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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 41 |
10/10/2001
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-41-2001-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TRABA DE CAPOT DE LOS
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 9/91
del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y
38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 02/99 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: |
Que
los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud
de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos
Externos de los Vehículos Automotores; |
Que
resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos
Externos de los Vehículos Automotores; |
Que
para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot
de los Vehículos Automotores”, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art.
2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación,
homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo
dispuesto en esta Resolución. |
Art.
4.- Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba
en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero,
si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición
de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcialmente la visión del
conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de
una segunda traba. |
Art.
5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes Organismos: |
Argentina: Secretaría
de Transporte |
Secretaría
de Industria, Comercio y Minería |
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Brasil:
Ministério da Justiça |
Conselho
Nacional de Trânsito |
Departamento
Nacional de Trânsito |
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Paraguay: Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones |
Viceministerio de Transporte |
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Uruguay: Ministerio
de Transporte y Obras Públicas |
Ministerio
de Industria y Energía |
Art.
6 - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/IV/2002. |
XLIII
GMC - Montevideo, 10/X/01 |
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ANEXO
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHÍCULOS
AUTOMORES
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1.- OBJETIVO
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Este Reglamento establece los requisitos para el sistema de
trabamiento de capot. |
2.- APLICACIÓN
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Este Reglamento se aplica a vehículos de las categorías M y N. |
3.- DEFINICIONES
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Capot significa todo panel externo móvil
de la carrocería adelante del parabrisas utilizable para cubrir el
compartimiento del motor, del equipaje, de la carga o de la batería. |
4.- REQUISITOS
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1- Los vehículos automotores de las categorías M y N deben poseer
traba de capot. |
2- Un capot que se abre en dirección al
parabrisas y en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir
completa o parcialmente la visión del conductor, deberá estar provisto de un
sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba |
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