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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Decisión Nº 4
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18/01/2007
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Fecha: |
01/03/2007
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Dependencia:
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DC-4-2007-CMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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INSTITUTO MERCOSUR DE FORMACION (IMEF)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y las Decisiones Nº 11/03, 26/03 y 08/06 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
conveniencia de establecer en el MERCOSUR un ámbito académico para la
capacitación y especialización de los funcionarios públicos en la temática de
la integración regional con especialización en el proceso de integración del
MERCOSUR. |
Que
el Consejo del Mercado Común, en la Decisión CMC Nº 08/06, creó un Grupo de Alto
Nivel, coordinado por la CRPM,
para que elabore una propuesta de creación del Instituto MERCOSUR para la Capacitación de los
Funcionarios de las Administraciones Públicas. |
Que
el Grupo de Alto Nivel elaboró una propuesta y elevó sus conclusiones al XXXI
CMC, recomendando la creación de un “Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF)”. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
ARTICULO
1º — Aprobar la creación del Instituto MERCOSUR de Formación (IMEF). |
Las
líneas de trabajo y los contenidos de las actividades y programas a ser
desarrollados por el IMEF estarán a cargo de un Comité Directivo (CD) que se
integrará por dos representantes de cada Estado Parte, siendo uno de ellos el
titular del Instituto o Escuela Nacional de Capacitación para la Administración Pública,
o su equivalente de cada país. |
La CRPM asistirá a la Presidencia Pro
Tempore del CD en el desarrollo de sus actividades y prestará apoyo al IMEF
para el cumplimiento de sus funciones. |
ARTICULO
2º — El IMEF realizará las siguientes actividades iniciales: |
a)
Diploma de Especialización MERCOSUR (DEM) |
b)
Curso Básico de Integración MERCOSUR en los Estados Partes |
ARTICULO
3º — El IMEF tendrá su sede en la ciudad de Montevideo. |
ARTICULO
4º — Instruir al CD que, conjuntamente con el Comité de Cooperación Técnica,
identifique y gestione las fuentes de financiamiento para el desarrollo del
IMEF, a fin de dar inicio a las actividades correspondientes en el segundo
semestre del año 2007. |
ARTICULO
5º — El CD presentará el resultado de sus trabajos en la próxima Reunión del
CMC. |
ARTICULO
6º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR. |
XXXII
CMC – Río de Janeiro, 18/I/07 |
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