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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 38 |
19/10/2005 |
Fecha: |
16/01/2006 |
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Dependencia: |
RE-38-2005-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE
LA INDICACION DE
CONTENIDO NETO DE HELADOS PREMEDIDOS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 19/92, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario unificar las unidades de medida en que se comercializan los
helados en el ámbito del MERCOSUR con el fin de facilitar las transacciones
entre los Estados Partes. |
Que
tal unificación es conveniente a fin de facilitar la decisión de compra por
parte de los consumidores en función de los hábitos y costumbres, y también,
un mejor control de la cantidad adquirida. |
Que
se debe evitar que los consumidores sean inducidos a confusión respecto de la
cantidad adquirida por la posible dispersión de unidades en que se
comercializa este producto. |
Que
este Reglamento Técnico facilita el comercio intra y extra MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de
la Indicación de
Contenido neto de Helados Premedidos". |
Art.
2 — Los helados que se comercialicen como premedidos deberán indicar el
contenido neto en unidades de masa. |
Art.
3 — Adicionalmente, podrán indicar el contenido neto en unidades de volumen,
con caracteres de igual o inferior destaque y tamaño que los de la indicación
en unidades de masa. |
Art.
4 — La presentación de la indicación cuantitativa a que hace referencia el
Art. 1 de la presente, deberá cumplir con la normativa vigente en el
MERCOSUR. |
Art.
5 — Para el control del contenido neto indicado en los envases de helados
comercializados como productos premedidos, se aplicarán los criterios de
muestreo y tolerancias establecidos por las Resoluciones GMC
correspondientes. |
Art.
6 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
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Argentina: |
Ministerio
de Economía y Producción - (MEP) Secretaría de Coordinación Técnica. |
Brasil: |
Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO). |
Paraguay: |
Instituto
Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN). |
Uruguay: |
Ministerio
de Industria, Energía y Minería - (MIEM) |
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Art.
7 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
8 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006. |
LX
GMC - Montevideo, 19/X/05 |
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