Detalle de la norma RE-39-2005-GMC
Resolución Nro. 39 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Peso neto de pescados par ala comercializacion
Detalle de la norma
MERCOSUR XXI/SGT Nº 3/P

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02  del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario definir claramente el peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de los mismos, así como garantizar la defensa del consumidor.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para Determinación de Peso Neto en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados (Derogación de la Resolución GMC Nº 08/02)”, que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 – Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:       Ministerio de Economía y Producción - (MEP)

                        Secretaría de Coordinación Técnica.

 

Brasil:              Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

 

Paraguay:       Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

 

Uruguay:         Ministerio de Industria, Energía y Minería – (MIEM)

 

 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

Art.  4 – Derógase la Resolución GMC Nº 08/02.

 

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.

 

 

 LX GMC – Montevideo, 19/X/05


ANEXO

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA DETERMINACIÓN DE PESO NETO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS GLASEADOS (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 08/02)

 

 

 

1.      OBJETIVO

 

 Este Reglamento  Técnico MERCOSUR establece la metodología para determinación de peso neto en pescados, moluscos y crustáceos glaseados.

 

2.      CAMPO DE APLICACIÓN

 

 Este Reglamento Técnico MERCOSUR se aplica  al control  metrológico de pescados, moluscos y crustáceos glaseados premedidos.

 

3.      DEFINICIÓN

 

- Serán considerados pescados, moluscos y crustáceos los organismos acuáticos   marinos o de agua dulce, capturados o cultivados. 

- Será considerado glaseado el producto congelado con cobertura de hielo.

 

 

 SIGLAS USADAS EN LAS FORMULAS

 

PB           Peso Bruto

PPg         Peso del Producto Glaseado

PE           Peso del Embalaje

PPD      Peso del Producto Desglaseado

Ph        Peso del Hielo

PEF       Peso Efectivo Bruto

PPgM     Peso Medio Absoluto del Producto Glaseado

PPDM    Peso Medio Absoluto del Producto Desglaseado

PHRM    Cantidad Relativa de Hielo en la Muestra

 

MATERIAL BÁSICO

 

Balanza, con división mínima 0,1g.

Termómetro con precisión de 0,1ºC, cubriendo el rango – 30ºC a 50ºC.

Recipiente paralelepípedo con un volumen mínimo de 10 litros de agua.

Cernidor con malla de 1,4 mm en acero inoxidable.

Freezer.

Cronómetro.

 

PROCEDIMENTO

 

Identificar el producto.

 

Identificar individualmente (numerar, posicionar  u otro método)  los embalajes, verificando si todos están en perfectas condiciones para el examen.

 

Separar aleatoriamente un grupo de (6) seis unidades de la muestra tomada, sin que pierda la cadena de frío hasta el momento de la inmersión del producto.

 

Determinar Peso Bruto (PB)

 

Pesar el producto ya identificado.

 

Determinar Peso del Embalaje

 

Pesar el embalaje y / o envoltorio totalmente limpios y sin residuos obteniéndose así el valor de (PE).

 

Determinar el Peso Neto del Producto glaseado substrayéndose del Peso Bruto el peso del embalaje correspondiente.

 

PPg = PB - PE

 

Con el producto ya sin embalaje acomodarlo en un cernidor previamente tarado y sumergir el conjunto en el recipiente con agua.

 

El conjunto de cernidor más el producto, deberá  permanecer inmerso en su totalidad por el tiempo de 20 segundos + 1 segundo.

 

La  temperatura del baño antes de sumergir el producto, deberá estar en 20 ºC + 1 ºC .

 

Durante el tiempo en que permanece inmerso debe ser agitado suavemente  el conjunto de cernidor más producto.

 

Retirar el conjunto de cernidor más producto y dejar escurrir por 30 segundos + 1 segundo.

 

Para facilitar el escurrido del cernidor deberá permanecer inclinado en un ángulo entre 15º  a 17º.

 

Pesar el conjunto determinando con eso el peso del  producto desglaseado (PPD).

 

Determinar el peso de hielo contenido en el producto (Ph) substrayéndose del peso producto glaseado (Ppg) el peso del producto desglaseado (PPD)

 

Ph = PPg - PPD

Proceder al examen de cada una de las seis unidades.

 

Determinar el peso medio absoluto del producto glaseado usando la siguiente fórmula:

 

(PPgM) =  PPg1 + PPg2 + PPg3 + PPg4 + PPg5 + PPg6.

                                                6

 

Determinar el peso medio del producto desglaseado usando la siguiente fórmula:

 

(PPDM) =  PPD1 + PPD2 + PPD3 + PPD4 + PPD5 + PPD6.

                                         6

 

Determinación de la cantidad relativa de hielo en la muestra:

 

PGARPPgM –  PPDM.

                  PPgM

 

Cálculo para determinación del peso efectivo del producto:

 

PEF  =  (PB-PE.  (1-PHRM).

 

Obtenido el peso neto del producto se aplicará la Resolución GMC en vigor.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Durante el período de transporte y transferencia de las muestras hasta el laboratorio y durante su almacenaje, la temperatura  del producto no podrá ser superior a - 6 ºC (menos seis grados centígrados).

 

En el momento del examen, el producto seleccionado para el desglaseamiento debe  estar a una temperatura entre (- 6ºC) y (- 22ºC).

 

El baño debe tener como mínimo la cantidad en volumen de 10 veces la cantidad del producto a desglasearse.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-40-2009-GMC Deroga Control metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados
RE-35-2006-SCT Complementa Peso Neto en pescados, moluscos, crustáceos glaceados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-8-2002-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Peso neto de pescados par ala comercializacion