Detalle de la norma DC-45-2004-CMC
Decisión Nro. 45 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 45 16/12/2004 Fecha: 02/05/2005
 
Dependencia: DC-45-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 26/03, 27/ 03, 3/04 y 19/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR, a partir de intereses y perspectivas comunes.

La necesidad de crear un Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR destinado a promover la competitividad y la cohesión social de los Estados Partes, reducir las asimetrías — en particular de los países y regiones menos desarrolladas — en conformidad con la Decisión CMC N° 27/03 y otras decisiones pertinentes impulsar la convergencia estructural en el MERCOSUR y fortalecer la estructura institucional del proceso de integración.

El informe presentado a este Consejo por el Grupo de Alto Nivel creado por la Decisión CMC N° 19/04.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Establecer el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (en adelante FOCEM), destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad y promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas; apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Art. 2 — Tomar nota del informe presentado por el Grupo de Alto Nivel, contenido en el documento MERCOSUR/GAN DEC CMC N° 19/04/DI N° 04/04, y expresar su satisfacción por los avances alcanzados.

Art. 3 — Instruir al Grupo de Alto Nivel a proseguir sus trabajos y presentar su informe final al CMC antes de 31 de mayo de 2005, de modo de permitir que el Fondo para la Convergencia Estructural entre en operación en el plazo mas breve posible:

Art. 4 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04

 
 
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