Detalle de la norma RE-40-2006-GMC
Resolución Nro. 40 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Código Aduanero Mercosur
Boletín Oficial
31004 Fecha: 04/10/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 40 18/07/2006 Fecha: 04/10/2006 
 
Dependencia: RE-40-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
 
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 01/92, 25/94, 26/ 03 y 54/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que en el Plan de Trabajo 2004-2006 se estableció identificar los aspectos conceptuales básicos del Código Aduanero del MERCOSUR que requerirán definiciones por parte del Grupo Mercado Común.

Que con tal objeto se estableció un Grupo de Trabajo, el cual elevó una propuesta de lineamientos políticos que deberá contener el Código Aduanero del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar las definiciones y lineamientos que deberán utilizarse como base para la redacción del Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR, que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06

 

ANEXO

DEFINICIONES Y LINEAMIENTOS A TENER EN CUENTA PARA LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO ADUANERO MERCOSUR

A. Alcance del Código Aduanero

El objetivo es contar con un Código “Marco”. Dicho cuerpo de normas debe regular también la circulación de las mercaderías intrazona durante el proceso de transición hasta la conformación definitiva de la Unión Aduanera.

B. Ámbito de aplicación y territorio aduanero

Se detalla a continuación el ámbito espacial de aplicación del Código Aduanero del MERCOSUR.

1. El presente Código y sus normas reglamentarias, tal como se definen en el apartado 5 de este artículo, constituyen la legislación aduanera común del MERCOSUR. Asimismo, dicha legislación será aplicable en cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR.

2. La legislación aduanera del MERCOSUR se aplicará a la totalidad del territorio de los Estados Partes y a los enclaves concedidos a su favor.

3. Dicha legislación regulará el tráfico internacional de los Estados Partes del MERCOSUR con terceros países y también el tráfico interno entre ellos hasta que entre en vigencia la Unión Aduanera completa.

4. Se entiende por Enclave la parte del territorio de un Estado no integrante del MERCOSUR en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera del MERCOSUR.

5. Se entiende por normas reglamentarias las disposiciones emanadas de los órganos competentes del MERCOSUR dictadas a los efectos de la aplicación de este Código y las nacionales complementarias.

6. Las legislaciones aduaneras de cada uno de los Estados Partes serán aplicables supletoriamente dentro de sus respectivas jurisdicciones, en aquellos aspectos no regulados específicamente por el presente Código y sus normas reglamentarias.

7. Mantendrán su validez los tratados internacionales que se encuentren vigentes en cada uno de los Estados Partes a la fecha de entrada en vigor del presente Código.

C. Territorio Aduanero

Concepto de “territorio aduanero”

El territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el apartado 2 del punto B en la que se aplica un único régimen arancelario y de restricciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones del mismo.

Ámbitos excluidos del territorio aduanero. Concepto de exclave

1. Los exclaves y las zonas francas, así como los espacios aéreos correspondientes a tales ámbitos, no son parte del territorio aduanero del MERCOSUR.

2. Se entiende por exclave la parte del territorio de los Estados Partes del MERCOSUR en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera de un tercer estado, en los términos del convenio internacional que así lo establezca.

3. Se entiende por zona franca la parte delimitada del territorio de los Estados Partes, en la cual la entrada y la salida de la mercadería no está sujeta al pago de tributos ni a la aplicación de restricciones de carácter económico.

D. Infracciones Aduaneras

Visto la diferencia de tratamiento y asimetrías existentes en las legislaciones nacionales, los ilícitos aduaneros quedarán, en esta etapa, fuera del Código Aduanero del MERCOSUR; y por tanto serán regulados por la legislación de cada Estado Parte.

E. Régimen de salida de la mercadería (Exportación)

El Código Aduanero del MERCOSUR incluirá disposiciones sobre ésta temática, en los términos establecidos en la Dec. CMC 50/04.

F. Valoración de mercaderías en la Exportación

El Código Aduanero del MERCOSUR contendrá disposiciones sobre esta materia.

G. Regulación específica del Despachante de Aduanas

Los Estados Partes acuerdan que el Código Aduanero del MERCOSUR sólo establecerá disposiciones generales en la materia. La regulación de estos agentes estará sujeta a la normativa de cada Estado Parte.

Dichas disposiciones generales deberán fijar un tratamiento para los siguientes puntos:

a) Criterios de calificación técnica para el ejercicio de la profesión.

b) Posibilidad de que cada Estado Parte regule la obligatoriedad o no del Despachante de Aduana.

c) Exigencia de garantía para el ejercicio profesional.

H. Responsabilidad de los operadores del comercio exterior

El tratamiento que de él haga el Código Aduanero del MERCOSUR debe posibilitar la aplicación de sanciones de carácter administrativo, disciplinario y pecuniario por cada Estado Parte.

Respecto de las consecuencias tributarias de la actuación de los diversos operadores, y teniendo en cuenta las diferencias de criterios que actualmente aplican los Estados Partes, el texto del Código deberá permitir que cada Estado Parte establezca los alcances de la responsabilidad de estos sujetos.

Se acordó que la responsabilidad por la obligación tributaria deberá recaer sobre el declarante y/o sobre quien tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería. Cada Estado Parte podrá extender esa responsabilidad de manera solidaria a quien ejerza la representación de dichos sujetos.

I. Sanciones pecuniarias

El Código Aduanero del MERCOSUR no legislará sobre las sanciones pecuniarias derivadas del incumplimiento de la obligación tributaria o de la comisión de ilícitos aduaneros, en virtud de las diferencias de tratamiento y asimetrías existentes en las legislaciones nacionales.

J. Prescripción de la acción para exigir el pago del crédito tributario

El Código Aduanero del MERCOSUR no regulará, en esta primera etapa, dicho instituto, en virtud de las diferencias de tratamiento y asimetrías existentes en las legislaciones nacionales.

K. Hecho generador de la obligación tributaria

El hecho generador de la obligación tributaria aduanera es la importación o la exportación de la mercadería para consumo.

L. Otros

Se acordó que, en oportunidad de considerar las distintas modalidades vigentes en materia de Depósitos Aduaneros, tendrán especialmente en cuenta las características de las legislaciones portuarias, aeroportuarias y/o terrestres en cada uno de los Estados Partes.

En cuanto a la inclusión del mar territorial en el territorio aduanero, se acordó que el Código Aduanero del MERCOSUR contemplará un régimen aduanero especial para el tratamiento del ingreso, permanencia, y egreso de las mercaderías al mar territorial, teniendo en cuenta la legislación vigente en cada Estado Parte.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-27-2010-CMC Relaciona Aprobación del Código Aduanero MERCOSUR
DC-25-2006-CMC Complementa Proyecto de Código Aduanero del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Código Aduanero Mercosur