VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 4/91 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones N° 17/97 y 23/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes, de modo de asegurar transparencia y seguridad jurídica en el proceso de integración.
La necesidad de evitar que existan diferencias en las versiones en portugués y español, que dificulten la aplicación de la norma adoptada.
La necesidad de publicar en el Boletín Oficial del MERCOSUR las versiones en portugués y español de la normativa MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los proyectos de normativa MERCOSUR (Directivas, Resoluciones y Decisiones) deberán ser elevados a la consideración de los órganos decisorios que corresponda en sus versiones en portugués y español, debiendo los foros técnicos asegurar la fiel correspondencia entre las dos versiones.
Art. 2 - Los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo anterior serán devueltos a los foros técnicos de origen para su revisión.
XXXI GMC - Porto Alegre, 16/IX/98