RE-40-2001
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DETERMINACIÓN DEL
PUNTO H
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93,
152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y el Proyecto de Resolución N° 08/01 del
SGT N°3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que
el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que está
garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y
capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que
con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los
vehículos cumplan requisitos para Determinación del Punto H;
Que
para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Determinación del Punto H”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art.
2 - El presente Reglamento
Técnico será asimismo de aplicación obligatoria para la circulación,
homologación, certificación, patentamiento, licenciamiento o registro de los
vehículos automotores, no pudiéndose imponer en dichas actividades requisitos
técnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 3 - Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos que
cumplan el Reglamento FMVSS 202 de mayo de 1998, conforme a lo dispuesto por la Dec .CMC Nº 70/00.
Art. 4 - En caso de divergencias de interpretación
del Reglamento Técnico, la misma se dirimirá tomando como referencia el anexo 8
del Reglamento ECE R46.03 de Junio de 1998, versión en idioma Inglés.
Art.
5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría
de Industria
Secretaría de Transporte
Brasil: Ministério
da Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio
de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 6 - El presente
Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al
comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 7 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 10/IV/02; debiendo entrar en vigencia el
presente Reglamento Técnico antes del 10/X/2003.
XLIII GMC – Montevideo,
10/X/01
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE DETERMINACIÓN DEL PUNTO H
1. Objeto
El procedimiento descrito en el presente anexo
determina las condiciones para establecer la posición del punto H y el ángulo
real del torso de una o varias plazas sentadas en un vehículo automóvil y a
verificar la relación entre los parámetros medidos y los suministrados por el
constructor del vehículo.
2. Definiciones
En el
sentido del presente anexo, se entiende por:
2.1
“Parámetro de referencia”, de una plaza sentada, una o varias de las
características siguientes:
2.1.1
Los puntos H y R, así como su interrelación;
2.1.2 Los
ángulos, real y previsto del torso, así como su interrelación.
2.2
“Maniquí tridimensional para el punto H” ( Maniquí 3-D H), el dispositivo
utilizado para la determinación del punto H y del ángulo real del torso. Este
dispositivo se describe en el apéndice 1 del presente anexo.
2.3
“Punto H”, el centro del eje de pivotamiento entre el torso y el muslo del
maniquí 3-D H, cuando está instalado en el asiento de un vehículo, tal y como
se describe en el párrafo 4, y corresponde teóricamente con el punto R. (ver
párrafo 3.2.2. para las tolerancias admisibles). Esta situado en el centro del
eje de los puntos de mira del punto H situado uno a cada lado del maniquí. Una
vez determinado, se considera fijo respecto al asiento aún cuando éste se
desplace.
2.4
“Punto R” o “punto de referencia de la plaza sentada”, un punto definido por el
constructor, para cada plaza sentada; y localizado respecto al sistema de tres
dimensiones.
2.5
“Línea del torso”, el eje del vástago de la espalda del maniquí 3D-H, estando
la espalda totalmente apoyada en el respaldo del asiento.
2.6
“Ángulo real del torso”, el ángulo entre una línea vertical que pase por el
punto H y la línea del torso, medido con el sector graduado de la espalda del
maniquí 3D-H. Corresponde teóricamente con el ángulo previsto del torso. (Ver
párrafo 3.2.2 para las tolerancias admisibles).
2.7
“Ángulo previsto del torso”, el ángulo medido entre la línea vertical que pase
por el punto R y la línea del torso, en la posición del respaldo previsto por
el constructor del vehículo.
2.8
“Plano medio del ocupante” (PMO), el plano medio del maniquí 3-D H, situado en
una plaza de asiento determinada y está representado por la coordenada del
punto H sobre el eje Y. En los asientos individuales, el plano medio del
asiento, coincide con el plano medio del ocupante; en otros asientos, estará
especificado por el constructor.
2.9
“Sistema de referencia de tres dimensiones”, el sistema definido en el apéndice
2 del presente anexo.
2.10
“Puntos de referencia”. Las marcas físicas en la superficie del vehículo
definidas por el constructor (agujeros, superficies, marcas o entallas).
2.11
“Base del vehículo para las medidas”, la posición del vehículo definida por las
coordenadas de los puntos de referencia en el sistema de tres dimensiones.
3. Prescripciones
3.1 Presentación de los resultados
Para toda
plaza sentada en la que los parámetros de referencia se utilizan para demostrar
la conformidad con las disposiciones del presente Reglamento deben presentarse,
de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el apéndice 3 del presente anexo,
la totalidad o una selección adecuada de los parámetros siguientes:
3.1.1 las
coordenadas del punto R con relación a un sistema de tres dimensiones.
3.1.2 el
ángulo previsto del torso.
3.1.3
todas las indicaciones necesarias para la regulación del asiento, si es
regulable, en la posición de medida definida en el párrafo 4.3;
3.2
Relación entre las medidas obtenidas y las características de concepción del
vehículo
3.2.1 Las
coordenadas del punto H y el valor del ángulo real del torso, obtenidas según
el procedimiento definido en el párrafo 4, serán comparadas respectivamente a
las coordenadas del punto R y el valor del ángulo previsto del torso indicadas
por el constructor del vehículo.
3.2.2 Las
posiciones relativas de los puntos R y H y la desviación entre el ángulo
previsto y el ángulo real del torso, se consideran satisfactorios para la plaza
de asientos en cuestión, si el punto H definido por sus coordenadas, se
encuentra en el interior de un cuadrado de 50 mm de lado en el que los lados son horizontales y verticales y las diagonales se cortan en el
punto R, y de otra parte, si el ángulo real del torso no se difiere más de 5º
de ángulo previsto del torso.
3.2.3 Si
se cumplen estas condiciones, el punto R y el ángulo previsto de torso, se
utilizan para establecer la conformidad con las disposiciones del presente
Reglamento.
3.2.4 Si
el punto H o el ángulo real del torso no son conformes a las prescripciones del
párrafo 3.2.2, deben ser determinados otras dos veces (tres determinaciones en
total). Si los resultados obtenidos en el curso de dos de estas tres
determinaciones satisfacen las prescripciones, se aplicarán las disposiciones
del párrafo 3.2.3.
3.2.5 Si,
los resultados de dos al menos de las tres determinaciones definidas en el
párrafo 3.2.4, no satisfacen las prescripciones del párrafo 3.2.2, o si la
verificación no se puede efectuar porque el constructor no ha suministrado
datos sobre la posición del punto R o el ángulo previsto del torso, cada vez
que se haga mención al punto R o al ángulo previsto de torso, debe ser
utilizado como referencia al baricentro de los tres puntos obtenidos o la media
de los tres ángulos medidos.
4. Procedimiento
para determinar el punto H y el ángulo real del torso.
4.1 El
vehículo debe ser preacondicionado a una temperatura de 20º ± 10º C, a elección
del constructor, con el fin de que el material del asiento alcance la
temperatura de la habitación. Si los asientos no han sido usados nunca, se debe
sentar y respaldar una persona durante un minuto dos veces consecutivas, a fin
de flexionar el asiento y respaldo. A este efecto y en lugar de la persona,
puede utilizarse un dispositivo cuya masa sea de 70 a 80 kg. A petición del constructor, todos los conjuntos de asientos deben estar descargados
durante al menos 30 minutos, antes de la instalación del maniquí 3-D H.
4.2 El
vehículo debe estar situado para las medidas, según se define en el párrafo
2.11.
4.3 El asiento, si es regulable, debe regularse en
primer lugar, a la posición normal de conducción o de utilización, más
retrasada, en función del margen de regulación longitudinal del asiento
declarada por el constructor, con exclusión de otros desplazamientos del
asiento utilizados para otros casos de los de conducción o utilización normal.
En el
caso en que el asiento disponga de otros reglajes, (vertical, angular, de
respaldo, etc.), a continuación, se regulará a la posición especificada por el
constructor. De otra parte en el caso de un asiento suspendido, debe fijarse
rígidamente la posición vertical y que corresponderá a una posición normal de
conducción tal y como la defina el constructor.
4.4 La superficie del asiento que vaya a ser
ocupada por el maniquí 3-D H, debe ser recubierta por una tela de tamaño
suficiente y de una textura definida como tela de algodón uniforme de 18,9
hilos/cm2 con una masa de 0,228 kg/m2 o de una tela de
punto o no tejida con características equivalentes. Si el ensayo no se efectúa
dentro del vehículo, la base sobre la que se sitúe el asiento, debe tener unas
características esenciales equivalentes a las del piso del
vehículo sobre el que se utilice el asiento.
4.5 Situar el conjunto
asiento-respaldo maniquí 3-D H de forma que el plano medio del ocupante (PMO)
coincida con el plano medio del maniquí. A petición del constructor, el maniquí
puede ser desplazado hacia el interior respecto al PMO previsto, si esta
posición del maniquí está muy desplazada hacia el exterior y el borde del
asiento no permite su nivelamiento.
4.6 Acoplar los conjuntos de pies
y los elementos inferiores de las piernas al asiento del maniquí, bien
separadas, bien utilizando el conjunto de barra en T, y los elementos
inferiores de las piernas. La recta que pasa por el punto de mira del punto H,
debe ser paralela al suelo y perpendicular al plano medio longitudinal del
asiento.
4.7
Regular los pies y las piernas del maniquí como sigue:
4.7.1 En
asientos de conductor y de pasajero delantero exterior.
4.7.1.1
Los dos conjuntos pierna-pie deben posicionarse hacia adelante de tal manera
que los pies tomen posiciones naturales sobre el suelo y entre los pedales en
su caso. El pie izquierdo se posicionará dentro de lo posible, de forma que los
dos pies estén situados aproximadamente a la misma distancia del plano medio
del maniquí. Asegurar que el nivel transversal del maniquí es correcto
posicionándolo si es preciso con el asentamiento del maniquí o desplazando el
conjunto pierna-pie hacia atrás. La recta que pasa por el punto de mira del
punto H debe quedar perpendicular al plano medio longitudinal del asiento.
4.7.1.2
Si la pierna izquierda no puede ser mantenida paralelamente a la derecha, y si
el pie izquierdo no puede ser mantenido en reposo por la estructura, desplazar
el pie izquierdo hasta que se encuentre una posición de reposo. Debe mantenerse
el alineamiento del punto de mira del punto H.
4.7.2 En
asientos traseros exteriores. Con referencia a los asientos traseros o
auxiliares, las piernas se colocarán según los datos del constructor. Si en
este caso los pies reposan sobre partes del suelo que estén a dos niveles
diferentes, el primer pie que entre en contacto con el asiento delantero debe
servir de referencia y el otro pie se situará de tal forma que se obtenga el
nivelado transversal del maniquí.
4.7.3
Otros asientos. Utilizar el procedimiento descrito en el párrafo 4.7.1, salvo
que los pies se dispongan según las indicaciones del constructor.
4.8
Colocar las masas de muslos e inferiores de piernas y nivelar de nuevo el
maniquí.
4.9
Inclinar la espalda del maniquí hacia adelante hasta el tope delantero y
separar el maniquí del asiento por medio de la barra en T. Reposicionar el
maniquí sobre el asiento por medio de uno de los métodos siguientes:
4.9.1 Si
el maniquí tiene tendencia a deslizarse hacia atrás, hacerlo deslizar hasta que
no sea necesaria ejercer ninguna carga horizontal hacia adelante sobre la barra
T, para impedir el movimiento; es decir, hasta que la nalga del maniquí toque
el respaldo. Si es necesario, reposicionar las piernas del maniquí.
4.9.2 Si
el maniquí no tiene tendencia a deslizarse hacia atrás, hacerle deslizar,
ejerciendo una carga horizontal hacia atrás sobre la barra T, hasta que la
nalga del maniquí toque el respaldo (Ver figura 2 del apéndice 1 del presente
anexo).
4.10
Aplicar una carga de 100 ± 10 N al conjunto del torso del maniquí en la
intersección de los sectores circulares de cadera y de alojamiento de la barra
en T. La dirección de la carga debe confundirse con una línea que pase por la
intersección antes descrita y un punto situado inmediatamente por encima del
alojamiento de la barra de muslo (ver figura 2 del apéndice 1 del presente
anexo). A continuación reposar la espalda del maniquí sobre el respaldo del
asiento, tomando la precaución necesaria para evitar que el maniquí deslice
hacia adelante.
4.11 Colocar
las masas de las nalgas derecha e izquierda y a continuación y alternativamente
las ocho masas de torso, manteniendo el maniquí nivelado.
4.12. Inclinar hacia adelante la espalda del
maniquí para evitar cualquier rozamiento sobre el respaldo del asiento. A
continuación balancear el maniquí de un lado a otro de un plano vertical
describiendo un arco de 10º (5º a cada lado del plano vertical) durante tres
ciclos completos, a fin de suprimir cualquier tensión entre el maniquí y el
asiento.
Durante el balanceo, la barra en T del maniquí
puede tener tendencia a desplazarse de los alineamientos verticales y
horizontales especificados. Para evitar esta tendencia, debe aplicarse una
carga lateral adecuada, durante los movimientos basculares. Manteniendo así la
barra en T, hacer oscilar el maniquí, asegurándose que ninguna carga exterior,
ni vertical ni de delante a atrás, se aplica inadvertidamente.
En este punto, los pies del maniquí no deben
bloquearse en ninguna posición ni mantenerles en una posición de bloqueo; por
el contrario, si cambian de posición debe permitírseles.
Reposar suavemente la espalda del maniquí sobre el
respaldo del asiento verificando el nivelado del mismo. Como consecuencia del
movimiento de los pies durante el balanceo del maniquí, deben ser
reposicionados como sigue:
Levantar alternativamente cada pie, lo mínimo
necesario, para evitar cualquier movimiento adicional. Durante esta operación,
los pies deben estar libres en el sentido de rotación y no estarán sometidos a
ninguna carga lateral ni hacia adelante. Cuando cada pie esté reposicionado en
su lugar, el talón debe estar en contacto con la estructura prevista al efecto.
Comprobar
los niveles del maniquí, ejerciendo si es preciso, una fuerza lateral sobre la
parte superior de la espalda del maniquí para recuperar los niveles.
4.13 Sujetando la barra en T para impedir que el
maniquí deslice hacia adelante, proceder como sigue:
a) colocar la espalda del maniquí sobre el respaldo
del asiento;
b)
aplicar y liberar alternativamente, sobre la barra del respaldo y a una altura
que corresponda aproximadamente al centro de las masas del torso, una carga
horizontal hacia atrás, inferior o igual a 25 N, hasta que el sector circular
del ángulo de la cadera indique que se ha obtenido una posición estable después
de liberar la carga. Asegurar que ninguna carga exterior lateral o hacia abajo,
se aplica sobre el maniquí. Si es necesario nivelar de nuevo el maniquí,
bascular hacia adelante la espalda del mismo, recuperar el nivel y volver a
comenzar el proceso desde el párrafo 4.12.
4.14 Para
todas las medidas:
4.14.1
Las coordenadas del punto H se miden en el sistema de referencia de tres
dimensiones.
4.14.2 El
ángulo real del torso se comprueba en el sector del ángulo de la espalda del
maniquí cuando la varilla se sitúa totalmente hacia atrás.
4.15 Si
se desea proceder a una nueva instalación del maniquí, el conjunto del asiento
debe permanecer sin carga alguna durante al menos 30 minutos, antes de la nueva
instalación. El maniquí no debe quedar situado sobre el asiento más que el
tiempo necesario para realizar el ensayo.
4.16 Si
los asientos de una misma fila pueden ser considerados como similares (asientos
enterizos, asientos idénticos, etc.), se determinará un sólo punto H y un sólo
ángulo real del torso, por fila de asientos; el maniquí descripto en el
Apéndice 1 de este Anexo, en posición de sentado en un asiento, será
considerado como representativo de la fila de asientos. Este asiento
representativo deberá ser:
4.16.1
Para la fila delantera, el asiento del conductor.
4.16.2
Para la fila o filas traseras, un asiento exterior.
ANEXO I - Apéndice 1
Descripción
del maniquí tridimensional para el punto H (Maniquí 3-D H)
1. Elementos de asiento y espalda
Los
elementos de asiento y espalda están construidos en materia plástica armada y
en metal. Simulan el torso humano y los muslos estando articulados
mecánicamente en el punto H. En este punto esta articulada una varilla que
tiene fijado un sector circular para medir el ángulo real del torso. Fijada al
asiento, una barra de muslo ajustable, determina la línea media de asiento y se
utiliza como línea de referencia del sector circular del ángulo de cadera.
2. Elementos de cuerpo y piernas
Los
elementos inferiores de piernas se conectan al asiento del maniquí, simulando
las rodillas, por medio de la barra en T que a su vez es la extensión lateral
de la barra de muslos ajustable. Incorporados a los elementos inferiores de
piernas, los sectores circulares permiten medir el ángulo de las rodillas. Los
conjuntos de los pies están graduados para medir su ángulo. Dos niveles de
alcohol permiten orientar el maniquí en el espacio. Los elementos de masas del
cuerpo están situados en diferentes centros de gravedad, con el fin de producir
una penetración en el asiento, equivalente a la de un hombre adulto de 76 kg. Es necesario verificar que todas las articulaciones del maniquí 3-D H giren libremente y sin
rozamiento notable.
Figura 1 - ELEMENTOS DEL MANIQUÍ 3-D H
Figura 2 - PESO DEL MANIQUI
Este maniquí corresponde al descrito en la norma ISO 6549-1980
Anexo 1 - Apéndice 2
SISTEMA DE REFERENCIA DE
TRES DIMENSIONES
1. El sistema de referencia de tres dimensiones esta definido por tres
planos ortogonales elegidos por el constructor del vehículo (ver figura) *.
2. El
posicionamiento del vehículo para las comprobaciones esta determinada por la
ubicación del vehículo sobre un soporte tal que las coordenadas de los puntos
identificados correspondan a los valores indicados por el constructor.
3. Las
coordenadas de los puntos R y H están determinadas respecto a los puntos
identificados definidos por el constructor del vehículo.
FIGURA - Sistema de referencia de tres dimensiones.
* El
sistema de referencia corresponde a la norma ISO 4130 - 1978.
Anexo 1 - Apéndice 3
PARÁMETROS DE REFERENCIA
DE LAS PLAZAS SENTADAS
1. Codificación de los parámetros de referencia.
Para cada plaza sentada, los parámetros de
referencia deben ser relacionados en una lista. Las plazas de asiento se
identifican por un código de dos caracteres. El primero es un numeral árabe que
designa la fila de asientos, desde la parte delantera hasta la parte trasera
del vehículo. El segundo es una letra mayúscula que designa la posición del
asiento, viendo el vehículo desde su parte delantera, utilizándose las
siguientes letras:
L =
izquierda C = centro R = derecha
2. Definición
del posicionamiento del vehículo para las comprobaciones.
2.1 Coordenadas de los puntos identificados.
X .............................................................
Y
.............................................................
Z
.............................................................
3. Lista
de los parámetros de referencia
3.1 Plaza
sentada ...........................................
3.1.1 Coordenadas del punto R
X
..............................................................
Y
..............................................................
Z
...............................................................
3.1.2
Ángulo de torso previsto: .......................
3.1.3 Indicaciones de reglaje del asiento (*)
horizontal:
vertical:
angular:
ángulo de torso:
Nota:
Enumerar en esta lista los parámetros de referencia de otras plazas de asiento
utilizando la numeración: 3.2., 3.3., etc.
(*) Tachar lo que no corresponda.