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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución 38 |
18/07/2006 |
Fecha:
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04/10/2006
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Dependencia: |
RE-38-2006-GMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO)
EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz
|
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución
Nº 32/04 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
GMC Nº 32/04 aprueba las Pautas Negociadoras del Subgrupo
de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1). |
Que
una de esas Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, se denomina ahora "Manual
de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio
Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz". |
Que
es necesario contar con instrumentos normativos que posibiliten armonizar
procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y
funcionamiento de las estaciones que componen los enlaces punto a punto que
operan en frecuencias por encima de 1.000 MHz. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias
para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a
1.000 MHz", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art.
2 - Encargar al SGT Nº 1 "Comunicaciones" a mantener actualizado el
contenido del presente Manual, acorde a los avances que surjan en materia
tecnológica u otros aspectos. |
Art.
3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/2007. |
XXXI
GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06 |
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ANEXO |
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO
FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1000 MHz |
SUMARIO |
1.
PREAMBULO |
2.
DEFINICIONES |
3.
PRINCIPIOS GENERALES BASICOS |
4.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE RADIOENLACES PUNTO A PUNTO UBICADOS DENTRO
DE LA ZONA DE
COORDINACION DE UN ESTADO PARTE |
4.1.
CONSIDERACIONES GENERALES |
4.2.
INICIO DE LA
COORDINACION - PEDIDO DE INFORMACION |
4.3.
CONFIRMACION DE LA
RECEPCION DEL PEDIDO DE INFORMACION Y ENVIO DE LA
INFORMACION REQUERIDA |
4.4.
DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS - FIN DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACION |
5.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACION Y DE AUTORIZACION DE RADIOENLACES
TRANSFRONTERIZOS |
5.1.
CONSIDERACIONES GENERALES |
5.2.
SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA AL PEDIDO DE COORDINACION |
5.2.1.
SOLICITUD DE INFORMACION |
5.2.2.
CONFIRMACION DE LA
RECEPCION DE LA SOLICITUD DE INFORMACION Y ENVIO DE LA
INFORMACION REQUERIDA |
5.2.3.
DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS PARA LA COORDINACION |
5.3.
PEDIDO DE COORDINACION |
5.4.
CONFIRMACION DE LA
RECEPCION DEL PEDIDO DE COORDINACION |
5.5.
AUTORIZACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO |
6.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS |
7.
DISPOSICIONES FINALES |
8.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
ANEXOS |
ANEXO
A: TABLA DE MAXIMA SEÑAL EN LA
LINEA DE FRONTERA |
ANEXO
B: ZONA DE COORDINACION |
ANEXO
C: |
PARTE
I: FORMULARIO DE COORDINACION PARA RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS |
PARTE
II: INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION DE
RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS |
|
ANEXO D: PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO
DE INFORMACION DE REGISTROS DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES
DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz |
|
1. PREAMBULO |
1.1.
Este Manual establece los procedimientos que deben aplicarse para la
coordinación del uso de frecuencias para Estaciones Terrestres Fijas del
Servicio Fijo de Radioenlaces Punto a Punto que operen en frecuencias
superiores a 1.000 MHz en zonas fronterizas de los Estados Partes, incluyendo
los Radioenlaces Transfronterizos. |
1.2.
Los procedimientos descriptos en los ítems 4 y 5, determinan los pasos a
seguir por cada Administración cuando desee realizar una asignación de
frecuencias en zona de frontera dentro de su territorio o Radioenlaces
Transfronterizos, respectivamente. |
1.3.
La coordinación de frecuencias que trata el presente Manual se realizará
teniendo como base el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de cada
Estado Parte, en el momento de realizar la coordinación. |
1.4.
Toda Administración deberá informar a sus similares las modificaciones que se
realicen en su Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias en frecuencias
superiores a 1.000 MHz. |
1.5.
La responsabilidad de la coordinación de las frecuencias recae en las
Administraciones de cada Estado Parte. |
|
2. DEFINICIONES |
2.1.
ADMINISTRACION: Entidad Gubernamental de Telecomunicaciones de cada Estado
Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y ejecución de las
disposiciones del presente Manual. |
2.2.
ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización que da una Administración para que una
Estación Terrestre Fija del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto
utilice una frecuencia en las condiciones especificadas. |
2.3.
ESTACION DE UN RADIOENLACE PUNTO A PUNTO: Estación Radioeléctrica Fija del
Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto que opera en frecuencias
superiores a 1.000 MHz. |
2.4.
ESTACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO: Estación Radioeléctrica Fija del
Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto Transfronterizo. |
2.5.
FRECUENCIAS COORDINADAS: Frecuencias asignadas a una Estación Terrestre Fija
del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto para su operación en Zona
de Coordinación cuyo acuerdo fue obtenido con las Administraciones de los
países limítrofes correspondientes. |
2.6.
INTERFERENCIA: Efecto de una energía indeseable debido a una o varias
combinaciones de emisiones, radiaciones o inducciones en la recepción de un
sistema de radiocomunicaciones, manifestada por cualquier degradación de
calidad, falseamiento o pérdida de información. |
2.7.
PAIS LIMITROFE: País vinculado por un punto de frontera con el País Sede. |
2.8.
PAIS SEDE: País cuya Administración inicia los procedimientos para la
coordinación de uso de frecuencias. |
2.9.
RADIOENLACE PUNTO A PUNTO: Enlace que permite la comunicación entre dos
puntos fijos ubicados en la superficie de la tierra, utilizando ondas
radioeléctricas. |
2.10.
RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO: Radioenlace Punto a Punto en el que uno de los
puntos está localizado en un País Limítrofe. |
2.11.
USUARIO: Titular de la autorización para instalar y poner en funcionamiento
las estaciones Terrestres Fijas del Servicio Fijo de los Radioenlaces Punto a
Punto o Transfronterizos. |
2.12.
ZONA DE COORDINACION: Faja geográfica dentro de cada país con un ancho
variable dependiendo de la sub banda de frecuencias de acuerdo con el detalle
del ANEXO B. En el caso de límite lacustre, fluvial o marítimo se considera
como límite de referencia al margen o costa del país Sede. |
|
3. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS |
3.1.
A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de
radiocomunicaciones terrestres de los Estados Partes, el proyecto de
instalación de nuevas estaciones de Sistemas Fijos de Radioenlaces Punto a
Punto, situadas dentro de la
Zona de Coordinación, requerirá la realización de estudios
de eventuales interferencias que pudieran ocurrir en estaciones localizadas
en la Zona de
Coordinación de los demás Estados Partes, observando el nivel máximo de señal
admitido en la línea de frontera especificado en el ANEXO A. |
3.2.
Toda interferencia perjudicial debe ser evitada y, en caso que ocurra,
inmediatamente subsanada. |
3.3.
Cuando sea necesario, para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de
coordinación y optimizar la adecuación de los criterios técnicos de
referencia, los Estados Partes avalarán y realizarán, en conjunto, mediciones
en campo con la participación, en la medida de lo posible, de los Usuarios
involucrados. |
3.4.
Las condiciones establecidas en las coordinaciones acordadas deben ser
íntegramente cumplidas. En el caso de nuevas asignaciones o modificaciones de
las condiciones técnicas de las frecuencias y/o estaciones ya coordinadas,
deberá iniciarse un nuevo procedimiento de coordinación salvo que dichas
incorporaciones o modificaciones no superen el nivel máximo de señal admitido
en la línea de frontera especificado en el ANEXO A. |
3.5.
Los Estados Partes y los Usuarios deben realizar todos los esfuerzos,
facilitando el planeamiento y buscando rápida solución para los casos de
coordinación, compartición de espectro y resolución de interferencias, con el
objetivo común de establecer las comunicaciones pretendidas con una calidad
adecuada. |
3.6.
Las frecuencias que están en proceso de coordinación tendrán prioridad ante
nuevas solicitudes o de modificaciones de parámetros de enlaces ya
coordinados. |
3.7.
Para efectuar una coordinación, se podrá utilizar todo medio apropiado de
comunicación (correo electrónico, facsímil, correspondencia, etc.), incluyendo
reuniones bilaterales o multilaterales. |
3.8.
El formato y contenido de la información de los registros de frecuencias a
intercambiar, se ajustará a lo establecido por los Estados Partes en el
"Procedimiento de Intercambio de Información de Registros de
Asignaciones de Frecuencias de Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto)
en Frecuencias superiores a 1.000 MHz", a excepción que se establezca
una formalidad diferente no contemplada. |
3.9.
Cuando una Administración deba realizar al mismo tiempo los procedimientos
descriptos en los ítem 4 y 5 con dos o más Administraciones, debido a la
necesidad de coordinar un Radioenlace localizado en una zona multifronteriza,
comunicará a las Administraciones involucradas esta situación. En estos
casos, los plazos establecidos en el numeral 4.3 se reducirán a los
establecidos en el numeral 5.2.2. |
|
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE
RADIOENLACES PUNTO A PUNTO UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACION DE
UN ESTADO PARTE |
4.1.
CONSIDERACIONES GENERALES |
4.1.1.
Toda Administración antes de autorizar la instalación y funcionamiento o
efectuar una modificación a una asignación de frecuencias superiores a 1.000
MHz, de un Radioenlace Punto a Punto situado dentro de su territorio, cuyas
características técnicas puedan provocar en la línea de frontera un nivel de
señal superior al establecido en el ANEXO A, debe coordinar la asignación
proyectada con las Administraciones de los Estados Partes vecinos que
pudieran ser afectadas. |
4.1.2.
Cuando se trate de Radioenlaces Transfronterizos debe ser adoptado el
procedimiento establecido en el ítem 5. |
4.2.
INICIO DE LA
COORDINACION - PEDIDO DE INFORMACION |
4.2.1.
Para iniciar los procedimientos de coordinación, la Administración
del País Sede enviará a la(s) Administración(es) afectada(s), el pedido de
información de los registros de frecuencias en la banda y zona geográfica
afectadas por la asignación que la Administración del País Sede desea realizar. |
4.2.2.
Para ello la
Administración del País Sede identificará los extremos de
la banda de frecuencias de interés, expresados en Megahertz (MHz), y la zona
geográfica mediante las coordenadas geográficas de los puntos extremos del
Radioenlace. |
4.3.
CONFIRMACION DE LA
RECEPCION DEL PEDIDO DE INFORMACION Y ENVIO DE LA
INFORMACION REQUERIDA |
4.3.1.
La
Administración del País Limítrofe, al recibir un pedido de
información debe, de inmediato, acusar su recepción a la Administración
del País Sede y tiene un plazo máximo de 10 (diez) días, a contar de la fecha
de recepción, para remitir la información requerida. |
4.3.2.
A partir de la fecha de envío de dicha información, la Administración
del País Limítrofe no realizará asignaciones en la banda de frecuencias y la
zona geográfica afectadas por el término de 30 (treinta) días, plazo dentro
del cual la
Administración del País Sede deberá resolver la asignación
que diera motivo al proceso de coordinación en curso. |
4.3.3.
La
Administración del País Sede deberá confirmar
inmediatamente la recepción de la información remitida por la Administración
del País Limítrofe. |
4.4.
DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS - FIN DEL PROCEDIMIENTO DE COORDINACION |
4.4.1.
Con la información de registros de frecuencias suministradas por la(s)
Administración(es) de el(los) País(es) Limítrofe(s), la Administración
del País Sede identificará las frecuencias de trabajo posibles de obtener su
coordinación en forma satisfactoria, respetando los valores de Potencia
Interferente Máxima, o valor equivalente, que se encuentren registrados para
las estaciones que ya cuentan con una asignación de frecuencias. |
4.4.2.
Una vez identificadas las frecuencias de trabajo, la Administración
del País Sede informará de inmediato, a la(s) Administración(es) de el(los)
País(es) Limítrofe(s) involucrado(s), la finalización del procedimiento de
coordinación, de forma tal que queden liberados los procedimientos de
asignación propios de cada Estado Parte para la banda y la zona geográfica
que fueran consideradas. |
4.4.3.
Si por otros motivos la Administración del País Sede desestima la
asignación que dio inicio al procedimiento de coordinación antes de la
finalización del período establecido en el ítem 4.3.2, ésta deberá comunicar
a la(s) Administración(es) de el(los) Países) Limítrofe(s) involucrado(s)
este hecho, a fin de liberar los procedimientos de asignación propios de cada
Estado Parte. |
|
5. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION Y DE
AUTORIZACION DE RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS |
5.1.
CONSIDERACIONES GENERALES |
5.1.1.
El interesado que pretenda instalar y operar un Radioenlace Transfronterizo
desde el País Sede, debe presentar a la Administración
del País Limítrofe, por medio de su Administración, una solicitud
especificando los servicios de telecomunicaciones que necesita disponer entre
el País Sede y el País Limítrofe, acompañada del proyecto técnico
correspondiente. |
5.1.2.
Para la elaboración del proyecto técnico, se deberán considerar los Cuadros o
Planes de Atribución de Bandas de Frecuencias del País Sede y el País
Limítrofe. |
5.1.3.
Si por cualquier motivo la Administración del País Sede desestima la
solicitud en algún momento del procedimiento de coordinación o una vez
finalizado el mismo, cancela la autorización, ésta deberá comunicar dicha
situación a la(s) Administración(es) de el(los) País(es) Limítrofe(s)
involucrado(s). |
5.2.
SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA AL PEDIDO DE COORDINACION |
5.2.1.
SOLICITUD DE INFORMACION |
5.2.1.1.
Para iniciar los procesos de coordinación, la Administración
del País Sede enviará a la Administración del País Limítrofe, el pedido de
información de sus registros de frecuencias en la banda y zona geográfica
afectada por la asignación que la Administración del País Sede desea realizar
para el Radioenlace Transfronterizo. |
5.2.1.2.
Para esto la
Administración del País Sede identificará los extremos de
la banda de frecuencias de interés, expresados en Megahertz (MHz), y la zona
geográfica mediante las coordenadas geográficas de los puntos extremos del
radioenlace. |
5.2.2.
CONFIRMACION DE LA
RECEPCION DE LA SOLICITUD DE INFORMACION Y ENVIO DE LA
INFORMACION REQUERIDA |
5.2.2.1.
La
Administración del País Limítrofe al recibir la solicitud
de información debe, de inmediato, acusar su recepción a la Administración
del País Sede y tiene un plazo máximo de 5 (cinco) días, a contar de la fecha
de recepción, para remitir la información requerida. |
5.2.2.2.
A partir de la fecha de envío de dicha información, la Administración
del País Limítrofe no realizará asignaciones en la banda y la zona geográfica
afectadas por el término de 20 (veinte) días, plazo dentro del cual la Administración
del País Sede debe seleccionar las frecuencias de trabajo del Radioenlace,
definir las demás características de funcionamiento de las estaciones
involucradas y realizar el pedido de coordinación. |
5.2.2.3.
La
Administración del País Sede deberá confirmar la recepción
de la información inmediatamente. |
5.2.3.
DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS PARA LA COORDINACION |
5.2.3.1.
La
Administración del País Sede seleccionará las frecuencias
del Radioenlace, respetando los valores de Potencia Interferente Máxima, o
valor equivalente, que resulte de los registros de frecuencias de las
estaciones ya autorizadas por las Administraciones involucradas. |
5.3.
PEDIDO DE COORDINACION |
5.3.1.
Una vez que la
Administración del País Sede haya realizado la selección de
las frecuencias del Radioenlace, efectuará el pedido de coordinación a la(s)
Administración(es) de el (los) País(es) Limítrofe(s), remitiendo el
Formulario de Coordinación del ANEXO C PARTE I con la información requerida. |
5.4.
CONFIRMACION DE LA
RECEPCION DEL PEDIDO DE COORDINACION |
5.4.1.
La
Administración del País Limítrofe al recibir un pedido de
coordinación debe, de inmediato, acusar su recepción a la Administración
del País Sede y tendrán un plazo máximo de 7 (siete) días, a contar de la
fecha de recepción, para verificar si la información está completa o devolver
el pedido en el caso que la información estuviera incompleta. |
5.4.2.
No habiendo manifestación de la Administración del País Limítrofe en el plazo
establecido en 5.4.1., el pedido de coordinación deberá ser reiterado,
debiendo esa reiteración ser respondida en el plazo máximo de 7 (siete) días. |
5.4.3.
La aceptación, rechazo o cualquier modificación que se proponga a la
coordinación debe ser realizada por la Administración
del País Limítrofe en un plazo de 15 (quince) días contados a partir de la
fecha de confirmación de la recepción del pedido de coordinación. |
5.5.
AUTORIZACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO |
5.5.1.
Coordinadas las frecuencias, el(los) interesado(s) remitirá(n) la
documentación necesaria a la Administración del País Limítrofe, que
realizará los estudios legales y técnicos para otorgar la autorización de uso
de frecuencias y/o para la instalación y puesta en funcionamiento de la Estación del
Radioenlace Transfronterizo correspondiente. |
5.5.2.
Una vez que ambas Administraciones no encuentren inconvenientes legales ni
técnicos, otorgarán las respectivas Asignaciones de Frecuencias y/o las
autorizaciones para la instalación y puesta en funcionamiento de las
Estaciones del Radioenlace Transfronterizo, según las legislaciones vigentes
de cada Estado Parte. |
5.5.3.
La
Administración del País Sede enviará a la Administración
del País Limítrofe, y viceversa, las autorizaciones emitidas, con el objeto
de notificar la conclusión de las actuaciones, en un plazo de 30 (treinta)
días contados a partir de la fecha de la autorización. |
5.5.4.
Ante cualquier irregularidad detectada por alguna de las Administraciones que
provoque la cancelación, revocación o suspensión temporal de la Asignación de
Frecuencias y/o de la autorización, ésta situación deberá ser notificada a la
otra parte, a fin de que la misma realice los procedimientos y seguimientos
pertinentes. |
5.5.5.
La Asignación
de Frecuencias y/o la autorización para la instalación de una Estación de un
Radioenlace Transfronterizo será otorgada sobre la base del principio de
reciprocidad de tratamiento gubernamental con relación a las condiciones de
su otorgamiento. |
|
6. SOLUCION DE CONTROVERSIAS |
6.1.
Si ocurriera una controversia entre algunas de las Partes, las mismas deben
buscar una solución mediante los mecanismos de negociación directa. Si
mediante tales mecanismos no se llegara a un acuerdo o si la controversia
fuera solucionada apenas parcialmente, serán de aplicación los procedimientos
previstos en el sistema de Solución de Controversias vigente entre los
Estados Partes del Tratado de Asunción. |
|
7. DISPOSICIONES FINALES |
7.1.
En caso de ocurrir interferencias perjudiciales o situaciones no contempladas
en el presente Manual, las Administraciones involucradas harán todos los
esfuerzos necesarios para superarlas de forma aceptable para las partes
interesadas. |
7.2.
Este Manual debe ser constantemente actualizado con las nuevas alternativas
de Sistemas Fijos y los nuevos patrones tecnológicos que surjan. |
7.3.
Los plazos establecidos en días en el presente Manual, son considerados días
corridos. |
|
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS |
8.1.
Para Estaciones Terrestres Fijas del Servicio Fijo Punto a Punto en servicio,
con asignaciones de frecuencias en bandas superiores a 1.000 MHz efectuadas
con anterioridad a la fecha de aprobación del presente Manual, que se
encuentran en el interior de la
Zona de Coordinación o que estando fuera de la misma sus
características técnicas provoquen en el interior de la Zona de Coordinación un
nivel de señal superior al establecido en el cuadro del ANEXO A, se aplicarán
los siguientes procedimientos: |
8.1.1.
Para coordinaciones de frecuencias ya efectuadas, con acuerdos ratificados
por las respectivas Administraciones, prevalecen los Acuerdos anteriormente
mencionados. |
8.1.2.
Para coordinaciones de frecuencias en proceso, en caso que las hubiera,
deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del presente Manual. |
8.1.3.
Para asignaciones de frecuencias sin proceso de coordinación y en operación,
las mismas serán consideradas como coordinadas, a menos que sean objeto de
reclamaciones técnicamente fundadas, formuladas por las Administraciones
afectadas dentro de los 60 (sesenta) días posteriores al intercambio de
registros contemplado en el ítem 8.3. Ante esta eventualidad, deben ser
iniciados los procedimientos de coordinación entre las Administraciones
involucradas, de acuerdo a lo establecido en este Manual. |
8.2.
En tanto no esté disponible un método de cálculo de radiopropagación común
para el MERCOSUR, a ser propuesto, por el Grupo de Especialistas de
Radiopropagación, para evaluar interferencias entre estaciones del Servicio
Fijo Punto a Punto, en frecuencias superiores a 1.000 MHz, cada
Administración utilizará sus propios métodos. Si no hubiere acuerdo sobre la
base de los cálculos teóricos presentados se adoptarán como referencia las
Recomendaciones UIT-R P.530 - "Datos de propagación y métodos de
predicción necesarios para el diseño de sistemas terrenales con visibilidad
directa" y UIT-R P.452 "Procedimiento de predicción para evaluar la
interferencia en microondas entre estaciones situadas en la superficie de la Tierra a frecuencias
superiores a unos 0,7 GHz" |
8.3.
Cada Administración debe presentar, dentro del plazo de 60 (sesenta) días
posteriores a la aprobación de este Manual, un informe de las asignaciones
del Servicio Fijo Punto a Punto que operan en la Zona de Coordinación, con
la información necesaria a ser definida por las Partes y su intercambio se
efectuará conforme a lo establecido en el "Procedimiento de Intercambio
de Información de Registros de Asignaciones de Frecuencias de Estaciones del
Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias superiores a 1.000 MHz". |
|
ANEXO A |
|
TABLA DE MAXIMA SEÑAL EN LA LINEA DE FRONTERA |
|
RANGO
DE FRECUENCIAS
(MHz) |
MAXIMA
SEÑAL EN LA
LINEA
DE FRONTERA (dBm) |
1400
= f < 2100 |
-
139,5 |
2100
= f < 2700 |
-
142,5 |
2700
= f < 8700 |
-
151 |
8700
= f < 13250 |
-
154 |
13250
= f < 39200 |
–
145 |
|
|
ANEXO B |
|
ZONA DE COORDINACION |
Las
Zonas de Coordinación se definen de acuerdo a las bandas de frecuencias
conforme la siguiente tabla: |
RANGO
DE FRECUENCIAS EN MHz |
DISTANCIA
MINIMA DE COORDINACION (km) (1) |
DISTANCIA
MAXIMA DE COORDINACION (km) (2) (3) |
|
(4) |
(4) |
1400
= f < 2100 |
10 |
180 |
2100
= f < 2700 |
10 |
180 |
2700
= f < 8700 |
10 |
180 |
8700
= f < 13250 |
10 |
180 |
13250
= f < 39200 |
5 |
150 |
——— |
NOTAS: |
(1)
Toda estación que se encuentre en una zona inferior al límite de distancia
mínima de coordinación, debe ser coordinada. |
(2)
Toda estación que se encuentra entre la distancia máxima y la distancia
mínima de coordinación, se debe coordinar si el nivel de señal en la línea de
frontera es mayor o igual que el valor de señal máxima de la tabla del ANEXO
A. |
(3)
Toda estación que está localizada más allá de la distancia máxima de
coordinación no necesita ser coordinada. |
(4)
Las distancias tienen como referencia la línea de frontera de los países
involucrados. |
|
ANEXO C – PARTE |
|
FORMULARIO DE COORDINACION PARA
ESTACIONES DE RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS |
|
Presione aqui para ver anexo RE-38-2006-GMC-001 |
Presione aqui para ver anexo RE-38-2006-GMC-002 |
|
ANEXO C - PARTE II |
|
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL
FORMULARIO DE COORDINACION DE RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS |
|
Presione aqui para ver anexo RE-38-2006-GMC-003 |
Presione aqui para ver anexo RE-38-2006-GMC-004 |
|
Observación: |
Los
datos de la columna "Estación A" corresponderán a los de la
estación ubicada en el País Limítrofe. |
Los
datos de la columna "Estación B" corresponderán a los de la
estación ubicada en el País Sede. |
|
ANEXO D |
|
PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACION DE REGISTROS DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL
SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 7.000 MHz |
El
presente Anexo establece el mecanismo mediante el cual los Estados Partes, a
través de sus Administraciones, pondrán a disposición de los demás Estados
Partes, la información de sus registros de asignaciones de frecuencias de
enlaces Punto a Punto superiores a 1.000 MHz. |
A
tal fin, las Administraciones deben poner a disposición la información que
deberá contener, como datos mínimos, los que se especifican mediante los
procedimientos que se detallan u otros que pudieran ser acordados entre los
Estados Partes. |
Definiciones: |
a.
ADMINISTRACION: entidad gubernamental de telecomunicaciones de cada Estado
Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y la ejecución de las
disposiciones de la presente Resolución. |
b.
ALTURA DE ANTENA: altura de la antena de transmisión o de recepción con
relación al suelo, en metros. |
c.
ATENUACION TOTAL DEL SISTEMA DE ALIMENTACION: valor que expresa la reducción
cuantitativa de la potencia de transmisión debida al sistema de alimentación
de antena, en dB. |
d.
ASIGNACION DE FRECUENCIAS: autorización para que una Estación del Servicio
Fijo de un enlace Punto a Punto utilice una frecuencia determinada, en
condiciones especificadas, otorgada por una Administración. |
e.
FRECUENCIA DE RECEPCION: frecuencia de recepción de operación de la Estación del
Servicio Fijo para la cual está siendo solicitada la coordinación. |
f.
FRECUENCIA DE TRANSMISION: frecuencia de transmisión de operación de la Estación del
Servicio Fijo para la cual está siendo solicitada la coordinación. |
g.
GANANCIA DE ANTENA: relación, frecuentemente expresada en dB, entre la
potencia requerida a la entrada de una antena de referencia libre de pérdidas
y la potencia suministrada a la entrada de una antena que produciría, en una
dirección particular, la misma intensidad de campo o la misma densidad de
flujo de potencia a una distancia específica. La ganancia de antena de cada
estación se expresa en dB con relación a una antena isotrópica. |
h.
ANCHO DE BANDA OCUPADO: ancho de banda de frecuencias tal que, debajo del
límite inferior y por encima del límite superior, cada una de las potencias
medias radiadas es igual al 50% (cuando no se especifica otro valor) de la
potencia media radiada total por una emisión dada. |
i.
LATITUD SUR: coordenada geográfica, expresada en grados, minutos y segundos
sexagesimales. |
j.
LONGITUD OESTE: coordenada geográfica, expresada en grados, minutos, y
segundos sexagesimales. |
k.
LOCALIDAD: nombre del municipio en que se encuentra la Estación del
Servicio Fijo o nombre de la localidad más próxima. |
I.
POLARIZACION: tipo de polarización utilizado por las antenas transmisoras y
por las receptoras. |
m.
POTENCIA DE TRANSMISION: potencia del equipo transmisor, en dBm, entregada al
sistema de alimentación de antenas. |
n.
POTENCIA EQUIVALENTE ISOTROPICAMENTE RADIADA (en una dirección dada):
producto de la potencia suministrada a la antena y su ganancia con relación a
una antena isotrópica, en una dirección dada. En inglés "equivalente
isotropically radiated power" o e.i.r.p. |
o.
POTENCIA INTERFERENTE MAXIMA: señal interferente máxima admisible, en la
entrada del receptor, expresada en dBm. |
Las
informaciones a intercambiar entre las Administraciones de los Estados Partes
deben contener como datos mínimos, los siguientes: |
a.
Frecuencia de Transmisión (MHz) |
b.
Frecuencia de Recepción (MHz) |
c.
Localidad |
d.
Longitud: expresada en grados (°) minutos (‘) y segundos (") |
e.
Latitud: expresada en grados (°) minutos (‘) y segundos (") |
f.
Ancho de banda (MHz) |
g.
Tipo de sistema: Analógico o Digital |
h.
Potencia de Transmisión (dBm) |
i.
Señal Interferencia Máxima (PIM) (dBm) |
j.
Tipo de antena: se debe consignar la característica que define cuál es la
antena |
k.
Polarización |
I.
Cota del terreno (m) |
m.
Altura de antena (respecto de la cota del terreno) (m) |
n.
Atenuación total del sistema de alimentación (dB) |
Los
datos a consignar corresponden a cada una de las estaciones que participan de
un radioenlace. |
Las
Administraciones de los Estados Partes intercambiarán la información referida
a los registros propios de asignaciones de frecuencias de los Radioenlaces
Punto a Punto en bandas de frecuencia superiores a 1.000 MHz de acuerdo a lo
establecido seguidamente: |
|
I. ADMINISTRACION DE ARGENTINA: |
a.
La
Administración Argentina dispone la información del
registro de asignación de sus estaciones del Servicio Fijo que operan en
frecuencias superiores a 1.000 MHz, en la página web denominada:
www.cnc.gov.ar. Este registro se actualiza cada dos semanas. |
b.
Una vez ingresado a la página, acceder en el menú de la derecha a Espectro
Radioeléctrico, luego del mismo modo a Asignación de Frecuencias y dentro de
esta opción ingresar a Registro. |
c.
En la página se observa sobre la izquierda, las dos posibilidades de obtener
la información, por medio de dos archivos, uno con extensión DBF y otro con
extensión XLS. Asimismo se puede conocer la metodología de cálculo que la Administración
Argentina utiliza para la asignación de frecuencias en
bandas por encima de 1.000 MHz, que se denomina DG DNRc 61-02, siendo este
último un archivo PDF. |
d.
Alternativamente a la posibilidad expresada en los párrafos anteriores, las
Administraciones de los demás Estados Partes podrán solicitar la información
que deseen a la Administración Argentina mediante correos
electrónicos a la dirección del Coordinador de la Comisión Temática
de Radiocomunicaciones que actúe como tal al momento de realizar el pedido, o
bien a quien este último señale como destinatario. |
e.
Los interesados privados de cada Estado Parte también podrán optar por esta
alternativa, siendo requisito indispensable ser presentados por su respectiva
Administración, y remitiendo los siguientes datos: |
1)
Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos sexagesimales del lugar
alrededor del cual se desea conocer el estado de las asignaciones. |
2)
Extremos de banda, en MHz, dentro de la cual se desea conocer el estado de
registro de frecuencias. |
3)
Distancia, expresada en kilómetros, del lugar especificado en el punto 1),
alrededor del cual se desea conocer el estado de registro de las
asignaciones. |
|
II. ADMINISTRACION DE BRASIL |
a.
La
Administración de Brasil almacena la información relativa a
los sistemas de radiocomunicaciones en la Base de Datos Técnicos y Administrativos (BDTA)
de Anatel, a la cual pueden acceder las demás Administraciones por la red
mundial de computadores-Internet: |
b.
Para acceder inicialmente, en el sitio de ANATEL en Internet (http://www.anatel.gov.br),
eligiendo la opción SISTEMAS. |
c.
En la página, elegir la opción "SITARWEB - Sistema de Informaciones
Técnicas para la
Administración de las Radiocomunicaciones WEB". |
d.
Luego de acceder a SITARWEB, seleccionar la opción STEL - Sistema de
Servicios de Telecomunicaciones. |
e.
En la página STEL - Sistema de Servicios de Telecomunicaciones, elegir
CONSULTAS, donde se encuentran 3 (tres) opciones: |
1)
ATAJO PARA TABLAS AUXILIARES. |
2)
RECUPERACION DE FRECUENCIAS (210) |
3)
LISTA DE FRECUENCIAS POR AREA (216). |
f.
La opción Atajo para Tablas Auxiliares permite una amplia posibilidad de
tópicos de consultas. Puede obtenerse información sobre canalizaciones de
bandas de radiofrecuencias utilizadas en Brasil, por bandas o por servicios,
coordenadas geográficas de municipios próximos a un punto indicado, distancias
entre 2 puntos o entre 2 municipios; informaciones sobre servicios de
telecomunicaciones, etc. |
g.
La opción Recuperación de Frecuencias (210) y la Lista de Frecuencias por
Area (216) permiten obtener las informaciones sobre datos referentes a las
estaciones de radiocomunicaciones, como dirección, coordenadas geográficas,
indicativos de llamada, frecuencias (TX/RX), denominación de la emisión, tipo
de antena, ganancia de antena, ángulo de media potencia, ángulo de elevación,
azimut, polarización, cota del terreno, altura de la antena con relación al
suelo, potencia y clase. La opción Recuperación de Frecuencias (210) es la
más indicada. |
h.
Con el llenado de los campos obligatorios en la página presentada para
escoger una de las dos opciones, Recuperación de Frecuencias (210) o Lista de
Frecuencias por Area (216), el sistema presentará la información deseada
sobre las estaciones de radiocomunicaciones. En la página Lista de Frecuencias
por Area (216), la opción C presenta los datos técnicos de las estaciones de
radiocomunicaciones. |
i.
Los resultados de las consultas, con la información obtenida, pueden ser
presentadas en archivo TXT o XLS y ser salvadas en el Terminal del Usuario,
sólo es necesario seleccionar el tipo de archivo deseado. |
j.
La información relativa a los sistemas de radiocomunicaciones y disponibles
en la Base de
Datos Técnicos y Administrativos (BDTA) de Anatel puede ser obtenida por las
demás Administraciones, por las prestadoras interesadas o por cualquier otra
persona por la red mundial de computadores - Internet. |
|
III. ADMINISTRACION DE PARAGUAY: |
a.
La
Administración de Paraguay dispone en formato de planilla
Excel, la información de su Registro de asignaciones de estaciones terrestres
del servicio fijo para enlaces Punto a Punto que operan en frecuencias
superiores a 1.000 MHz. |
b.
Esta Planilla es actualizada cada vez que se agregan nuevos enlaces o se
modifican o cancelan enlaces existentes. Cada registro incluye a las dos estaciones
del radioenlace. |
c.
Las demás Administraciones de los Estados Partes podrán solicitar la
información a la Administración Paraguaya mediante correo
electrónico, a las siguientes direcciones: |
|
A:
die@conatel.gov.py |
CC:
ctrc@conatel.gov.py |
CC:
gii@conatel.gov.py |
|
d.
En la solicitud de la información se deberá detallar lo siguiente: |
1)
Coordenadas geográficas de los puntos extremos del radioenlace, expresado en
grados, minutos, segundos (gg°mm’ss"). |
2)
Extremos de la banda de frecuencias de interés, expresado en MHz. Deberán ser
detallados los límites inferior y superior de las bandas de transmisión y
recepción. |
e.
Las empresas prestadoras también podrán realizar la misma solicitud
suministrando los siguientes datos: |
1)
Nombre de la persona solicitante. |
2)
Empresa. |
3)
Cargo que ocupa. |
4)
Dirección de correo electrónico. |
5)
Teléfono y Fax. |
f.
Una vez que la
Administración confirme los datos suministrados, se
procederá al envío de la información. |
|
IV. ADMINISTRACION DE URUGUAY |
a.
La
Administración de Uruguay dispone en formato de planilla
Excel, la información de su Registro de asignaciones de estaciones del
servicio fijo para enlaces Punto a Punto que operan en frecuencias superiores
a 1.000 MHz. |
b.
Las demás Administraciones de los Estados Partes podrán solicitar la
información a la Administración Uruguaya mediante correo
electrónico, a las siguientes direcciones: |
|
A:
frecuencias@ursec.gub.uy |
CC:
hbude@ursec.gub.uy |
|
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