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Documento y Nro
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Fecha
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Fecha: |
Boletín/Of |
Resolución n° 37 |
20/06/2002 |
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03/09/2002 |
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Dependencia:
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RE-37-2002-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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FINALIZACION DE ACTIVIDADES DEL COMITE
DE SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL Y DEL COMITE DE DIRECTORES DE ADUANAS |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones
22/00, 57/00 y 59/00 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución N° 87/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que los Comités de Sanidad
Animal y Vegetal y de Directores de Aduanas fueron creados a los efectos de
facilitar el comercio en la región y con ese fin el Grupo Mercado Común les instruyó
a examinar y proponer cursos de acción para las medidas identificadas en el
marco de
la Dec. CMC N° 22/00. |
Que en consideración al
carácter bilateral de las medidas identificadas al amparo de
la Dec. CMC N° 22/00, el Comité de Sanidad Animal y Vegetal
encomendó el tratamiento de las mismas a las reuniones que se lleven a cabo
entre los organismos sanitarios de los Estados Parte. |
Que el Comité de Directores
de Aduana acordó cursos de acción para las medidas identificadas en el marco
de
la Dec.
CMC N° 22/00 y la existencia de
foros técnicos dedicados a la temática aduanera dentro de la estructura
institucional del MERCOSUR. |
Que
se han cumplido algunos de los objetivos previstos para la creación de ambos
Comités y que se considera que los temas relativos a Acceso a Mercado que aún
persiste deben ser tratados otros por foros competentes del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.1. — Dar por
finalizadas las actividades del Comité de Sanidad Animal y Vegetal del
MERCOSUR y del Comité de Directores de Aduanas del MERCOSUR. |
Art. 2. — Las tareas
asignadas al Comité de Sanidad Animal y Vegetal y al Comité de Directores de
Aduana respectivamente serán derivadas al SGT N° 8
"Agricultura" y al CT N° 2 "Asuntos
Aduaneros" a los efectos de que esos foros realicen un informe sobre la
conveniencia de incorporarlas a sus planes de trabajo. |
Art. 3. — Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte,
por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XLVI GMC - Buenos Aires,
20/VI/02 |
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