Detalle de la norma RE-41-2001-GMC
Resolución Nro. 41 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Reglamento de Traba de Capot de los Vehículos Automotores
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 41 10/10/2001 Fecha:  
 
Dependencia: RE-41-2001-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión  Nº 9/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones  Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 02/99 del SGT Nº3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

CONSIDERANDO:

Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a la Traba en la Tapa de los Compartimientos Externos de los Vehículos Automotores;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de Traba de Capot de los Vehículos Automotores”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2.- El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 3.- Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.

Art. 4.- Los vehículos automotores de las Categorías M y N deben poseer una traba en la tapa de los compartimientos externos. En el caso del compartimiento delantero, si este abriese en dirección hacia el parabrisas, y si en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcialmente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba.

Art. 5.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina: Secretaría de Transporte

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

Brasil:  Ministério da Justiça

Conselho Nacional de Trânsito

Departamento Nacional de Trânsito

 

Paraguay: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Viceministerio de Transporte

 

Uruguay: Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Ministerio de Industria y Energía

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR, deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 10/IV/2002.

XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01

 

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE TRABA DE CAPOT DE LOS VEHÍCULOS AUTOMORES

1.- OBJETIVO

Este Reglamento establece los requisitos para el sistema de trabamiento de capot.

2.- APLICACIÓN

Este Reglamento se aplica a vehículos de las categorías M y N.

3.- DEFINICIONES

Capot significa todo panel externo móvil de la carrocería adelante del parabrisas utilizable para cubrir el compartimiento del motor, del equipaje, de la carga o de la batería.

4.- REQUISITOS

1- Los vehículos automotores de las categorías M y N deben poseer traba de capot.

2- Un capot que se abre en dirección al parabrisas y en cualquier posición de abertura pudiera llegar a cubrir completa o parcialmente la visión del conductor, deberá estar provisto de un sistema de traba de dos etapas o de una segunda traba

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento de Traba de Capot de los Vehículos Automotores