Detalle de la norma RE-4091-1983-ANA
Resolución Nro. 4091 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1983
Asunto Sumarios contenciosos y administrativos.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 4091

28/12/1983

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-4091-1983-ANA

Tema

0041

Tema:

Sumarios contenciosos y administrativos.

Asunto:

Feria Administrativa.

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VISTO la Resolución N° 4475/80 referida a los sumarios contenciosos y administrativos, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar su Anexo VII en relación a la Feria Administrativa.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar las normas con respecto a la Feria Administrativa que se detallan en el Anexo "A" de la presente Resolución y que reemplazará al Anexo VII de la Resolución N° 4475/80.

ARTICULO 2°.- Derogar el Anexo VII de la Resolución N° 4475/80 (BANA N° 209/80).

ARTICULO 3°.- De forma.

 

ANEXO VII "A"

FERIA ADMINISTRATIVA

1.- Establécese el mes de Enero de cada año como Feria para los procedimientos sumariales contenciosos y administrativos como así también, para los establecidos por la Ley N° 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones por la Ley N° 22.415 Sección XIV, quedando suspendido durante ese mes los plazos previstos para tales procedimientos.

2.- La Feria establecida precedentemente se habilitará cuando razones de urgencia lo requiera, quedando facultades para habilitar la misma los Jefes de los Departamentos Asuntos Jurídicos, Operacional Capital, Contencioso Capital, la División Fiscalización y los Administradores de Aduanas, o quienes los reemplacen.

3.- Los mismos funcionarios arbitrarán los medios necesarios para que el personal a sus órdenes dedicado a la atención de los expedientes haga uso de la licencia anual durante el mes de Enero de cada año, dejando en cada dependencia una guardia mínima destinada al asesoramiento de cuestiones generales y a los casos de habilitación de la Feria.

4.- En los casos en que el personal gozare de una licencia menor a los treinta (30) días, el tiempo que cumpla servicios será destinado al ordenamiento administrativo y puesta al día de la dependencia en la que presta servicios.

NOTA:

El original Anexo VII fue aprobado por la Resolución N° 4475/80.

Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución N° 4.091/83.

 

BANA 246/1983

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2078-2006-AFIP Complementa Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-4475-1980-ANA Anexo VII Procedimiento para Iniciación y Tramitación de Sumarios