ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 3638/2006
Buenos
Aires, 7 de Diciembre de 2006.
VISTO:
La
Ley Nº 24.076, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Decisión Nº 20/02 del Mercado Común; y
CONSIDERANDO:
Que
la interacción en el ámbito del Mercosur, orientada hacia diversos
aspectos de los más variados tópicos, se está manifestando en forma
cada vez más frecuente.
Que
una necesidad verificada ya de tiempo atrás, es la emanada de las
diferencias existentes entre los distintos países, tanto en lo referido
a distintos productos o servicios por responder a diversas normas de fabricación,
como a sus reglamentaciones conexas.
Que
tal problemática se manifestó en lo atinente a la utilización de gas
natural, en este caso en particular a su uso como combustible
vehicular; no escapando que las dificultades que ello conlleva repercuten
en el usuario y en el desarrollo de sistemas de seguridad, y van
aumentando con su crecimiento.
Que
en ese contexto el ENARGAS solicitó el 10 de octubre de 2002 la
intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, por considerarla necesaria y muy valiosa a fin
de llevar adelante gestiones ante las autoridades de Brasil, a efectos
de implementar los medios para propiciar la creación de una comisión
formada por representantes de los países miembros del Mercosur con motivo
de generar el Marco Normativo Regional que posibilite el uso eficiente
y seguro de ese combustible gaseoso y, como primera medida, adaptar los
dispositivos de carga de GNC de modo que los vehículos pudieran
abastecerse con ese combustible en aquellos Estados Partes de los que
no son originarios.
Que
dicha gestión produjo como resultado la creación de un grupo de trabajo
en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 (SGT3). “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad” del Grupo del Mercado Común.
Que
a su vez, fue designada la delegación en representación de nuestro
país, con personal del ENARGAS, a fin de llevar a cabo las tareas
pertinentes.
Que
se dio inicio, dentro del proceso general de coordinación en el
Mercosur, con la consideración de la unificación de las
reglamentaciones en lo referente al Gas Natural Comprimido,
elaborándose programas de trabajo anuales que se han ido cumpliendo.
Que
tales tareas se pueden dividir en tres etapas consecutivas: 1.Esquema
único de control, el cual regirá para vehículos automotores que
utilizan gas natural como combustible en Estados Partes de los que no
son originarios; 2.Armonización de normas; 3.Sistema electrónico de
control previo a la carga.
Que
fue preciso establecer pautas mínimas de cumplimiento en materia
técnica y requisitos a ser considerados por responsabilidades propias o
derivadas del uso de vehículos propulsados con gas natural, y
obligatoriedades de contrataciones referidas a seguros.
Que
las tareas efectuadas tomaron forma a través de diversas notas y en el
marco de reuniones ordinarias y extraordinarias del mencionado Subgrupo
de Trabajo Nº 3, cuyo desarrollo y resoluciones figuran en las actas
respectivas.
Que
se desarrolló un proyecto de especificación técnica de un adaptador
destinado a la carga de GNC en la República Argentina, en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR cuyo
dispositivo para la carga resulta incompatible con el pico de la
manguera del surtidor de la estación de expendio ubicada en nuestro
territorio.
Que
este Organismo procedió a efectuar el análisis de las propuestas y
sugerencias recibidas en respuesta a la ronda reglamentaria de
consultas efectuada, e incorporó selectivamente algunas de ellas, dando
lugar a la versión definitiva de la “Especificación técnica para
la aprobación, utilización y controles de adaptadores para carga de
GNC, en vehículos provenientes de otro Estado Parte del
MERCOSUR”.
Que
la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de
mantener actualizado el marco normativo que contenga los presupuestos
mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de
bienes y servicios; garantizando su calidad, eficiencia y seguridad.
Que
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta
resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 21 y 52 incisos
a), b) y x), de la Ley 24.076 y Artículos 41, tercer párrafo y 42 de la
Constitución
Nacional.
Por
ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase
la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común GMC Nº 02/06,
cuya copia figura como Anexo I formando parte de la presente
Resolución.
Art. 2º — Apruébase la
“Especificación técnica para la aprobación, instalación, utilización
y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos
provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR”, identificada
como NAGE 412, que figura como Anexo II formando parte de la presente
Resolución.
Art. 3º — El Artículo 1º de la presente
Resolución entrará en vigor el 21 de diciembre de 2006.
Art. 4º — El Artículo 2º de la
presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese a las
Distribuidoras y por su intermedio a las Subdistribuidoras y a los
Representantes Técnicos de las Estaciones de Carga, a los Organismos de
Certificación, a los Fabricantes e Importadores de válvulas de carga; a
la Secretaría de Seguridad Interior y por su intermedio a la Policía Federal Argentina, a la Dirección Nacional de Gendarmería, y a la Prefectura Naval Argentina; al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los Gobiernos Provinciales y a través de ellos a sus Municipios y Departamentos de
Policía; como así también a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Dirección General de Aduanas.
Art. 6º — Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Fulvio M. Madaro. —
Carlos A. Abalo. — Eduardo D. Velasco.
|