VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 87/99, 86/00, 66/01, 48/03 y 50/03 del Grupo Mercado Común
VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 87/99, 86/00, 66/01, 48/03 y
50/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por
Res, GMC N° 50/03 la SM debe elevar a consideración del GMC, su proyecto de
presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
Que el GMC
instruyó a la SM que elabore en conjunto con el Grupo de Asuntos
Presupuestarios, el proyecto de presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR.
Que es
necesario que el Grupo Mercado Común apruebe el presupuesto de ingresos-egresos
de funcionamiento de la SM.
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el "Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el Ejercicio 2005", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 -
Para los próximos ejercicios, el Grupo Mercado Común definirá el procedimiento
para la utilización de los eventuales excedentes financieros en el presupuesto
de la Secretaría del MERCOSUR,
Art, 3 -
Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XXVIII GMC
EXT. - Belo Horizonte, 14/XII/04
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