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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 37 |
19/10/2005
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Fecha:
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16/01/2006
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Dependencia:
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RE-37-2005-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CONVENIO PARA
LA ADMINISTRACION DEL
FONDO PARA EL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR ENTRE
LA CORPORACION ANDINA
DE FOMENTO Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
02/98 y 33/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto contempla la
posibilidad de delegar en el Grupo Mercado Común, la negociación y firma de
acuerdos en nombre del MERCOSUR, con terceros países y organismos
internacionales. |
Que
en casos de urgencia y cuando no fuera posible celebrar una reunión del
Consejo del Mercado Común, éste podrá delegar en el Grupo Mercado Común, por
consenso y vía diplomática, las atribuciones previstas en el Art. 8, Numeral
IV del Protocolo de Ouro Preto. |
Que
el Consejo del Mercado Común creó el Fondo de Financiamiento del Sector
Educacional del MERCOSUR denominado "FEM", por intermedio de la Decisión CMC Nº
33/04, con el objetivo de financiar programas y proyectos del Sector
Educativo del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de integración. |
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar la suscripción del "Convenio para la Administración
del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR entre la Corporación Andina
de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)", que consta como
Anexo. |
Art. 2 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
LX GMC - Montevideo, 19/X/05 |
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CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL
FONDO PARA EL SECTOR EDUCACIONAL DEL
MERCOSUR ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA
DE FOMENTO Y EL MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) |
El
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”,
representado por el Grupo Mercado Común (GMC), por una parte, y la Corporación Andina
de Fomento, en adelante denominada
“Corporación”, representada en este acto por su Presidente, por otra parte,
resuelven celebrar el presente Convenio conforme a las consideraciones
siguientes: |
I.
La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional,
entre la
Corporación Andina de Fomento y el MERCOSUR.
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II.
El Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio
diferenciado para el tratamiento especifico de la cuestión educativa en el
marco de la integración regional, y su órgano máximo es la Reunión de
Ministros de Educación (RME); |
III. El Consejo del Mercado Común del MERCOSUR (CMC)
creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del
MERCOSUR en adelante denominado “FEM”, a través de la Decisión CMC
Nº 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del Sector
Educativo del MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración
regional; |
IV.
El Sector Educativo del MERCOSUR -
Reunión de Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante
denominado “SEM – RME”, durante su XXVI Reunión, acordó designar como
organismo administrador del FEM a la “Corporación”. |
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Capítulo I – DEL OBJETO |
ARTICULO
PRIMERO - El “MERCOSUR” con arreglo al presente Convenio conviene en entregar
a la “Corporación” la custodia y la gestión
financiera de los recursos del Fondo de
Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y
proyectos del sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados del
MERCOSUR que se hayan adherido al FEM. |
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Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM |
ARTICULO
SEGUNDO – La “Corporación” abrirá en sus Libros Contables una cuenta en
Dólares de los Estados Unidos de América a la que se denominará “Cuenta del
Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la
que se depositarán los recursos para financiar las actividades descritas en
el Artículo Primero de este Convenio. |
ARTICULO
TERCERO – La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del
MERCOSUR (FEM)” devengará interés según la tasa LIBID – London
Interbank Bid Rate, calculada según las fechas de realización de cada
depósito. |
ARTICULO
CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan
adherido al FEM efectuarán los depósitos de sus aportes al FEM según su
disponibilidad particular. La “Corporación” consolidará los depósitos hechos
en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR
(FEM)” y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos
devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos a la tasa LIBID correspondiente de acuerdo
al plazo acordado. En ningún caso, la
tasa acordada podrá ser menor a la
establecida en el Artículo Tercero. |
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Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS |
ARTICULO
QUINTO - Corresponderá al “SEM – RME” decidir los programas y proyectos que
serán financiados con los recursos del FEM. |
ARTICULO
SEXTO - La “Corporación” deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore del “SEM – RME” para realizar transferencias para
la ejecución de programas y proyectos del sector aprobados por la Reunión de
Ministros de Educación del MERCOSUR. En el anexo 1 del presente Convenio,
considera parte integrante de este acuerdo, se establecen las condiciones
específicas de la Cuenta
del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM). |
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Capítulo IV - OTRAS CAPTACIONES DE RECURSOS |
ARTICULO
SÈPTIMO - La “Corporación” hará sus mejores esfuerzos para ayudar al “SEM –
RME” en la captación de recursos financieros, con el objetivo de
financiar proyectos específicos e
incrementar el capital fijo del
FEM. |
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Capítulo V - DE LOS REGISTROS Y
CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS |
ARTICULO
OCTAVO - La “Corporación” mantendrá registros de los movimientos de la Cuenta y de los recursos
desembolsados de conformidad con las disposiciones del presente Convenio. Al
final de cada año fiscal la “Corporación” remitirá al “SEM - RME” los estados
de cuenta correspondientes. |
ARTICULO
NOVENO – Los informes mencionados en el artículo anterior deberán presentar
por partidas separadas el capital fijo, los intereses devengados, los aportes
por países y otras contribuciones. |
ARTICULO
DÉCIMO - La “Corporación” mantendrá archivos actualizados sobre la gestión
del FEM, donde consten las
transferencias solicitadas y realizadas. |
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Capítulo VI - DE LAS AUDITORIAS |
ARTICULO
DÉCIMO PRIMERO – Al término de este Convenio Corporación” entregará al “SEM –
RME” un informe financiero final auditado. No obstante, durante la vigencia
del presente Convenio, el “SEM – RME”
podrá solicitar de la “Corporación” la realización de otras auditorias, las
cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo
de estas auditorias será sufragado por el “FEM”, mediante previo acuerdo
sobre términos y costos entre las Partes. En todos los casos las auditorias
deberán ser realizadas por empresas externas distintas a la “Corporación”. |
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Capítulo VII - DE LA RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS |
ARTICULO
DÉCIMO SEGUNDO - Toda controversia o discrepancia que se derive de la
interpretación o ejecución del presente
Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las
Partes. |
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Capítulo VIII – DE LAS MODIFICACIONES
DEL CONVENIO |
ARTICULO
DÉCIMO TERCERO - El presente Convenio
podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las
Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la
otra Parte con miras a su modificación. |
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Capítulo IX – DE LAS COMUNICACIONES
ENTRE LAS PARTES |
ARTICULO
DÉCIMO CUARTO - Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban
dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente
Convenio se efectuará por escrito y se
considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento
sea recibido por los destinatarios que a continuación se señalan: |
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MERCOSUR |
Presidencia
Pro Tempore
del Sector Educativo del MERCOSUR |
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CORPORACION ANDINA DE FOMENTO |
Vice
presidencia de Desarrollo Social y Ambiental |
Torre
CAF, Piso 4, Avda. Luis
Roche, Altamira |
Apartado
Postal Altamira 69011-69012. |
Teléfono
No. (58-212) 209 2473. |
Caracas,
Venezuela |
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ARTICULO
DÉCIMO QUINTO - La
Presidencia Pro Tempore , a la fecha de la firma de este Convenio se
encuentra a cargo del Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay
(Reconquista N° 535; Teléfono: 002 – 598 – 915 01
03; Email:;...... Montevideo, Uruguay). |
ARTICULO
DÉCIMO SEXTO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la
“Corporación” los datos del Estado
Parte que asuma la Presidencia Pro Tempore , incluyendo Responsables, Dirección, Teléfono,
etc. |
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Capítulo X - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE
RESCISIÓN |
ARTICULO
DÉCIMO SEPTIMO - El presente Convenio
entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de
cuatro (4) años, renovable mediante acuerdo entre las Partes. |
ARTICULO
DÉCIMO OCTAVO – Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las
Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los 06 (seis) meses a
partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de
rescisión, la “Corporación”
transferirá en el más breve plazo, la totalidad de los fondos de la
cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el “SEM – RME”. La
rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya
iniciadas. |
ARTICULO
DÉCIMO NOVENO – Tanto la “Corporación”
como el “SEM –RME” se comunicarán recíprocamente las eventuales
modificaciones en las condiciones de habilitación y calificación presentadas
para la celebración de este Convenio. |
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Capítulo XI – DISPOSICIONES GENERALES |
ARTICULO
VIGÉSIMO - El “SEM – RME” y la
“Corporación” realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el
marco del presente Convenio y podrán
proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo. |
ARTICULO
VIGÉSIMO PRIMERO - Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas
apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de
acuerdos específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de
participación para cada una de las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de la
“Corporación” y el Derecho del “MERCOSUR”. |
ARTICULO
VIGÉSIMO SEGUNDO – La “Corporación” desempeñará las funciones que se
describen en el presente Convenio con
la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios
asuntos. |
ARTICULO
VIGÉSIMO TERCERO - Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación
e información sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio. |
ARTICULO
VIGÉSIMO CUARTO – Los Estados Asociados podrán adherir al presente Convenio
cursando la correspondiente comunicación a la Secretaría del
MERCOSUR, y previo consentimiento de la CAF. La misma entrará en
vigor con la comunicación del consentimiento entre las partes. |
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El
Gobierno de la
República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR
del presente Convenio. |
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De
conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2) ejemplares
igualmente auténticos, en idioma español,
a los días del mes de
octubre de 2005. |
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Por
el MERCOSUR y sus Estados Partes |
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Coordinador
Nacional del GMC Coordinador
Nacional del GMC |
República
Argentina República
Federativa del Brasil |
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Coordinador
Nacional del GMC Coordinador
Nacional del GMC |
República
del Paraguay República
Oriental del Uruguay |
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Por
la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO |
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ANEXO 1 |
Condiciones
de la Cuenta
del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM) |
Se
abrirá una cuenta en los libros de la “Corporación” a favor del “SEM – RME”
en dólares americanos para los depósitos del FEM. |
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2. A solicitud del “SEM – RME” la
“Corporación” efectuará depósitos a plazos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento
del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” que devengará interés a la tasa
LIBID – London Interbank Bid Rate de mercado vigente
para el momento de la colocación, calculada según las fechas de realización
de cada depósito. |
Los
Estados Partes y Estados Asociados efectuarán los depósitos de sus aportes
según su disponibilidad particular. La “Corporación” consolidará dichos
depósitos y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos
devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos al plazo y tasa que se
acuerde a partir de dicha fecha. En ningún
caso, la tasa acordada podrá
ser menor a la establecida en el párrafo anterior. |
La
“Corporación” enviará semestralmente estados de cuentas impresos que tendrán
un costo entre 5 y 10 dólares
americanos (USD) dependiendo cual sea el destino a ser deducidos de los
intereses acreditados en la cuenta al próximo vencimiento. |
En
el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requerir algún
retiro de la cuenta habrá que esperar al próximo vencimiento. |
Las
firmas autorizadas para retirar las cuentas serán las de los
responsables financieros de los
Ministerios de Educación que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. En el Sector Educativo del MERCOSUR,
la Presidencia Pro
Tempore actual se encuentra a cargo del Ministerio
de Educación y Cultura de Uruguay (Reconquista Nº 535; Teléfono: 002 – 598 – 9150103; Email: Montevideo, Uruguay). Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la
“Corporación” los datos del país que
asuma la Presidencia
Pro Tempore siguiente
(Responsables, Dirección, Teléfono, etc.). |
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