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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 40 |
18/07/2006 |
Fecha: |
04/10/2006 |
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Dependencia: |
RE-40-2006-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 01/92, 25/94, 26/ 03 y 54/04 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: Que en el Plan de Trabajo 2004-2006 se estableció
identificar los aspectos conceptuales básicos del Código Aduanero del MERCOSUR
que requerirán definiciones por parte del Grupo Mercado Común. |
Que
con tal objeto se estableció un Grupo de Trabajo, el cual elevó una propuesta
de lineamientos políticos que deberá contener el Código Aduanero del
MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Adoptar las definiciones y lineamientos que deberán
utilizarse como base para la redacción del Proyecto de Código Aduanero del
MERCOSUR, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución. |
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXI GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06 |
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ANEXO |
DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS A TENER EN
CUENTA PARA LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO MERCOSUR |
A. Alcance del Código Aduanero |
El
objetivo es contar con un Código “Marco”. Dicho cuerpo de normas debe regular
también la circulación de las mercaderías intrazona durante el proceso de transición hasta la conformación definitiva de la Unión
Aduanera. |
B. Ámbito de aplicación y
territorio aduanero |
Se
detalla a continuación el ámbito espacial de aplicación del Código Aduanero del
MERCOSUR. |
1. El presente Código y sus normas reglamentarias, tal como se definen
en el apartado 5 de este artículo, constituyen la legislación aduanera común del
MERCOSUR. Asimismo, dicha legislación será aplicable en cada uno de los
Estados Partes del MERCOSUR. |
2. La legislación aduanera del MERCOSUR se aplicará a la totalidad del territorio
de los Estados Partes y a los enclaves concedidos a su favor. |
3. Dicha legislación regulará el tráfico internacional de los Estados
Partes del MERCOSUR con terceros países y también el tráfico interno entre ellos
hasta que entre en vigencia la Unión Aduanera completa. |
4. Se entiende por Enclave la parte del territorio de un Estado no
integrante del MERCOSUR en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera
del MERCOSUR. |
5. Se entiende por normas reglamentarias las disposiciones emanadas de los
órganos competentes del MERCOSUR dictadas a los efectos de la aplicación de
este Código y las nacionales complementarias. |
6. Las legislaciones aduaneras de cada uno de los Estados Partes serán aplicables
supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones, en aquellos
aspectos no regulados específicamente por el presente Código y sus normas
reglamentarias. |
7. Mantendrán su validez los tratados internacionales que se encuentren
vigentes en cada uno de los Estados Partes a la fecha de entrada en vigor del
presente Código. |
C. Territorio Aduanero |
Concepto
de “territorio aduanero” |
El
territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el apartado 2 del punto
B en la que se aplica un único régimen arancelario y de restricciones de carácter
económico a las importaciones y a las exportaciones del mismo. |
Ámbitos
excluidos del territorio aduanero. Concepto de exclave |
1. Los exclaves y las zonas francas, así como
los espacios aéreos correspondientes a tales ámbitos, no son parte del
territorio aduanero del MERCOSUR. |
2. Se entiende por exclave la parte del
territorio de los Estados Partes del MERCOSUR en la que se permite la
aplicación de la legislación aduanera de un tercer estado, en los términos
del convenio internacional que así lo establezca. |
3. Se entiende por zona franca la parte delimitada del territorio de
los Estados Partes, en la cual la entrada y la salida de la mercadería no
está sujeta al pago de tributos ni a la aplicación de restricciones de
carácter económico. |
D. Infracciones Aduaneras |
Visto
la diferencia de tratamiento y asimetrías existentes en las legislaciones nacionales,
los ilícitos aduaneros quedarán, en esta etapa, fuera del Código Aduanero del
MERCOSUR; y por tanto serán regulados por la legislación de cada Estado
Parte. |
E. Régimen de salida de la mercadería
(Exportación) |
El
Código Aduanero del MERCOSUR incluirá disposiciones sobre ésta temática, en
los términos establecidos en la Dec. CMC 50/04. |
F. Valoración de mercaderías en la
Exportación |
El
Código Aduanero del MERCOSUR contendrá disposiciones sobre esta materia. |
G. Regulación específica del
Despachante de Aduanas |
Los
Estados Partes acuerdan que el Código Aduanero del MERCOSUR sólo establecerá
disposiciones generales en la materia. La regulación de estos agentes estará
sujeta a la normativa de cada Estado Parte. |
Dichas
disposiciones generales deberán fijar un tratamiento para los siguientes puntos: |
a) Criterios de calificación técnica para el ejercicio de la profesión. |
b) Posibilidad de que cada Estado Parte regule la obligatoriedad o no
del Despachante de Aduana. |
c) Exigencia de garantía para el ejercicio profesional. |
H. Responsabilidad de los operadores
del comercio exterior |
El
tratamiento que de él haga el Código Aduanero del MERCOSUR debe posibilitar
la aplicación de sanciones de carácter administrativo, disciplinario y pecuniario
por cada Estado Parte. |
Respecto
de las consecuencias tributarias de la actuación de los diversos operadores,
y teniendo en cuenta las diferencias de criterios que actualmente aplican los
Estados Partes, el texto del Código deberá permitir que cada Estado Parte
establezca los alcances de la responsabilidad de estos sujetos. |
Se
acordó que la responsabilidad por la obligación tributaria deberá recaer sobre
el declarante y/o sobre quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.
Cada Estado Parte podrá extender esa responsabilidad de manera solidaria a
quien ejerza la representación de dichos sujetos. |
I. Sanciones pecuniarias |
El
Código Aduanero del MERCOSUR no legislará sobre las sanciones pecuniarias
derivadas del incumplimiento de la obligación tributaria o de la comisión de
ilícitos aduaneros, en virtud de las diferencias de tratamiento y asimetrías
existentes en las legislaciones nacionales. |
J. Prescripción de la acción para
exigir el pago del crédito tributario |
El
Código Aduanero del MERCOSUR no regulará, en esta primera etapa, dicho instituto,
en virtud de las diferencias de tratamiento y asimetrías existentes en las
legislaciones nacionales. |
K. Hecho generador de la obligación
tributaria |
El
hecho generador de la obligación tributaria aduanera es la importación o la exportación
de la mercadería para consumo. |
L. Otros |
Se
acordó que, en oportunidad de considerar las distintas modalidades vigentes
en materia de Depósitos Aduaneros, tendrán especialmente en cuenta las
características de las legislaciones portuarias, aeroportuarias y/o
terrestres en cada uno de los Estados Partes. |
En
cuanto a la inclusión del mar territorial en el territorio aduanero, se
acordó que el Código Aduanero del MERCOSUR contemplará un régimen aduanero especial
para el tratamiento del ingreso, permanencia, y egreso de las mercaderías al
mar territorial, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada Estado Parte. |
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