Detalle de la norma RE-364-2005-MEP
Resolución Nro. 364 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2005
Asunto Maquinaria vial usada y autopartes que resultan necesarias para su mantenimiento
Boletín Oficial
30684 Fecha: 29/06/2005
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Economía y Producción

IMPORTACIONES

Resolución 364/2005

Maquinaria vial usada y autopartes que resultan necesarias para su mantenimiento. Listado de bienes que podrán ser importados con destino a obras de infraestructura financiadas con fondos públicos. Posiciones arancelarias de dichos bienes en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 28/6/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0181573/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004 estableció la posibilidad de autorizar la importación de maquinaria vial usada y las auto partes que resultan necesarias para su mantenimiento.

Que dada la excepcionalidad de la medida, resulta necesario establecer los requisitos a reunir para la mercadería en cuestión susceptible de ser destinada a obras de infraestructura financiadas con fondos públicos conforme el mencionado decreto, habida cuenta la interrelación de aquellos bienes con las disposiciones del régimen general de importación de bienes de capital usados.

Que en atención a la naturaleza de los bienes comprendidos por el Decreto Nº 1187 de fecha 7 de setiembre de 2004 resulta atinado precisar las características técnicas de aquellos a efectos de armonizar la normativa vigente en materia de bienes usados, acorde a la transitoriedad de dicho decreto.

Que en tal sentido, resulta necesaria la exigencia de certificaciones que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1187 de fecha 7 de setiembre de 2004 y demás normas vigentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de setiembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004, el universo de los bienes que clasifican por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) cuya nómina y descripción figura detallada en el Anexo que con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente resolución, podrán ser importados con destino a obras de infraestructura financiadas con fondos públicos.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION emitirá un certificado de importación para su presentación ante la autoridad aduanera al momento de librarse el despacho a plaza de tales bienes. En el mismo deberá constar que no existe producción nacional o bien que la misma resulta insuficiente en calidad o en cantidad, la antigüedad y aptitud de uso del bien. Esta última, deberá ser acreditada mediante un certificado que deberá solicitar el importador ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, estando los costos de dicho trámite a cargo de los interesados.

Art. 3º — El importador deberá declarar ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION que los bienes a importar se destinarán a obras de infraestructura financiadas con fondos públicos en el marco del Decreto Nº 1187 de fecha 7 de septiembre de 2004.

Art. 4º — Los bienes descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución estarán sometidos al régimen de comprobación de destino por el plazo de DOS (2) años a contar desde la oficialización de la destinación de importación a consumo, lapso durante el cual, se permitirá el comodato, la enajenación, el leasing y el alquiler si estas operaciones son realizadas a favor de empresas constructoras que los utilicen en las obras descriptas en el Artículo 1º de la presente medida. En ese caso, la transferencia deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION.

Art. 5º — las partes usadas destinadas al mantenimiento de la maquinaria vial usada, para ser despachadas a plaza deberán contar con el certificado a que se hace mención en el artículo 2º de la presente, pudiendo ingresar, por cada máquina, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) con relación al peso de la maquinaria vial a la que será destinada. La autoridad de aplicación podrá autorizar, excepcionalmente, la importación de partes en un porcentaje mayor al establecido, siempre y cuando el importador acredite fundadamente la necesidad de dicha importación.

Art. 6º — En caso de detectarse infracciones o incumplimientos a los requisitos previstos por la presente resolución, la maquinaria vial usada no podrá permanecer en el Territorio Nacional, debiendo ser reexportada al país de procedencia. En tales casos, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, procederá simultáneamente a realizar la pertinente denuncia en los términos de los Títulos I o II de la Sección XII de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero), según corresponda.

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION para dictar las disposiciones complementarias, así como a establecer en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION una operatoria destinada a la emisión de las certificaciones previstas por la presente resolución y a autorizar la rúbrica de dicha documentación en funcionario de rango no inferior a Director Nacional.

Art. 8º — la presente resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-418-2005-INTI Complementa Importación de maquinaria vial documentación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DE-1187-2004-PEN Maquinaria vial usada y autopartes que resultan necesarias para su mantenimiento
Complementa RG-1306-2002-AFIP Importación Maquinaria Vial Usada y Autopartes necesarios para su mantenimiento.
Relaciona LE-21932-1979-PLN Maquinaria vial usada y autopartes que resultan necesarias para su mantenimiento