Detalle de la norma RE-390-2008-SAGPA
Resolución Nro. 390 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos
Boletín Oficial
Fecha: 26/05/2008
Detalle de la norma
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008

Buenos Aires, 21 de Mayo de 2008

VISTO:

El Expediente Nº S01:0113037/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, apéndice 3.5, la REPUBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029910; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010; 4039090; 04041010; 04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 tm) anuales, para el conjunto de las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (37,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0403, VEINTIDOS CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (22,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS METRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que mediante la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se toma prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 tm) sobre la partida identificada como 0402 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (12,50 tm), para el conjunto de las partidas 0406 que en materia de productos lácteos se establecen conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2º — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1º de la presente resolución deberán ingresar a la REPUBLICA DEL ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2008.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

 

 

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A EXPORTAR A LA REPUBLICA DEL ECUADOR AÑO - 2008

Partida Arancelaria 0402

 

Empresas

antecedentes exportación FOB u$s

distribución 85% %

distribución 85% Tn

distribución proporcional 15% %

distribución proporcional 15% Tn

TOTAL CUOTA Tn

Valores de Referencia

 

 

37.19

 

6.55

43.75

MASTELLONE HERMANOS S.A.

188.025.004,93

39,76%

14,79

20.00%

1,31

16,10

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA

169.789.884,50

35,91%

13,35

20.00%

1,31

14,67

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

76.124.431,83

16,10%

5,99

20.00%

1,31

7,30

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA

34.187.293,08

7,23%

2,69

20.00%

1,31

4,00

LACTEOS CONOSUR S.A.

4,748,125,00

1,00

0,37

20.00%

1,31

1,66

Total

472.874.739,34

100.00%

37,19

100,00%

6,55

43,75

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Empresas

antecedentes exportación FOB u$s

distribución 85% %

distribución 85% Tn

distribución proporcional 15% %

distribución proporcional 15% Tn

TOTAL CUOTA Tn

Valores de Referencia

 

 

10,63

 

1,88

12,50

LACTEOS CONOSUR S.A.

2,725,129,99

100,00%

10,63

100,00%

1,88

12,50

Total

2,725,129,99

100.00%

10,63

100,00%

1,88

12,50

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
AA-59-2004-AAP Relaciona Marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física regional