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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 389
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08/09/2000
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Fecha:
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18/09/2000
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Dependencia:
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RE-389-2000-SC
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Tema
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547
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Incorpórase la Resolución Nº 45/99
del Grupo Mercado Común del Mercosur
"Disposiciones Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía
Básica y de Datos en las Areas de Control
Integrado".
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VISTO, el expediente Nro.
4563/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
"Tratado para la
Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República
Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo
de 1991, la Ley Nº
23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la
Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de
diciembre de 1994, la Ley Nº
24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 20/99 del 13 de diciembre de
1999, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes Nº 23.981 y 24.560 respectivamente.
|
Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado
Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la
conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de
integración.
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Que
por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus
objetivos.
|
Que
por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de
Trabajo Nº 1 "Comunicaciones", con el objeto de abordar las
cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y
las telecomunicaciones en general.
|
Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas
como Resolución por el Grupo Mercado Común, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC
Nº 45/99: "Disposiciones Generales para el Uso de los Servicios de
Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control
Integrado".
|
Que
ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del
organismo de origen.
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
punto 8 del Decreto 20/99.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorporar la
Resolución Nº 45/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
|
"Disposiciones
Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control Integrado", que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
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Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Henoch D.
Aguiar.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES N°
45/99
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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE
LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL
INTEGRADO
|
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 5/93, 12/93 y 2/99 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 43/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 5/99 del SGT N° 1
"Comunicaciones".
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CONSIDERANDO:
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Que
la Decisión CMC
N° 5/93 aprobó el "Acuerdo para la Aplicación de los
Controles Integrados de Frontera entre los Países del MERCOSUR"
denominado "Acuerdo de Recife", en procura de un aprovechamiento
más eficaz de los recursos disponibles.
|
Que
en el Capítulo VI art. 13 inciso b) puntos 2. y 3. del mencionado acuerdo, se estipula que está a cargo del
País Limítrofe "la instalación de sus equipos de comunicaciones y
sistemas de procesamiento de datos, así como de su mantenimiento y del
mobiliario necesario para ello" y que "las comunicaciones que
realicen sus funcionarios, en las referidas áreas, mediante la utilización de
equipos propios, que serán consideradas como comunicaciones internas a dicho
país".
|
Que
asimismo, por Decisión CMC N° 2/99, se aprobó el
"Programa de Asunción sobre medidas de Simplificación Operacional de
Trámites de Comercio Exterior y de Frontera", que ordena proceder a una
reglamentación general para la utilización de los sistemas de comunicaciones
telefónicas y de datos en las Areas de Control
Integrado, a fin de asegurar su adecuado funcionamiento.
|
Que
mediante dicha Decisión, el CMC instruye al Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones", la elevación de un
Proyecto de Resolución al respecto en un plazo de 180 días.
|
Que
la adopción de principios generales comunes contribuye al proceso de
integración de las comunicaciones en el MERCOSUR y es necesaria para
garantizar el buen funcionamiento de las Areas de
Control Integrado.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 — Aprobar las "Disposiciones Generales para el Uso de Servicios de
Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control
Integrado", en sus versiones en español y portugués, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
|
Art.
2 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/XII/99.
|
XXXVGMC
- Montevideo 29/IX/99
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ANEXO
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DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE
LOS SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DE DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL
INTEGRADO
|
Art.
1. Ambito de Aplicación Espacial
|
Las
presentes Disposiciones se aplicarán a los Puntos de Frontera de Controles
Integrados entre los Estados Partes del MERCOSUR, aprobados por Resolución
GMC 43/97 y que obran como Anexo a la misma, y los que en el futuro sean
aprobados por dicho órgano.
|
Art.
2. Ambito de Aplicación Material
|
Las
presentes Disposiciones comprenden la instalación, puesta en funcionamiento y
mantenimiento de todo equipo de telecomunicaciones, que el País Limítrofe
desee instalar en el País Sede, con el fin de implementar servicios de
telefonía básica y de datos.
|
Art.
3. Autoridad Competente
|
Los
siguientes organismos, serán las Autoridades Competentes para diligenciar,
tramitar y aprobar la implementación de los servicios de telefonía básica y
de datos:
|
Argentina:
Comisión Nacional de Comunicaciones
|
Brasil:
Agência Nacional de Telecomunicações.
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Paraguay:
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
|
Uruguay:
Administración Nacional de Telecomunicaciones
|
Art.
4. Definiciones (Decisión CMC Nº 5/93 "Acuerdo de Recife")
|
País
Sede: País en cuyo territorio se encuentra asentada el Area
de Control Integrado.
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País
Limítrofe:
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País
vinculado por un punto de frontera con el País Sede.
|
Art.
5. Procedimiento de Autorización
|
a)
El Organismo que deba trasladarse al País Sede, deberá presentar a la Autoridad Competente
del País Limítrofe, una solicitud precisando los servicios de
telecomunicaciones que necesita disponer en el País Sede, acompañada de un
proyecto técnico de implementación. Este último deberá estar avalado por un
operador autorizado a prestar ese servicio en el País Limítrofe.
|
b)
Aprobada por la
Autoridad Competente del País Limítrofe, ésta remitirá la
documentación a la
Autoridad Competente del País Sede, quien procederá a
realizar los estudios legales y técnicos necesarios para otorgar la
autorización correspondiente.
|
c)
El País Sede, deberá notificar la autorización a la Autoridad Competente
del País Limítrofe.
|
Art.
6. Disposiciones Finales
|
a)
La autorización se otorgará, basada en el principio de reciprocidad en cuanto
a las condiciones de su otorgamiento.
|
b)
Al equipamiento a ser instalado en las Areas de
Control Integrado no se le exigirá homologación de parte del País Sede.
|
c)
Las estaciones terrenas satelitales, podrán conectarse con las redes
satelitales del País Limítrofe, aun cuando dichas redes no se encuentren
habilitadas para operar comercialmente en el País Sede.
|
d)
En cada País Miembro deberán establecerse los procedimientos específicos que
faciliten el transporte fronterizo de personal, material, equipamiento e
instrumental destinado a la instalación y mantenimiento de los recursos de
telecomunicaciones.
|
e)
Las instalaciones de comunicaciones están sujetas al cumplimiento de la
normativa MERCOSUR y de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás
disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente dicte el País
Sede, siempre y cuando no contradigan estas Disposiciones.
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