RE- 400-2005-MEP
Bs. As., 20/7/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0169068/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de
enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y
consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto
Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos
Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y 690 de fecha 26 de abril de 2002
se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), modificando parcialmente el contenido del Decreto
Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por la Resolución Nº 5 de fecha 25 de junio de 2004 y su modificatoria la Resolución Nº 29 de fecha 26 de noviembre de 2004, ambas del Grupo Mercado Común se
efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que conforme lo dispuesto
en el Artículo 2º de la Decisión Nº 34 de fecha 15 de diciembre de 2003 del
Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se hace necesario efectuar ajustes en el
tratamiento arancelario acordado a favor de nuestro país a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) y sus
modificatorias.
Que en consecuencia,
corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional los cambios en la
nomenclatura aprobados a nivel regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente
medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233, y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución Nº 5 de fecha 25 de junio de 2004 y su modificatoria, la Resolución Nº 29 de fecha 28 de noviembre de 2004, ambas del Grupo Mercado Común, que dan
sustento a las normas contenidas por la presente resolución, constituidas por
CINCO (5) planillas, se reproducen como Anexo I de la misma.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la codificación, el texto, el Arancel Externo Común
(A.E.C.), el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), el Derecho de
Importación Intrazona (D.I.I.) y el Reintegro a la Exportación (R.E.), de acuerdo al detalle que se consigna en las CINCO (5) planillas que,
como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Fíjanse para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) los Derechos a la Exportación (D.E.) que en cada caso se indican en la planilla que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Modifícase el Anexo V del
Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se
consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º — Modifícase el Anexo XIV del
Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 de acuerdo al detalle que se
consigna en la planilla que, como Anexo V, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6º — Remítase copia autenticada de la
presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO en su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Art. 7º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 400/2005
MERCOSUR/GMC/RES. Nº
05/04
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
"Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/1/05, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LIV GMC - Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº
29/04
MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
"Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que
figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente
Resolución sustituye parcialmente las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) aprobadas por las Resoluciones GMC Nº 5/04 y 18/04.
Art. 3 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir del 01/1/05, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LVI GMC - Rio de Janeiro, 26/XI/04
ANEXO
ANEXO II A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005
ANEXO III A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005
ANEXO IV A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005
ANEXO V A LA RESOLUCION M. E. Y P. Nº 400/2005