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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 45 |
16/12/2004 |
Fecha: |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DC-45-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FONDO PARA
LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL
DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones N° 11/03, 26/03, 27/ 03, 3/04 y 19/04 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR, a partir
de intereses y perspectivas comunes. |
La
necesidad de crear un Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR destinado a promover la competitividad y la cohesión social de
los Estados Partes, reducir las asimetrías — en particular de los países y
regiones menos desarrolladas — en conformidad con
la Decisión CMC N°
27/03 y otras decisiones pertinentes impulsar la convergencia estructural en
el MERCOSUR y fortalecer la estructura institucional del proceso de
integración. |
El
informe presentado a este Consejo por el Grupo de Alto Nivel creado por
la Decisión CMC N° 19/04. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Establecer el Fondo para
la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (en adelante FOCEM), destinado a financiar programas para
promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad y
promover la cohesión social, en particular de las economías menores y
regiones menos desarrolladas; apoyar el funcionamiento de la estructura
institucional y el fortalecimiento del proceso de integración. |
Art.
2 — Tomar nota del informe presentado por el Grupo de Alto Nivel, contenido
en el documento MERCOSUR/GAN DEC CMC N° 19/04/DI N° 04/04, y expresar su
satisfacción por los avances alcanzados. |
Art.
3 — Instruir al Grupo de Alto Nivel a proseguir sus trabajos y presentar su
informe final al CMC antes de 31 de mayo de 2005, de modo de permitir que el
Fondo para
la
Convergencia Estructural entre en operación en el plazo mas
breve posible: |
Art.
4 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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