Detalle de la norma DC-4-2006-CMC
Decisión Nro. 4 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Crecimiento de Empleo Estrategia Mercosur
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 4 20/07/2006 Fecha: 04/10/2006 
 
Dependencia: DC-4-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ESTRATEGIA MERCOSUR DE CRECIMIENTO DEL EMPLEO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 46/04 y 35/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC 46/04 estableció un Grupo de Alto Nivel para elaborar una "Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo", teniendo como referencia la Declaración de Ministros de Trabajo del MERCOSUR, emanada de la Conferencia Regional de Empleo.

Que la temática del empleo ha sido materia de permanente preocupación de este Consejo Mercado Común tal como surge de la Recomendación N° 02/03, por la que se exhortó a los Estados Partes a mantener la cuestión de la generación de empleo de calidad en todas las instancias institucionales cuyas decisiones tengan implicancia con esta materia.

Que el GANEMPLE, con la integración de los Ministerios responsables por las políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los Estados Partes ha trabajado desde su creación en la elaboración de las bases conceptuales, metodológicas y operativas para la implementación de la mencionada estrategia.

Que a tales efectos ha contado con la participación de las organizaciones económicas y sociales que integran las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico y Social y de la Comisión de Seguimiento de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

Que la instrumentación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo nos permite avanzar en la articulación de las políticas económicas, productivas, laborales y sociales y sus consecuencias, colocando al empleo en el centro de las mismas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la "Propuesta para la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común y a sus órganos auxiliares, para que en el desarrollo de sus acciones, se otorgue prioridad a la articulación de las políticas económicas, sociales y laborales con la finalidad de generar trabajo decente y empleo de calidad.

Art. 3 - Instruir al Grupo Mercado Común para que aquellos órganos del MERCOSUR con competencia en temas de política económica, productiva, laboral y social realicen los esfuerzos necesarios para el relevamiento de información sobre el impacto que dichas políticas tendrán en la generación de condiciones para la creación de trabajo decente y empleo de calidad.

Art. 4 - Instruir al Grupo de Alto Nivel de Empleo a realizar las tareas de seguimiento de las Decisiones emanadas del Consejo Mercado Común en lo atinente a la implementación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento de Empleo, en función de las etapas planificadas en la Propuesta.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VI/06

 

PROPUESTA PARA LA ESTRATEGIA MERCOSUR DE CRECIMIENTO DEL EMPLEO

En cumplimiento de la Decisión Nº 46/04 que crea el Grupo de Alto Nivel para elaborar la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo y en función de los acuerdos alcanzados por este órgano, expresados en el Documento de Síntesis, Anexo III del Acta de la 2º reunión del GANEMPLE, y teniendo en cuenta los compromisos asumidos por los países miembros en:

a) La Declaración de Ministros del Trabajo del MERCOSUR (abril 2004) suscripta en el marco de la Conferencia Regional de Empleo del MERCOSUR (CREM), como guía del GANEMPLE según lo señala la decisión del CMC 46/04.

b) La Declaración y Plan de Acción de México de la XIV Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (sep. 2005) que tienen como meta promover el empleo digno y la persona como centro de actividad.

c) La Declaración y Plan de de Acción de la IV Cumbre de las Américas (diciembre 2005) Mar del Plata.

d) La Plataforma Laboral de las Américas, presentada por el movimiento sindical de las Américas y la recomendación 17/05 de la Comisión Parlamentaria del Mercosur la cual recomienda su adhesión como estrategia regional para la generación de Empleo.

e) El Programa Global de Empleo de la OIT, así como las Convenciones y Recomendaciones referentes a la generación de empleo.

f) La XVI Reunión Regional de OIT realizada en Brasilia, entre el 2 y el 5 de mayo de 2006.

Asimismo, han sido considerados los trabajos realizados y presentados en las reuniones regionales del GANEMPLE, que constan en los anexos de las actas respectivas, y actúan como antecedentes de la presente propuesta.

La presente propuesta del EMCE retoma los acuerdos asumidos y los amplía desde la perspectiva de nuestro bloque regional. Se presenta a continuación las bases conceptuales, metodológicas y operativas para la implementación de la Estrategia MERCOSUR para el Crecimiento del Empleo.

 

1. BASES CONCEPTUALES

La Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo se desarrolla a partir dos bases conceptuales, a saber: 1) la articulación de políticas macro-meso y microeconómicas con las laborales, sociales y educativas, con el objetivo de generar condiciones de creación de empresas y de empleo digno, y 2) el respeto y cumplimiento de los principios y derechos del trabajo.

1- La Generación de Empleo como centro de la articulación de las políticas económicas, sociales, laborales y educativas

Colocar al empleo de calidad en el centro de las estrategias de desarrollo para el MERCOSUR implica incluir los objetivos relacionados con las políticas destinadas a la creación de demanda de trabajo digno; empleo de calidad y a la mejora de la oferta de trabajo; abordando aquellos problemas asociados con la capacidad de generación de empleo de los procesos de desarrollo de los países, e impulsando una estrategia de desarrollo basada en sectores generadores de empleo. Para la consecución de estos objetivos, las medidas económicas integradas –a nivel macro, meso y micro– preverán el impacto en el empleo productivo.

Resulta necesaria la conjunción de políticas macroeconómicas, de inversión, de innovación tecnológica, de infraestructura, de uso racional de los recursos naturales y medio ambiente, comercial, productiva, migratoria, educativa, de previsión social, con el fin de orientarlas a la generación de trabajo digno y empleo de calidad.

La promoción de la competitividad de las economías bajo el concepto del enunciado de esta estrategia: “generación de empleo como eje central del desarrollo”, impactará favorablemente sobre la demanda de trabajo, a través de la aplicación de instrumentos macroeconómicos de naturaleza fiscal, monetaria, de precios e ingresos, así como por las políticas mesoeconómicas como los programas de desarrollo regional, de desarrollo tecnológico, de incentivos a las microempresas y pequeñas empresas, cooperativas, etc.

Las medidas que inciden en la distribución del ingreso en la región; tales como el volumen y la orientación de la inversión pública; los instrumentos utilizados para alentar y orientar la inversión privada; los programas de fortalecimiento de las micro y PYMES, las políticas de promoción sectorial y de desarrollo de tramas productivas locales, son centrales para promover y para evaluar la capacidad de generación de empleo.

El MERCOSUR implementará un conjunto integrado de políticas en los niveles nacional, regional y local:

− El fomento de la inversión pública y privada en proyectos y sectores productivos que impliquen el uso intensivo de mano de obra. Los gobiernos además de impulsar un conjunto de políticas que fomenten la inversión privada, asumen un rol activo en la formulación de proyectos públicos en áreas o sectores donde la iniciativa privada no es llevada a cabo. Los mecanismos para el fomento de la inversión supone:

a) La identificación de oportunidades de inversión que permitan ampliar las fronteras productivas favoreciendo el desarrollo de iniciativas privadas que fomenten el empleo, mejoren el nivel de vida de la población y sienten las bases para futuros desarrollos productivos.

b) La Promoción, la identificación y el desarrollo de proyectos de inversión que tiendan a fortalecer la integración entre los países, en especial el desarrollo de proyectos conjuntos de infraestructura o de proyectos cuyos impactos trasciendan las fronteras del país.

c) El fomento de la inversión en infraestructura (con fuerte impacto en el empleo).

− El desarrollo y potenciación del mercado interno como plataforma de inserción en el mercado mundial, mejorando el acceso de la población a bienes y servicios, y la promoción de la exportación con mayor valor agregado.

− El impulso de una política de desarrollo que fortalezca al sector industrial y la innovación tecnológica.

− La articulación de políticas de fomento a la productividad y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MYPYMES)

− Impulso y promoción de programas de economía social solidaria y cooperativa.

− El desarrollo del sector rural, con especial atención a la mejora de los niveles de productividad de los pequeños productores y de la agricultura familiar, la promoción del sector agroforestal y de la agroindustria.

− La promoción del desarrollo local, fortaleciendo espacios de cooperación entre los actores públicos y privados en el territorio y de redes o tramas productivas de base territorial o sectorial, especialmente en zonas fronterizas.

2- Respeto y Cumplimiento de los principios y derechos del trabajo.

El cumplimiento de las normas sobre derechos laborales y, muy especialmente, sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo contenidos en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR y en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT, constituyen un objetivo central de toda política de generación de trabajo digno y empleo de calidad. Por tanto, el MERCOSUR estimulará a sus Estados Miembros a ratificar aquellos convenios fundamentales que aún no han sido ratificados y al pleno cumplimiento de los mismos.

La generación de mayores oportunidades de trabajo para hombres y mujeres es un objetivo que en la región tiene la máxima prioridad, así como políticas regionales de formalización de empresas y registración de trabajadores/as por lo cual en el marco del acuerdo regional se priorizará:

La promoción de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de generación de empleo, esto supone tanto los aspectos de la producción como los de la reproducción y el cuidado de la vida, son considerados mecanismos para la superación de las desigualdades entre hombres y mujeres.

Las instituciones y proyectos, las políticas, las leyes, tratados y decisiones, nacionales, subregionales y regionales, incluirán la perspectiva de género, garantizando la participación activa de las mujeres y el respeto de sus derechos como trabajadoras, la consideración de alguna forma especial de medición del trabajo no remunerado en el hogar, la prevención de la violencia contra la mujer, el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, y la promoción y el reconocimiento del valor económico del trabajo no remunerado en el hogar.

La baja calidad de los empleos existentes en la región se expresa en la magnitud del trabajo informal y no registrado, por lo que se impone como prioridad de política para los países, mejorar sus niveles de trabajo decente, a través de un decidido combate al trabajo no registrado. La informalidad ha sido objeto de un intenso debate en la región por más de tres décadas, existiendo divergencias de enfoque en su definición; no obstante ello, en todos los casos remite a un sector de la economía que se caracteriza por generar trabajos precarios. Por ello, se incentivará la inclusión al circuito formal de la economía de quienes desarrollan actividades económicas al margen del ordenamiento jurídico vigente, brindando protección social adecuada a todos los trabajadores.

Los regímenes de seguridad social, tanto en el campo de la salud, asistencia social, como en el de las jubilaciones y las pensiones observan una baja cobertura y adolecen en muchos casos de problemas de gestión. El MERCOSUR desarrollará e implementará un sistema de seguridad social más abarcativo para los ciudadanos del MERCOSUR, sobre la base de los acuerdos existentes en la materia.

La promoción del diálogo social y el fortalecimiento de las organizaciones de los actores sociales que en él intervienen, constituyen unos de los objetivos centrales de una Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo. Para el logro de estos objetivos, el MERCOSUR fortalecerá la libre constitución y funcionamiento de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y desarrollará la institucionalidad que el propio diálogo social requiere.

Los ejes fundamentales de esta estrategia son:

− El cumplimiento de las Normas sobre derechos laborales de cada uno de los países y los convenios de la OIT ratificados por cada uno de ellos, así como también, los principios y derechos del trabajo contenidos en la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

− Propiciar la ratificación de los países de los Convenios de la OIT.

− Fortalecimiento del diálogo social en sus múltiples formas y niveles, desde la cooperación y las consultas tripartitas regionales, nacionales hasta la negociación colectiva; tal como lo expresa la OIT: “los interlocutores sociales fortalecen la gobernabilidad democrática, las estrategias de desarrollo y de lucha contra la pobreza, las políticas para enfrentar el desempleo; la nueva institucionalidad laboral; el respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo; la promoción de la igualdad de oportunidades en materia de género y de etnia; la revisión de las normas que dan lugar a la desprotección de los trabajadores y la de aquellas que pudieran dificultar la reducción del desempleo y de la informalidad; la extensión de la cobertura de la protección social; la progresiva formalización de la economía informal; la protección de quienes se encuentran en la economía informal; y los problemas relativos a los trabajadores migrantes”1.

− Implementación efectiva y financiamiento del Plan Regional de Erradicación del Trabajo Infantil que garantice la asistencia de los niños y las niñas al sistema escolar público y gratuito.

− Diseño e implementación de instrumentos normativos que promuevan las políticas de igualdad de trato y oportunidades para combatir formas de discriminación en relación al empleo, el trabajo y la formación.

− Elaboración de un Plan Regional que incida en las relaciones de género, para lograr un tratamiento equitativo entre hombres y mujeres.

− Los diseños de política contemplarán la reducción de barreras existentes para la incorporación de grupos en situación de desventaja/ discriminación o exclusión social, favoreciendo su inclusión en condiciones de igualdad al mercado laboral. En esta línea, los principios de la “no discriminación” resultan ejes transversales en las instituciones y políticas del mercado de trabajo, a la vez que se promoverán programas específicos a favor de la empleabilidad de estos colectivos vulnerables.

− La implementación de Políticas de Empleo que pueden ser pasivas –aquellas destinadas a paliar situaciones de pobreza asociadas a la condición de desempleo – o activas, interviniendo en la demanda u oferta de trabajo o a través de la intermediación laboral que facilite el encuentro de trabajadores y puestos laborales. Del lado de la oferta, se analizará las tendencias demográficas a mediano y largo plazo en el bloque regional. En este ámbito, las políticas gubernamentales en materia de educación y formación profesional, salud y protección social, constituyen dimensiones esenciales.

− La ejecución de una política de formalización progresiva de aquellos sectores y unidades productivas de la economía informal, en los cuales el denominador común es la precariedad del trabajo, respetando las especificidades que adopten al interior de los países. La agenda de los planes nacionales incluye, por una parte, una intervención integral de políticas públicas orientadas a mejorar los niveles de productividad e ingresos del sector, a la vez que la identificación de las dificultades persistentes para su desarrollo (obstáculos a la capacidad emprendedora, acceso a nuevas tecnologías y fuentes de financiamiento).

− El fortalecimiento de las administraciones del trabajo y de los sistemas de inspección del trabajo, y la incorporación en las políticas de inversión pública y de fomento productivo de salvaguardas y condicionalidades relativas a la registración laboral.

1 Memoria para la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1999) y TRABAJO DECENTE EN LAS AMERICAS: UNA AGENDA HEMISFERICA, 2006-2015. Conferencia Regional de OIT Brasilia, Mayo 2006

− El fortalecimiento del diálogo social promoviendo la adopción de comportamientos responsables, tanto de empresarios como de trabajadores y del propio Estado, contribuyendo a la buena gestión y mejor percepción de los riesgos que origina el incumplimiento normativo.

− La conformación de instancias de diálogo social con las organizaciones de empleadores y trabajadores, utilizando instrumentos como la Recomendación número 195 de la OIT, la Resolución 59/01 del GMC y el Repertorio de Recomendaciones Prácticas de Formación Profesional (CMC 1/03), entre otras.

− El fortalecimiento y modernización de los servicios públicos de empleo para aumentar su eficiencia con la finalidad de a) orientar laboralmente y asistir en la búsqueda de empleo a toda la población, b) establecer vínculos permanentes con los sistemas productivos locales para generar alianzas que permitan identificar las tendencias de los mercados de trabajo y satisfacer las demandas de empleo planteadas por los empleadores; c) diseñar y poner en marcha sistemas de información sobre los mercados de trabajo locales, que constituyan insumos para la elaboración de políticas activas de empleo en cada territorio; y d) desarrollar redes institucionales locales (servicios de empleo, instituciones de formación profesional, organismos públicos de apoyo a emprendedores, áreas municipales y organizaciones sociales, etc.).

 

2. BASES METODOLÓGICAS

2.1 FUNCIONAMIENTO DEL GANEMPLE.

El Grupo de Alto Nivel de Empleo constituye el órgano encargado de elaborar la estrategia regional de empleo, su seguimiento de las metas y resultados. El Grupo de Alto Nivel de Empleo se reunirá regionalmente por lo menos una vez por semestre, y cada sección nacional deberá reunirse con una regularidad trimestral.

- El GANEMPLE estará integrado por los Ministerios responsables de las políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los Estados Partes, con la más amplia participación de las organizaciones económicas y sociales que integran las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico y Social y de la Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR. (Art. 2 )

- En cada país se crearán secciones nacionales del GANEMPLE.

- Serán los Ministerios de Trabajo quienes coordinen ambas instancias. (Regional-Nacional)

- El GANEMPLE en sus dos instancias (Regional – Nacional) tendrán el siguiente funcionamiento:

  • Primera parte “deliberativa”: los representantes de las organizaciones económicas y sociales tendrán intervención plena en la elaboración de las propuestas
  • Segunda Parte “decisoria”: en la que los miembros gubernamentales adoptarán las decisiones correspondientes sobre las propuestas realizadas.
  • Tercera Parte “Plenaria”: Los miembros gubernamentales informarán a todos los actores intervinientes, fundamentando las decisiones tomadas. En la misma, los actores sociales podrán manifestar sus opiniones. En caso de observación a las decisiones, estas deberán ser ratificadas o en su defecto modificadas.
  • Se elaborarán actas de las tres instancias, en las cuales constarán los consensos y divergencias.

- El GANEMPLE podrá valerse de las contribuciones de organismos internacionales. (Art. 2 D. 46/04 y Declaración de Ministros de Trabajo).

ASISTENCIA TÉCNICA AL GANEMPLE.

El organismo técnico asesor del GANEMPLE para el cumplimiento de sus funciones será – en una primera etapa – el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM), debiéndose considerar la creación de un instituto regional, ampliando las actuales funciones del Observatorio, centrados en la “producción, recolección, análisis y difusión de información sobre el mercado de trabajo en el MERCOSUR”, previendo el asesoramiento a los países en la formulación de planes, la identificación de indicadores nacionales de monitoreo, el desarrollo de mecanismos de seguimiento.

También operará como ente asesor interviniendo técnicamente en los mecanismos de seguimiento y evaluación regionales que se definan, y en la producción de información cuali-cuantitativa comparada a los efectos de posibilitar la revisión de las directrices regionales. Este lineamiento se deriva del consenso emanado de los Ministros del MERCOSUR en la CREM, relativo al fortalecimiento del OMTM con el objetivo de promover la coordinación de políticas de empleo en la región.

2.2 DIRECTRICES REGIONALES.

El Grupo de Alto Nivel elevará al CMC por vía del GMC proyectos de directrices regionales que en el marco de la presente EMCE promuevan las condiciones necesarias para crear trabajo digno y empleo decente, comprendiendo objetivos estratégicos comunes, metas y plazos a cumplir, relacionando e integrando las políticas económicas, comerciales, migratorias, educativas y de previsión social con la creación de empleo de calidad.

El Grupo de Alto Nivel de Empleo formulará las directrices regionales. Los Planes Nacionales se elaborarán en concordancia con dichas directrices.

Las directrices tienen las siguientes características:

1. Se definen a partir de problemas cuya resolución requiere del esfuerzo planificado y coordinado de distintas áreas y niveles del MERCOSUR.

2. Requieren de la participación institucionalizada de empresarios, trabajadores y otros actores sociales del mundo del trabajo.

3. Conducen a la formulación de objetivos de política e indicadores de resultados que permiten medir logros y dificultades en las estrategias comprometidas en los Estados miembros.

4. Suponen la asignación de recursos presupuestarios de las distintas áreas y niveles.

El Grupo de Alto Nivel de Empleo podrá además -en concordancia con las directrices regionales acordadas- proponer la realización de experiencias prácticas, que posibiliten la coordinación de las políticas de empleo, en el espacio territorial o sectorial que se defina.

La formulación de las directrices no es un acto único y definitivo sino el producto, siempre perfectible, de un proceso de aprendizaje que crece en información, experiencia y capacidad de lectura de los problemas de empleo que las sociedades enfrentan a lo largo del tiempo. Deberán, por tanto, ser revisadas periódicamente en los plazos y a través de los mecanismos institucionales previstos.

En el marco de la Estrategia Regional de Empleo es conveniente compartir información, intercambiar experiencias observadas en cada ámbito de actuación, el aprendizaje de políticas sobre las que se van llegando a acuerdos y posiciones comunes.

2.3 PLANES DE EMPLEO DE LOS ESTADOS DEL MERCOSUR.

1. Los Estados Partes se comprometen a elaborar Planes de Empleo, en concordancia con la propuesta de las directrices regionales. Estos contendrán objetivos y metas de política concretas de alcance bi-anual.

2. Los Planes de Empleo deberán elaborarse con la participación de las áreas de gobierno involucradas en las políticas económicas, laborales, educativas y sociales. La coordinación estará a cargo de los Ministerios de Trabajo de cada país. La participación de las áreas de gobierno descentralizadas (nivel regional, provincial, local) se incorporan en la formulación de los Planes de Empleo de acuerdo a los mecanismos que cada país defina.

3. Los Planes de Empleo deberán elaborarse teniendo en cuenta:

• Las directrices regionales y las metas y objetivos que de aquellas deriven.

• El diagnóstico de los problemas críticos de la estructura ocupacional de cada país y las diferencias regionales, a fin de establecer las metas prioritarias de intervención.

• Las asimetrías regionales.

• Las metas de desarrollo definidas por los gobiernos nacionales.

• Se promoverá la más amplia participación en las instancias de diálogo social nacionales, fortaleciendo sus representaciones.

4. Los Planes de Empleo deberán adoptar el formato que los gobiernos de los países acuerden. No obstante lo cual, deberán incluir:

• Marco general de referencia de las directrices regionales.

• Diagnóstico de la situación del empleo del país.

• Metas de desarrollo del país para el bienio.

• Elementos de continuidad de política de empleo (institucionales, normativos, planes nacionales, regionales, etc.).

• Elementos de innovación introducidos por el plan de acuerdo a prioridades de política para el bienio.

• Adaptación de cada directriz a las situaciones nacionales: Estado de situación respecto del tema, metas para el bienio, indicadores para evaluación de cumplimiento.

• Descripción de las estrategias y acciones para el logro de las metas definidas por el Plan.

• Recursos presupuestarios asignados al cumplimiento de las metas fijadas para el bienio, especificando las fuentes de financiamiento (organismos internacionales de crédito, tesoro nacional, aportes privados, etc.).

• Los países se comprometen a establecer mecanismos tripartitos para el monitoreo y evaluación de los Planes Nacionales, y la elaboración de recomendaciones para su mejor cumplimiento.

 

3. BASES OPERATIVAS

El GANEMPLE solicita al Consejo del Mercado Común se instruya a los diferentes órganos del MERCOSUR, dentro de sus respectivos mandatos y competencias a:

1. Incorporar la temática de la generación del empleo decente, incluyendo metas y plazos del mismo, en la planificación, elaboración, implementación y evaluación de sus actividades, políticas y programas.

2. Priorizar la articulación de las políticas económicas, sociales y laborales con la finalidad de generar trabajo digno y empleo decente.

3. En el caso de aquellos órganos del MERCOSUR con competencia en temas de política económica, industrial, laboral y social, a realizar los esfuerzos necesarios para el relevamiento de información sobre el impacto que dichas políticas tendrán en la generación de condiciones para la creación de trabajo decente y empleo de calidad.

4. Incorporar el cumplimiento de las Normas Socio-Laborales aprobadas en el MERCOSUR e instar al diálogo social.

3.1 IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA MERCOSUR PARA EL CRECIMIENTO DEL EMPLEO (EMCE).

La instrumentación de la EMCE contempla su ejecución en tres etapas iniciales para el período 2006-2008, a saber:

1º ETAPA. Elaboración de las directrices regionales y Fortalecimiento y Reformulación del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR

Período: Segundo Semestre 2006.

A) ELABORACIÓN DEL DIRECTRICES REGIONALES.

Plan de Acción:

Aprobada la EMCE por el Consejo del Mercado Común, se inicia el proceso de elaboración y validación de directrices Regionales. El GANEMPLE elevará al CMC -diciembre del 2006- las primeras directrices regionales. Cabe destacar que los integrantes del GANEMPLE en sus secciones nacionales ya han comenzado a diseñar modelos de directrices –Anexo III Reunión de Montevideo-, las cuales serán tomadas como insumos y aportes articulados con los estudios ya elaborados por el OMTM.

B) FORTALECIMIENTO Y REFORMULACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL MERCADO DE TRABAJO DEL MERCOSUR

Plan de Acción:

La implementación de la Estrategia Regional de Creación de Empleo, se instrumentará a través del fortalecimiento y reformulación del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR bajo la coordinación de las áreas pertinentes de los Ministerios de Trabajo. A tal efecto se deberá jerarquizar el OMTM, lo que implica otorgarle un rol más activo en las políticas de empleo en la región. Ello implica su transformación, en el futuro, en un instituto regional, ampliando sus actuales objetivos de “producción, recolección, análisis y difusión de información sobre el mercado de trabajo en el MERCOSUR”, con los de asesoramiento a los países en la formulación de planes y en la identificación de indicadores nacionales de monitoreo y seguimiento.

Para tales fines hasta diciembre de 2006, los Ministerios de Trabajo realizarán una propuesta de trabajo que será presentada en el ámbito del Consejo Gestor conteniendo pautas para facilitar la reformulación de la naturaleza y funciones del OMTM para la implementación de la Estrategia.

1. Proponer nueva estructura de funcionamiento: el cual deberá estar compuesto por las secciones nacionales de carácter tripartito y un cuerpo permanente de especialistas, sin perjuicio de contar con el asesoramiento de otros especialistas en problemáticas específicas (septiembre de 2006.)

2. Proponer opciones de Financiamiento del OMTM: la cual deberá corresponderse con el rol estratégico que cumplirá este órgano, el MERCOSUR deberá garantizar el financiamiento de este órgano (noviembre de 2006.)

3. El OMTM tendrá en esta etapa el objetivo de producir la siguiente información, de acuerdo a la disponibilidad de datos y de estudios en los países miembros (diciembre de 2006)

i. Un análisis en relación a la situación de empleo al año 2005

ii. Dinámica demográfica al 2010.

iii. Estudios sobre el mercado de trabajo y su impacto en el sistema de previsión social.

iv. Identificación de las acciones a nivel regional que podrían contribuir a fortalecer sus estrategias de desarrollo centralizadas en el empleo.

v. Sectores considerados estratégicos y sobre los cuales se hayan diseñado políticas públicas para favorecer su desarrollo. Entre otros, regímenes legales especiales y políticas para las PYMES.

2º ETAPA. Instrumentación de las directrices regionales mediante la elaboración de Planes de Empleo Nacionales y la realización de experiencias prácticas conjuntas.

Período: 2007

Plan de Acción:

Los Planes de Empleo Nacionales contendrán objetivos y metas de política concretas de alcance bianual, que se encuadren en las directrices regionales acordadas.

Los Estados miembros elaborarán sus Planes de Empleo Nacionales en concordancia con las directrices regionales y armonizarán –en caso necesario- aquellas políticas en curso que no se encuadren en la misma. En cuanto al seguimiento y evaluación de los avances registrados por los países a través de sus Planes, el ámbito coordinador (con el soporte técnico del OMTM) formulará recomendaciones a los estados parte. La evaluación no tiene poder sancionatorio, se traduce en pautas o recomendaciones a los estados, que se hacen públicas.

Los Estados Miembros ejecutarán en forma coordinada las experiencias prácticas (locales o sectoriales) acordadas.

3º ETAPA. Monitoreo y Seguimiento. Elaboración de las Directrices 2009-2010

Período: 2008

Plan de Acción:

En todas las etapas, el GANEMPLE realizará evaluaciones del cumplimiento de los objetivos y directrices de la EMCE, formulando observaciones o modificaciones si fuera necesario y promoviendo propuestas de recomendaciones para su ajuste o revisión.

La responsabilidad del monitoreo, evaluación y elaboración de recomendaciones a los países estará a cargo del GANEMPLE con el apoyo y asesoramiento técnico del OMTM.

En esta etapa, se elaborarán las próximas directrices para el período 2009-2010.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Crecimiento de Empleo Estrategia Mercosur