que no gocen de beneficios a la exportación, y no tributen derechos de exportación o demás gravámenes, no se presentará como documentación complementaria la factura ni el documento de transporte.

ART. 7o - La presente modifica lo dispuesto en el punto 1.1.1 incisos a) y b) del Anexo IV de la Resolución 3025/93 y punto 1.1.3.5 del Anexo II "B" de la Resolución 2334/86.

Esto es de aplicación, también, para las destinaciones de exportación que se cursen por el S.I.M.

ART. 8o - Como condición para el cobro de beneficios a la exportación, deberá cruzarse la destinación de exportación para consumo (OM-700/A) con la Relación de la Carga o aquella documentación que la Aduana disponga en su reemplazo.

ART. 9o - Se sustituye la denominación Lista de Empaque por "Detalle de Contenido", mencionado en la Resolución 1284/95.

ART. 10. - La presente rige para las destinaciones de exportación que se oficialicen a partir del día 10 de su publicación en el Boletín Oficial y para aquellas en las cuales no se soliciten beneficios a la exportación y estén aún pendientes de control.

ART. 11 - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-1921-2005-AFIP Deroga Reintegros - Draw-Back. Exportación
RE-4505-1995-ANA Complementa Reintegros - Exportación. pago para operaciones vía marítima
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-1705-1995-ANA Reintegros - Draw-Back. Exportación
Deroga RE-1988-1995-ANA Reintegros - Draw-Back. Exportación
Modifica RE-2334-1986-ANA Anexo II B