Detalle de la norma DC-44-2004-CMC
Decisión Nro. 44 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 44 16/12/2004 Fecha:  
 
Dependencia: DC-44-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ATRIBUCION A LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE LA CONDICION DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado a través de la conformación de un Area de Libre Comercio;

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración regional;

Que la República de Colombia y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y profundizar el proceso de integración;

Que la Decisión CMC N° 18/04 establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR;

Que la República de Colombia solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, teniendo presente las condiciones previstas en el artículo 2° de la Decisión CMC N° 18/04, en particular en lo que respecta a la adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-CAN.

Art. 2 — La participación de Colombia en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04.

Art. 3 — Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.

Art. 4 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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