Detalle de la norma DC-42-2004-CMC
Decisión Nro. 42 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Atribuir a Venezuela la condición de Estado Asociado
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 42 16/12/2004 Fecha:  
 
Dependencia: DC-42-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ATRIBUCION A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE CONDICION DE ESTADO ASOCIADO DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado a través de la conformación de un Area de Libre Comercio;

Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración regional;

Que la República Bolivariana de Venezuela y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y profundizar el proceso de integración;

Que la Decisión CMC 18/04 establece la necesidad de adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR;

Que la República Bolivariana de Venezuela fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, en la XXVI Reunión del Consejo Mercado Común, realizada en Puerto Iguazú, el 8 de julio de 2004, conforme consta en el Comunicado Conjunto de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Atribuir a la República Bolivariana de Venezuela la condición de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSURCAN.

Art. 2 — La participación de la República Bolivariana de Venezuela en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC 18/04.

Art. 3 — Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.

Art. 4 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVI CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Atribuir a Venezuela la condición de Estado Asociado