RE-41-2004-GMC
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 17/04 y 23/04 del Consejo
del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos en su
artículo 36.3 prevé la posibilidad de establecer un Fondo Especial para
controversias;
Que el Fondo mencionado fue creado
por la Decisión CMC N° 17/04 y su artículo 3° indica que el Grupo Mercado Común
debe reglamentar su administración;
Que la reglamentación del uso del
Fondo permitirá contar con los recursos necesarios para el funcionamiento de
los tribunales arbitrales ad hoc y del Tribunal Permanente de Revisión del
MERCOSUR previstos en el Protocolo de Olivos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) tendrá la administración del Fondo Especial creado por la Decisión CMC N° 17/04 para el pago de los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los
integrantes de los Tribunales del MERCOSUR, de conformidad con las
disposiciones que siguen.
La administración del Fondo
Especial implica, entre otras facultades, las de abrir cuentas bancarias,
realizar depósitos y giros sobre las mismas, firmar cheques, verificar el
movimiento de fondos y valores así como el cumplimiento de los principios y
normas contables adecuadas para su manejo.
Art. 2 - De los aportes efectuados
por cada Estado Parte para conformación del Fondo se deducirán los honorarios,
gastos de traslados y viáticos de los integrantes de los Tribunales del
MERCOSUR, que correspondan a cada País en los términos del Protocolo de Olivos.
Art. 3 - Los aportes de cada
Estado Parte al Fondo Especial serán administrados a través de una única
cuenta, integrada por cuatro subcuentas correspondientes a cada uno de los
Estados Partes.
El manejo de cada subcuenta se hará de forma
independiente.
Los gastos a que se refiere el
artículo anterior, que corresponden a cada Estado Parte, serán deducidos de la
respectiva subcuenta, a medida que su pago sea ordenado.
La SM no podrá utilizar fondos de
la subcuenta de un Estado Parte para cubrir gastos que corresponden a otro
Estado Parte, salvo que exista acuerdo expreso entre las Partes.
Art. 4 - En ningún caso, la SM podrá utilizar fondos de su presupuesto para cubrir los gastos mencionados en el artículo
2.
Art. 5 - La SM efectuará los pagos indicados en el artículo 2 por orden expresa de los Coordinadores
Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR ante el Grupo Mercado Común
(GMC), los Coordinadores Nacionales Alternos o quienes estos designen.
A dichos efectos se utilizarán los
formularios que constan como Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, mediante
facsímil dirigido al Director de la SM.
Art. 6 - Siempre que fuera
expresamente autorizado por las autoridades indicadas en el artículo anterior, la SM podrá pagar anticipos de pasajes y viáticos.
Los anticipos en concepto de
pasajes deberán cubrir el 100% de su costo, mientras que, en concepto de
viáticos, no podrán ser superiores al 80% del monto que se prevé desembolsar.
Art. 7 - En caso de que se
hubieran realizado pagos antes de la decisión final de un Tribunal que acuerde
una proporción distinta para la distribución de los gastos y honorarios entre
las partes, la SM coordinará con los ordenadores de pagos, mencionados en el
artículo 5, las transferencias compensatorias que correspondan entre las
subcuentas del Fondo.
Art. 8 - Para los efectos de la implementación
de la presente norma, la SM se encargará de comunicar a los ordenadores de
pagos los montos de honorarios, gastos de traslado y viáticos que corresponde
deducir de las subcuentas de cada Estado Parte, observando lo establecido en la Resolución GMC N° 40/04, modificatorias, complementarias y subsiguientes.
Art. 9 - La SM deberá rendir cuentas anualmente a los Estados Partes sobre la utilización del Fondo.
Asimismo, deberá comunicar de inmediato a las Coordinaciones Nacionales cuando
un Estado Parte mantuviere su cuenta con menos de cincuenta mil dólares
estadounidenses (U$S 50.000), por un plazo mayor a sesenta (60) días.
Art. 10 - En todos aquellos aspectos que no se encuentran expresamente
regulados por la presente Resolución, se aplicará lo previsto en el “Manual
Básico de Ejecución Presupuestaria, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la Secretaría del MERCOSUR” aprobado por la Resolución GMC N° 50/03 y sus modificaciones.
Art. 11 – La SM instrumentará los procedimientos apropiados para la
rendición de cuentas de los beneficiarios de los pagos efectuados y será
responsable de su control y archivo.
Art. 12 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII GMC EXT. – Belo Horizonte,
14/XII/04
ANEXO 1
ORDEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO PROCEDIMIENTO DE PAGO DIRECTO / ADELANTO
______________ , ______________________
Lugar Fecha
Sr.
Director
Secretaría
del MERCOSUR
Nombre de la Controversia
De acuerdo con lo establecido en la Decisión CMC N° 17/04 y la Resolución GMC 41/04, se solicita la liquidación y pago de:
Viáticos
( ), pasajes ( ), honorarios ( ), otros detalles (
)
de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos : Desde el ___________ al
_______________.
Pasaje : origen (__________),
destino (___________), origen (___________).
Honorarios:
(____________)
Otros
(según detalle)______________________________________________
Agradecemos
giren el monto ( ), emitan cheque ( )
Banco:
País:
Nº
de cuenta:
Nombre
del titular de la cuenta:
Moneda:
_________________________________
Firma del ordenador de gasto y pago.
Recepción:
Fecha ___________________
Nº ___________________
_________________________________
Firma del liquidador pagador (SM)
ANEXO 2
ORDEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO
______________ , ______________________
Lugar Fecha
Sr.
Director
Secretaría
del MERCOSUR
Nombre de la Controversia .
De acuerdo
con lo establecido en la Decisión CMC N° 17/04 y la Resolución GMC N° 41/04, se solicita la liquidación y pago en concepto de reembolso:
Viáticos
( ), pasajes ( ), honorarios ( ), otros detalles
( )
de
acuerdo al siguiente detalle:
Fecha
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Concepto
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Factura Nro
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Importe
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|
Total
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|
(Se
adjuntan comprobantes referidos y refrendados por ordenador de gasto y pago)
Agradecemos
giren el monto ( ) , emitan cheque ( )
Banco:
País:
Nº
de cuenta:
Nombre
del titular de la cuenta:
Moneda:
_________________________________
Firma del ordenador de gasto y pago.
Recepción:
Fecha ___________________
Nº ___________________
_________________________________
Firma
del liquidador pagador