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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 44 |
16/12/2004 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-44-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ATRIBUCION A
LA REPUBLICA DE
COLOMBIA DE
LA
CONDICION DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Decisiones N° 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 59
prevé la creación de un espacio económico ampliado a través de la
conformación de un Area de Libre Comercio; |
Que el MERCOSUR manifestó
su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración
regional; |
Que
la República de Colombia y el MERCOSUR tienen
interés en avanzar y profundizar el proceso de integración; |
Que
la Decisión
CMC N° 18/04 establece las condiciones para la participación
de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR; |
Que
la República de Colombia
solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, teniendo presente
las condiciones previstas en el artículo 2° de
la Decisión CMC N°
18/04, en particular en lo que respecta a la adhesión al Protocolo de Ushuaia
y a
la
Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el
MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 — Atribuir a
la
República de Colombia la condición de Estado Asociado del
MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica,
en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica MERCOSUR-CAN. |
Art. 2 — La participación de
Colombia en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en
la Decisión CMC N° 18/04. |
Art. 3 — Los reglamentos internos de los órganos del
MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente
Decisión. |
Art. 4 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII CMC - Belo
Horizonte, 16/XII/04 |
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