Buenos Aires, 21
de Mayo de 2008
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0113037/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en
virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su
Anexo II, apéndice 3.5, la REPUBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias
a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme
a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.
Que en
materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se
refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000;
04013010; 04013020; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110;
04029120; 04029910; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010; 4039090; 04041010;
04041020; 04049010; 04049020; 04051000; 04052000; 04059010; 04059090; 04061010;
04061090; 04062000; 04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo
anual fijado en CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75
tm) anuales, para el conjunto de las partidas indicadas como 0401 y 0402,
TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (37,50 tm) anuales, para el
conjunto de las partidas 0403, VEINTIDOS CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS
(22,50 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS
METRICAS (15 tm) anuales, para el conjunto de las partidas 0405 y DOCE CON
CINCUENTA TONELADAS METRICAS (12,50 tm) anuales, para el conjunto de las
partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que
mediante la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la
asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la
elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro creado por el
Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado
interno de la REPUBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.
Que en
virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se toma
prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los
antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras,
incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo
de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.
Que el
tonelaje a asignar a cada adjudicataria surge de los criterios volcados en el
Informe Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que para
acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días
corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO
TONELADAS METRICAS (43,75 tm) sobre la partida identificada como 0402 y DOCE
CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (12,50 tm), para el conjunto de las partidas
0406 que en materia de productos lácteos se establecen conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución, en un todo de acuerdo al
tonelaje que en cada caso se indica.
Art.
2º — Las cantidades a exportar expresadas en el Artículo 1º de la
presente resolución deberán ingresar a la REPUBLICA DEL ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2008.
Art.
3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará
lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución
del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art.
4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS A
EXPORTAR A LA REPUBLICA DEL ECUADOR AÑO - 2008
Partida Arancelaria 0402
Empresas
|
antecedentes
exportación FOB u$s
|
distribución 85% %
|
distribución 85% Tn
|
distribución
proporcional 15% %
|
distribución
proporcional 15% Tn
|
TOTAL CUOTA Tn
|
Valores de Referencia
|
|
|
37.19
|
|
6.55
|
43.75
|
MASTELLONE HERMANOS S.A.
|
188.025.004,93
|
39,76%
|
14,79
|
20.00%
|
1,31
|
16,10
|
SANCOR COOPERATIVAS
UNIDAS LIMITADA
|
169.789.884,50
|
35,91%
|
13,35
|
20.00%
|
1,31
|
14,67
|
SUCESORES DE ALFREDO
WILLINER S.A.
|
76.124.431,83
|
16,10%
|
5,99
|
20.00%
|
1,31
|
7,30
|
MANFREY COOPERATIVA DE
TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA
|
34.187.293,08
|
7,23%
|
2,69
|
20.00%
|
1,31
|
4,00
|
LACTEOS CONOSUR S.A.
|
4,748,125,00
|
1,00
|
0,37
|
20.00%
|
1,31
|
1,66
|
Total
|
472.874.739,34
|
100.00%
|
37,19
|
100,00%
|
6,55
|
43,75
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Empresas
|
antecedentes exportación FOB u$s
|
distribución 85% %
|
distribución 85% Tn
|
distribución proporcional 15% %
|
distribución proporcional 15% Tn
|
TOTAL CUOTA Tn
|
Valores
de Referencia
|
|
|
10,63
|
|
1,88
|
12,50
|
LACTEOS
CONOSUR S.A.
|
2,725,129,99
|
100,00%
|
10,63
|
100,00%
|
1,88
|
12,50
|
Total
|
2,725,129,99
|
100.00%
|
10,63
|
100,00%
|
1,88
|
12,50
|