SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución Nº 381/2008
Buenos Aires, 18
de Noviembre de 2008
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0409108/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
24.449 y su Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, entre otros aspectos establecieron la
obligatoriedad de que todos los vehículos automotores, acoplados y
semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o se importen,
deben reunir la totalidad de los requisitos de seguridad activa y
pasiva.
Que
el Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95,
en su inciso i) indica que con los vehículos de la Categoría “L” deben incorporarse los cascos como provisión normal en cada una de
esas unidades al momento de su comercialización.
Que
el Artículo 40 del anexo mencionado, establece la obligatoriedad del
uso de dicho elemento como requisito de seguridad esencial para la
circulación por la vía pública, incorporando, en su inciso j), las
especificaciones técnicas tanto de los cascos, como de las viseras.
Que a
los efectos de que los consumidores cuenten con esos elementos de
seguridad en el mismo momento de la compra del vehículo, se ha creído
necesario su incorporación como requisito para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo para los vehículos de la Categoría “L”, como un aporte a las medidas de prevención tendientes a atenuar
las consecuencias fatales en los accidentes de tránsito.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el
Artículo 28 de la Ley Nº
24.449 y en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto
Nº 779/95.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 - A los efectos de la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo, las presentaciones que se realicen en ese sentido para
los vehículos de la Categoría “L”, deberán incluir los
cascos de provisión obligatoria a que hace referencia el inciso i) del
Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995.
Art. 2 - Incorpórase adicionalmente dicho
elemento como ítem 7 de los Requerimientos de Seguridad exigidos para la Categoría “L”, incorporado como Anexo II de la Resolución
Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las siguientes
características:
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SISTEMA
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Dto. Nº
779/95
(I)
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MERCOSUR
RESOLUCION
(II)
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UN
REGLAMENTO
(III)
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CE DIRECTIVA
(IV)
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FMVSS
(V)
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Cumple
(*)
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7
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CASCOS
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Art.
29 inc. i)
Art. 40 inc. j.1
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22
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Art. 3 - La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Fernándo J. Fraguío.
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