RE-2-2006
ESQUEMA ÚNICO PARA EL CONTROL DE LA UTILIZACIÓN DEL GAS NATURAL, COMO COMBUSTIBLE VEHICULAR, EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que habida cuenta los compromisos
asumidos en seguimiento del Programa de Trabajo oportunamente pautado, se torna
necesario unificar y reglamentar el control de la utilización del gas natural
como combustible vehicular dentro de los Estados Partes del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
Que el
presente esquema regirá para vehículos automotores que utilizan gas natural
como combustible en Estados Partes de los que no son originarios, de forma que
es necesario implementar adecuados esquemas de control.
Que es
preciso establecer pautas mínimas de cumplimiento en materia técnica y/o
requisitos a ser considerados en materia de responsabilidades propias y/o
derivadas del uso de vehículos propulsados con GNC y/u obligatoriedades en
materia de contrataciones asegurativas.
Que en ese contexto, es propósito de los Estados Partes del MERCOSUR
la armonización de las exigencias necesarias sobre utilización de gas natural
vehicular, teniendo en cuenta particularmente, la conciliación de las
normativas que provienen de los Estados Partes en materia de la reglamentación
y/o control de la actividad del gas natural utilizado como combustible
vehicular.
Que es
necesario arbitrar las medidas pertinentes para consolidar la protección de los
usuarios del gas natural utilizado como combustible vehicular, garantizando el
máximo cumplimiento de las exigencias esenciales en materia de seguridad.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Esquema Único para el Control de la Utilización del Gas Natural, como combustible vehicular, en el MERCOSUR", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 -
Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución son:
Argentina:
Ente Nacional Regulador del Gas - (ENARGAS).
Brasil: Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - (INMETRO).
Agência Nacional do
Petróleo - (ANP)
Departamento Nacional de Trânsito
– (DENATRAN)
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio - (MIC)
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN)
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - (URSEA)
Art. 3 -
Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.
LXIII GMC – Buenos Aires, 22/VI/06
ANEXO
MERCOSUR - Gas Natural Comprimido (GNC)
Esquema
Único para el Control de la Utilización del Gas Natural, como Combustible
Vehicular, en el MERCOSUR
El
objetivo de este documento es reglamentar y unificar el control de la
utilización del gas natural como combustible vehicular, dentro de los Estados
Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Las
presentes disposiciones regirán para vehículos automotores que utilizan gas
natural como combustible, en Estados Partes de los que no son originarios.
A
los efectos de este documento, se aplican las siguientes definiciones:
1.- Autoridad
Competente
Organismo
Oficial a cargo de la reglamentación y/o control de la actividad del GNC en
cada uno de los Estados Partes.
2.-
Cédula
MERCOSUR para uso de gas natural como combustible vehicular (cédula)
Documento
cuyas características se definen en el Anexo B, emitido por la Autoridad Competente, en el que consta la siguiente información relacionada con el Equipo
Completo para GNC instalado en el vehículo:
a) Identificación
alfanumérica de la cédula.
b) Marca, modelo y dominio
(patente o matrícula) del vehículo.
c) Número de oblea GNC
(portugués: "selo") de vigencia de la habilitación, emitida por la Autoridad Competente del país de origen del vehículo.
d) Marca, modelo y número
de serie del regulador y cilindros instalados.
e) Fecha de vencimiento,
que debe coincidir con la fecha de vencimiento de la oblea.
f) Código de
identificación del Taller de Montaje registrado.
g) Indicación bien visible
de la presión nominal de carga.
h) Nombre, dirección,
teléfono y número del responsable de la habilitación.
i)
Firma
y aclaración del Representante Técnico del responsable de la habilitación.
j) Un texto que indique:
“Sr. Conductor, antes de iniciar la carga de GNC: - detener el motor - apagar
las luces - desactivar aparatos eléctricos y electrónicos - no fumar -
hacer descender todos los ocupantes del vehículo, inclusive el conductor”.
Dispositivo
que permite conectar el equipo completo para GNC de un vehículo proveniente de
un Estado Parte, con el surtidor de una estación de carga localizada en otro
Estado Parte.
Conjunto
de componentes instalado en un vehículo automotor que permite utilizar GNC,
conforme lo requiere la normativa de seguridad vigente en el Estado Parte de
donde es originario. Podrá estar compuesto por las siguientes partes:
a) cilindro/s
contenedor/es,
b) soporte de cilindro/s
contenedor/es,
c) válvula/s de bloqueo de
el/los cilindro/s contenedor/es, y sus respectivos sistemas de seguridad,
d) tubería de alta presión
y su dispositivo de sujeción,
e) conectores para
tuberías de alta presión,
f) regulador de presión y
su dispositivo de sujeción,
g) válvula para carga de
GNC y su dispositivo de sujeción,
h) conducto o conexión
flexible de baja presión,
i)
mezclador,
j) válvulas solenoides,
l)
llave
selectora de combustible y cables, cuando sea necesario,
m) indicador de presión, y
n) sistema de venteo.
Autoadhesivo
para identificar a distancia, al vehículo automotor que utiliza GNC.
6.- Gas Natural Comprimido (GNC)
Mezcla
de hidrocarburos en estado gaseoso, compuesta principalmente por metano,
utilizada en vehículos automotores como combustible.
Identificación
adoptada por cada Autoridad Competente de donde es originario el vehículo,
utilizada para indicar, como mínimo:
a) fecha de vencimiento de
la habilitación del equipo completo para GNC
instalado en el vehículo, y
b) el código que la
identifica.
8.- Responsable de la Inspección de
Seguridad Vehicular/Responsable de la Habilitación, del vehículo que utiliza gas natural como combustible, en cada Estado Parte (Responsable de la Habilitación / Inspección)
- En
la Argentina, el Productor de Equipos Completos para GNC (PEC), reconocido
por el ENARGAS, en forma solidaria con su Representante Técnico, de
acuerdo con lo indicado en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, o la que en el futuro la reemplace.
- En
Brasil, Organismo de Inspección de Seguridad Vehicular, acreditado por
INMETRO, de acuerdo con la Portaría Conjunta Denatran/Inmetro N° 01/2002 o la que en el futuro la reemplace.
- En
Paraguay, Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
- En
Uruguay, el Productor de Equipos completos (PEC) reconocido por la URSEA, de acuerdo a su Resolución N° 26/2003 o la que en el futuro la reemplace.
9.- Base de datos
1.- Adaptador
Debe ser especificado por la Autoridad Competente del Estado Parte donde será utilizado, de acuerdo con los criterios
establecidos en el Anexo A de este documento.
2.1 El equipo completo para GNC
deberá cumplir la reglamentación vigente en el Estado Parte de donde proviene
el vehículo.
2.2 Los componentes que integran
el equipo completo para GNC deberán igualmente cumplir con la reglamentación
vigente en el Estado Parte de donde proviene el vehículo.
2.3 La revisión de los cilindros
contenedores se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos por la Autoridad Competente del Estado Parte de donde proviene el vehículo.
2.4 El plazo máximo de la
habilitación de la instalación del equipo completo para GNC será de un (1) año.
2.5 La Autoridad Competente de cada Estado Parte instruirá a los responsables de la habilitación del
equipo completo para GNC para que se deje a la vista los números de serie que
identifican al cilindro y regulador de presión.
3.1 El vehículo que utilice gas
natural como combustible, deberá llevar adherida por lo menos una etiqueta que
permita distinguirlo de los que no lo utilizan.
3.2 La etiqueta será común para
todos los Estados Partes y debe cumplir con las especificaciones establecidas
en el Anexo C de este documento.
3.3 La etiqueta se adherirá a la
superficie visible del extremo derecho de la parte trasera del vehículo, por
encima de su paragolpe o en la cara interna del vidrio trasero en su ángulo
inferior derecho.
3.4 La etiqueta será suministrada
al Responsable de la habilitación por la Autoridad Comp etente del Estado Parte correspondiente al vehículo, o por quien ésta indique.
Cuando el propietario de un
vehículo que tenga instalado un equipo completo para GNC, desee ingresar con
ese vehículo a otro de los Estados Partes, deberá dirigirse al Responsable de
la habilitación en su país de origen, quien verificará:
4.1 que el equipo completo para GNC cumpla con la
normativa vigente en el país de origen, y
4.2 la trazabilidad de los cilindros y el regulador
de presión instalados, que surja del sistema de información que se adopte para
su control.
4.3 De resultar satisfactorios los controles
indicados en 4.1 y 4. 2, deberá:
a) registrar la operación en la base de datos;
b) completar la cédula, por cualquier medio que no
sea manuscrito, y entregarla al propietario o conductor del vehículo;
c) adherir al vehículo la etiqueta; y
d) poner a disposición del propietario del vehículo
las instrucciones que constan en el Anexo F de este documento.
La
cédula será común para todos los Estados Partes y responderá al modelo indicado
en el Anexo B.
La
Autoridad Competente de cada Estado Parte determinará los medios necesarios
para la provisión de la cédula a los usuarios de su país que lo soliciten, para
la correspondiente identificación del Equipo Completo en el resto de los
Estados Partes.
El
GNC será almacenado en el cilindro contenedor instalado en el vehículo, a una
presión nominal de 200 Kgf/cm2, a la temperatura de referencia que
adopte cada Estado Parte.
7.1
La Autoridad Competente de cada Estado Parte hospedará y actualizará en su
sitio web la base de datos correspondiente a los vehículos que utilizan GNC en
su Estado Parte original y que están habilitados para circular, estacionar y
cargar ese combustible en el resto de los Estados Parte.
7.2
La Autoridad Competente de cada Estado Parte hará disponible el acceso a la
base de datos, tanto para el abastecimiento de información, como para su
consulta desde cualquier Estado Parte.
7.3
El acceso a la base de datos se efectuará a través del código de identificación
de la cédula, o del dominio o matrícula del vehículo.
7.4
El contenido de la base de datos se encuentra definido en el punto 1 del Anexo
D.
7.5
El formato de la página será común a los Estados Partes, se encontrará
disponible en idioma español y en portugués y consta en el punto 2. (Formato)
del anexo D.
1.
Deberá ser aprobado por la Autoridad Competente (o por quién esta indique) del Estado Parte donde se utilice, y permitirá acoplar el surtidor de la estación
de carga ubicada en ese Estado Parte con el equipo completo para GNC instalado
en un vehículo proveniente de otro Estado Parte.
2.
Los documentos técnicos a tener en cuenta por los Estados Partes, para la
elaboración del reglamento del adaptador, deberán ser reconocidos por la
autoridad competente de cada Estado Parte:
3.
Las características esquemáticas, dimensiones, materiales y pautas técnicas a
tener en cuenta, para el adaptador, se encuentran definidas en el Anexo A de
este documento.
Los
controles requeridos en la instancia previa a la carga de gas natural al
vehículo, serán los que determine la legislación vigente en cada Estado Parte.
Para
el caso de Argentina, el usuario deberá exhibir, cuando le sea solicitado, la
cédula al Representante Técnico u operador de playa de la estación de carga de
GNC, quién verificará:
1
la
vigencia y originalidad de la cédula, sobre la base de los sistemas de
seguridad informados por la Autoridad Competente del Estado Parte donde se encuentre la estación de carga,
2
la
correspondencia de la marca y el dominio o matrícula del vehículo, con la
información que consta en la cédula, y
3
la
vigencia y originalidad de la oblea, GNC en el vehiculo sobre la base de los
sistemas de seguridad informados por la Autoridad Competente del Estado Parte donde se encuentre la estación de carga.
De
tener dudas acerca del equipo completo para GNC, la estación de carga de GNC
podrá verificar los números de serie del regulador y cilindro/s contenedor/es
instalados en el vehículo, con la información que consta en la cédula y/o base
de datos.
De
resultar satisfactorios los controles previamente indicados, el vehículo se
encontrará apto para ser cargado con GNC a través del adaptador, teniendo en
cuenta todos los requisitos de seguridad.
Las
instrucciones a tener en cuenta para el estacionamiento en cualquiera de los
Estados Partes, se encuentran establecidas el punto F5 del Anexo F de este
documento. La Autoridad Competente de cada Estado Parte deberá suministrarlas
al propietario del vehículo propulsado con gas natural, correspondiente a ese
Estado Parte.
1.
Si el vehículo propulsado con GNC resultara involucrado en algún accidente que
pudiera comprometer la integridad de alguno de los componentes del equipo
completo para GNC, su conductor deberá concurrir a algún Responsable de
habilitación / Inspección dentro del Estado Parte donde se encuentre
circulando.
2.
El Responsable de habilitación / inspección deberá verificar el estado del
equipo completo para GNC, a efectos de determinar su aptitud para utilizar GNC
en forma segura. En tal sentido, deberá verificar la ausencia de:
- pérdidas de gas
- deformaciones
- defectos de sujeción
- deterioro del estado superficial
de los componentes
- fallas en el corte de
electroválvulas
- evidencias de exposición al fuego
- evidencia de acción de productos
corrosivos
- fallas en la válvula de bloqueo
de cilindros
3.
El Responsable de habilitación /inspección informará fehacientemente al
conductor, sobre la aptitud del equipo completo, según lo indicado en el Modelo
de Formulario que consta en el Anexo E, de este documento. Un ejemplar de este
formulario, en original, será entregado al Propietario o al Conductor y otro
permanecerá en poder del Responsable de habilitación /inspección. El original y
la copia deberán estar firmados por el conductor y el responsable de la
habilitación/inspección.
3.1 Si ese documento determinara
que, a raíz del accidente, el equipo completo para GNC no resultara apto para
su utilización, el propietario/conductor estará sujeto a las responsabilidades
civiles y penales que correspondan por los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar con el uso del GNC, hasta tanto regularice la situación en su país de
origen.
4.
El propietario/conductor también estará sujeto a las responsabilidades civiles
y penales que correspondan por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar la
carencia de la etiqueta, la falta de cumplimiento de las instrucciones para el
estacionamiento, o la alteración de las condiciones originales del equipo
completo bajo las cuales fue habilitado.
El
propietario del vehículo deberá exhibir, cuando sea solicitada, la cédula ante la Autoridad de Control de fronteras que ejerza el poder de policía en el Estado Parte al que
pretenda ingresar, quién deberá verificar:
1
la
originalidad y vigencia de la oblea y cédula, sobre la base de los sistemas de
seguridad informados por la Autoridad Competente del Estado Parte al que se encuentra ingresando el vehículo, y
2
la
marca y el dominio o matrícula del vehículo, y su correspondencia con los datos
que figuran en la cédula.
En
caso de dudas, la Autoridad de Control de fronteras podrá efectuar las
consultas que considere necesarias, en la base de datos vía internet.
Así
mismo, al ingreso a cualquier Estado Parte, deberá exhibir la documentación
correspondiente al seguro de responsabilidad civil, válido para el Estado Parte
al que se desea ingresar, donde conste denunciado el equipo completo de GNC.
De
no resultar satisfactoria cualquiera de esas verificaciones, el vehículo no se
encontrará apto para ingresar al Estado Parte.
Todo
tipo de vehículo automotor, cualquiera sea su porte, característica y uso al
que se encuentre afectado, que utilice GNC, podrá ingresar a cualquier Estado
Parte siempre que cuente con una póliza de seguro donde conste denunciado el
equipo completo para GNC.
Esa
póliza deberá cubrir la responsabilidad civil del propietario y/o conductor en
el Estado Parte al que desea ingresar, así como perjuicios causados a personas
u objetos no transportados.
PARA EL ABASTECIMIENTO DE GNC
SALIDA
CONECTOR PATRÓN BRASILEÑO
|
|
ENTRADA
PARA CONECTOR PATRÓN ARGENTINO
|
|
SALIDA
CONECTOR PATRÓN ARGENTINO
|
|
ENTRADA
PARA CONECTOR PATRÓN BRASILEÑO
|
|
MATERIALES
Las
partes componentes del adaptador deberán responder a conceptos de resistencia,
operabilidad y seguridad.
Los materiales utilizados serán
compatibles electro - químicamente y aptos para el uso con GNC a las
condiciones de operación.
El
diseño y selección del aro sello, será tal que otorgue un cierre hermético y
que se minimice el desgaste de los elementos metálicos. El material a adoptarse
será compatible con el GNC, preferentemente responderá a un elastómero de
nitrilo butadieno (Buna “N”) cuya dureza no sea inferior a Shore “A” 90.
El
fabricante de los componentes que utilicen aros sello, deberá indicar en el
manual de uso, las características de aro a utilizar y las recomendaciones de
montaje, limpieza y lubricación.
Para
evitar el deterioro de la junta durante el montaje del aro sello, se deberán
evitar los cantos vivos de todas las aristas que tome contacto. Todos los
bordes deben estar exentos de rebabas.
PAUTAS TECNICAS A TENER EN CUENTA
1 - El adaptador deberá soportar una
carga de 670 N en cualquier dirección, sin que esto afecte la estanqueidad del
acoplamiento con la válvula de carga. Las dimensiones de los extremos de ataque
y de acoplamiento deben estar de acuerdo con la FIGURA I de la TABLA I de este Anexo.
2 - El fabricante o importador deberá
presentar los documentos, como mínimo, de las siguientes comprobaciones:
2.1 – Composición química
del material utilizado en la fabricación;
2.2 – Informe sobre la
carencia de tensiones residuales.
TABLA I - DIMENSIONES Y
TOLERANCIAS DE REFERENCIA DEL DISPOSITIVO
TIPO
|
DIMENSIONES Y
TOLERANCIAS DE REFERÊNCIA (mm)
|
A
|
B
|
C
|
D1
|
D2
|
D3
|
E
|
F
|
G
|
I
|
12,00
|
7,00
|
3,00
|
12,60
|
11,13
|
12,00
|
20,80
|
8,00
|
35,00
|
II
|
17,75
|
6,5
|
8,5
|
11,00
|
12,70
|
13,70
|
29,00
|
9,00
|
25,00
|
III
|
17,75
|
6,5
|
8,5
|
11,00
|
NGV 1
|
29,00
|
NGV 1
|
IV
|
12,00
|
7,00
|
3,00
|
12,60
|
NGV 1
|
20,80
|
NGV 1
|
Tolerancias
|
+/- 0,10
|
+/- 0,10
|
+/- 0,10
|
+/- 0,05
|
+0,05
-0.00
|
+/- 0,10
|
+/- 0,10
|
+/- 0,10
|
+/- 0,10
|
3 - REQUISITOS PARA EL
ACOPLAMIENTO
3.1 - CARGA EN
TERRITORIO BRASILERO
3.1.1 - Vehículo
procedente de Argentina
Debe ser utilizado por
las estaciones de carga el adaptador del tipo I
COMPONENTES DEL
SISTEMA DE GNC
|
PATRON
|
Válvula de carga
instalada en el vehículo
|
AR (Argentina)
|
Terminal de la
estación de carga
|
BR (Brasil)
|
3.1.2 – Vehículos de otras
procedencias equipados con válvulas de carga del tipo NGV1.
Debe de utilizarse en
las estaciones de carga, el terminal del tipo NGV1.
COMPONENTES DEL
SISTEMA DE GNC
|
PATRON
|
Válvula de carga
instalada en el vehículo
|
NGV 1
|
Terminal de la estación
de carga
|
NGV1
|
3.2 – CARGA EN
TERRITORIO ARGENTINO
3.2.1 – Vehículos
procedentes de Brasil
Debe de utilizarse en
las estaciones de carga, el adaptador del tipo II
COMPONENTES DEL
SISTEMA DE GNC
|
PATRON
|
Válvula de carga instalada en el
vehículo
|
BR (Brasil)
|
Terminal de la
estación de carga
|
AR (Argentina)
|
3.2.2 – Vehículos de
otras procedencias equipados con válvulas de carga del tipo NGV1.
Debe de utilizarse en
las estaciones de carga, el adaptador del tipo NGV 1.
COMPONENTES DEL
SISTEMA DE GNC
|
PATRON
|
Válvula de carga instalada en el
vehículo
|
NGV 1
|
Terminal de la
estación de carga
|
NGV 1
|
MODELO DE CEDULA MERCOSUR
ANEXO
C
Especificaciones
altura
del rombo 83 ± 1 mm
longitud
del rombo 120 ± 1 mm
altura
de las letras ³ 25 mm
ancho
de la franja 4 ± 1 mm
espesor
de las letras 5 ± 0.5 mm
color
de fondo azul
color
de la franja y de las letras blanco
- Datos del Responsable de la Habilitación.
- Razón social.
- Domicilio.
- Municipio/Localidad/Ciudad.
- Estado/Provincia/Departamento.
- Teléfono.
- Responsable Técnico (nombre y apellido).
- Datos de la Empresa Instaladora
- Código del Taller Instalador.
- Datos del Vehículo
- Código alfanumérico de identificación de la Cédula.
- Número de Oblea.
- Fecha de vencimiento de la habilitación.
- Marca.
- Modelo.
- Dominio/placa/matrícula.
- Datos del Regulador
- Marca y Modelo.
- Número de serie.
- Datos del o los Cilindros según sea el caso
- Marca y Modelo.
- Número de serie.
En la página WEB correspondiente a la Autoridad Competente de cada Estado Parte, se instalará el siguiente icono (indicado en
Cuadro I), acompañado del texto “GNC/GNV-CONSULTAS”:
Cuadro I: Icono del MERCOSUR
GNC/GNV-CONSULTAS
Seleccionar
con un click el Estado Parte de donde es originario el vehículo en cuestión.
2.Seleccionar tipo
de búsqueda
Seleccionar
con un click el tipo de búsqueda deseado, ellos son Código de Identificación de Cédula
MERCOSUR o Dominio del Vehículo.
Ingresar
el código/número según el tipo de búsqueda seleccionado.
Oprimir
el botón Consultar.
5.Otra búsqueda
Si desea seleccionar
información de otra cédula o vehículo, deberá seleccionar el icono,
6.Salir del menú
Para cerrar la ventana
de Consultas MERCOSUR, seleccionar el icono CERRAR de la misma.
MODELO DE FORMULARIO
PARA LA
DECLARACIÓN DE APTITUD DEL VEHÍCULO INVOLUCRADO EN UN ACCIDENTE
F1-Responsabilidades
del Propietario del vehículo
1- Etiqueta
El propietario
o conductor estará sujeto a las responsabilidades civiles y penales que
correspondan por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar la carencia de la
etiqueta de identificación del vehículo propulsado con GNC.
2- Daños en la instalación después
de un accidente
Si
el vehículo propulsado con GNC resultara involucrado en algún accidente que
pudiera comprometer la integridad de alguno de los componentes del equipo
completo para GNC, su conductor o propietario, deberá concurrir a algún
Responsable de habilitación / Inspección dentro del Estado Parte donde se
encuentre circulando.
El
Responsable de habilitación / inspección deberá verificar el estado del equipo
completo para GNC, a efectos de determinar su aptitud para utilizar GNC en
forma segura. En tal sentido, deberá verificar la ausencia de:
- pérdidas de gas,
- deformaciones,
- defectos de sujeción,
- deterioro del estado superficial
de los componentes,
- fallas en el corte de
electroválvulas,
- evidencias de exposición al
fuego.
El
Responsable de habilitación /inspección informará fehacientemente al
propietario o conductor, sobre la aptitud del equipo completo, según lo
indicado en el Modelo de Formulario que consta en el Anexo E.
Si
ese documento determinara que, a raíz del accidente, el equipo completo para
GNC no resultara apto para su utilización, el propietario o conductor estará
sujeto a las responsabilidades civiles y penales que correspondan por los
daños y perjuicios que pudiera ocasionar con el uso del GNC, hasta tanto
regularice la situación en su país de origen.
3- Otras responsabilidades
El
conductor o propietario también estará sujeto a las responsabilidades civiles y
penales que correspondan por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar la
falta de cumplimiento de las instrucciones para el estacionamiento o la
alteración de las condiciones originales del equipo completo bajo las cuales
fue habilitado.
F2 Seguro de
Responsabilidad Civil
Todo tipo de
vehículo automotor, cualquiera sea su porte, característica y uso al que se
encuentre afectado, que utilice GNC como combustible, podrá ingresar a
cualquier Estado Parte siempre que cuente con una póliza de seguro donde conste
denunciado el equipo completo para GNC.
Esa póliza
deberá cubrir la responsabilidad civil del propietario y/o conductor en el
Estado Parte al que desea ingresar, así como perjuicios causados a personas u
objetos no transportados.
F3 Cruce de
Frontera
El propietario
del vehículo deberá exhibir, cuando sea solicitada, la “Cédula MERCOSUR para
uso de gas natural como combustible”, (en adelante, cédula) ante la Autoridad de Control de fronteras que ejerza el poder de policía en el Estado Parte al que
pretenda ingresar, quien verificará:
a) la originalidad y vigencia de la oblea y de la cédula,
y
b) la marca y el dominio del vehículo, y su
correspondencia con los datos que figuran en la cédula
En
caso de dudas, la Autoridad de Control de fronteras podrá efectuar las
consultas que considere necesarias, en la base de datos vía Internet.
Así
mismo, al ingreso a cualquier Estado Parte, deberá exhibir la documentación
correspondiente al seguro de responsabilidad civil, válido para el Estado Parte
al que se desea ingresar, donde conste denunciado el equipo completo de GNC.
De
no resultar satisfactoria cualquiera de esas verificaciones, el vehículo no se
encontrará apto para ingresar al Estado Parte.
F4-Carga de Gas Natural
Los
controles requeridos, en la instancia previa a la carga de gas natural al
vehículo, serán los que determine la legislación vigente en cada Estado Parte.
Para
el caso de Argentina, antes de la carga de GNC el usuario deberá exhibir la
cédula, cuando le sea solicitado.
De
tener dudas acerca del equipo completo para GNC, el responsable de la estación de
carga de GNC podrá comparar los números de serie del regulador y cilindro/s
contenedor/es, con los datos que figuran en la cédula y/o base de datos.
De
resultar satisfactorios los controles, el vehículo se encontrará en condiciones
de ser abastecido con GNC.
Antes
de la carga de gas natural:
1. el vehículo se estacionará en
el lugar previsto y se accionará el freno de mano,
2. se detendrá el funcionamiento
del motor,
3. descenderán todos los
ocupantes, y se ubicarán en lugar seguro,
4. se desactivarán todos los
equipos eléctricos y electrónicos dentro del área y durante la instancia de la
carga y
5. durante la carga de gas natural
se prohíbe fumar o utilizar encendedores en la zona de carga.
La
presión nominal de suministro deberá ser de 200 Kgf/cm2.
F5-
Estacionamiento
Se podrá exigir
que:
a) Los
vehículos que utilicen gas natural como combustible, estacionen en lugares
permitidos para estacionamiento normal en calles, avenidas, carreteras y playas
abiertas, a una distancia de fuentes de ignición o fuegos abiertos, determinada
por la Autoridad Competente.
b) Cuando se
estacione en lugares cerrados por un lapso superior a las ocho horas, el
propietario o conductor cierre la válvula de bloqueo del cilindro del sistema
para GNC de su vehículo.
c)
En los lugares públicos cerrados, se estacione en sitios destinados a vehículos
propulsados con gas natural o con suficiente ventilación como para disipar una
posible pérdida de gas natural.
d)
Se evitará estacionar en garajes ubicados en domicilios residenciales que
tengan comunicación directa con el interior de la vivienda, especialmente
cuando tengan ventilación deficiente. Cuando el garaje se encuentre ubicado
bajo nivel, deberá contar con una adecuada ventilación natural.
El
conductor deberá cumplir con la legislación correspondiente al Municipio y/o
Estado donde se encuentre.
F6- Casos de
accidente
Si el accidente
produjera desperfectos mecánicos y afectara la seguridad del tránsito de la
unidad, deberá solicitarse auxilio y, de ser posible, retirar el vehículo a un
costado de la ruta o calle, o a un lugar que no implique peligro, sin que el
traslado produzca averías o daños a la instalación para GNC.
En caso de
pérdida de gas natural se procederá a detener el vehículo, y hacer descender a
los pasajeros alejándolos del mismo.
Se procederá a
alejar a todas las personas del área en que se produzca el escape de gas,
eliminando simultáneamente todo foco de ignición de las proximidades.
Las personas se
mantendrán alejadas del lugar del accidente, salvo aquellas que deban operar
para evitar un siniestro.
De ser posible,
se tratará de cerrar la válvula de bloqueo del cilindro o, en su defecto,
obturar el conducto por el que se produzca la pérdida, interrumpiendo el flujo
de gas.
De resultar
necesario, se requerirá la cooperación de personal policial o bomberos de la
zona para el cumplimiento de todas las medidas a tomar.
3- Para el caso de
accidentes con incendio, se recomienda:
a) De ser posible, cerrar
la válvula de bloqueo de los cilindros.
b) Simultáneamente hacer
descender a todos los ocupantes del vehículo y alejarse rápidamente.
c) Solicitar auxilio a los
Bomberos lo antes posible.
Luego
de cualquier accidente que pudiera haber involucrado al equipo para GNC, el
usuario deberá concurrir a algún Responsable de la Habilitación / Inspección del Estado Parte donde se encuentre circulando, para que verifique
la instalación y determine su aptitud para el uso.
F7 - Robo o
Hurto del vehículo
En caso de robo
o hurto del vehículo, deberá efectuar la denuncia policial correspondiente,
declarando la instalación del equipo para GNC en el vehículo.
Si
se conserva la Cédula luego del robo o hurto, en la denuncia deberá declarar
también la información contenida en ese documento.
F8 -
Recomendaciones para el uso racional de gas natural como combustible vehicular
- Mantener la limpieza del filtro de aire.
- Conservar en buen estado las bujías de encendido y el sistema
eléctrico asociado.
- Controlar la puesta a punto del motor.
- Iniciar la marcha, una vez alcanzada la temperatura de régimen.
- Evitar aceleraciones innecesarias.
- Ante el menor indicio de pérdida de gas natural concurrir a un
Responsable de la Habilitación / Inspección, para su detección y
reparación.
A
continuación, se indican la dirección, teléfono y sitio de internet de los
Organismos Competentes de cada Estado Parte. En caso que se produzca algún
cambio de esos datos, el Organismo Competente al que le corresponda, notificará
los cambios producidos al resto de las Autoridades Competentes del resto de los
Estados Parte a efectos de actualizar las informaciones que se pondrán a
disposición de los propietarios de vehículos.
Ø Argentina:
Ente Nacional Regulador
del Gas (Enargas):
Suipacha 636, piso 4°,
Buenos Aires, código postal C1008AAN Teléfono. 4325 2500; www.enargas.gov.ar
Ø Brasil:
Instituto Nacional de
Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO):
Rua Santa Alexandrina
416 bairro Río Comprido cep 20261-232, Rio de Janeiro, Teléfono. 55 21 2563
2800; www.inmetro.gov.br
Agência Nacional do Petróleo, Gás
Natural e Biocombustíveis
Avda. Rio Branco 65, 12º a 21º
andar, CP 20090-004, Rio de Janeiro, Telefone: 55 21 2112.80.00
Departamento Nacional de Trânsito
Explanada dos Ministerios, Bloco
- 2º andar, sala 203, Brasilia/DF-CEP: 70050-901
Ø Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio
(MIC):
Mariscal López 3333, Asunción,
Paraguay, Teléfono 595-21-616-3000
Instituto Nacional de Tecnología y
Normalización (INTN):
Avda. Gral. Artigas 3973,
Asunción, Paraguay, Teléfono 595-21-29 01 60
Ø Uruguay:
Ministerio de
Industria, Energía y Minería:
Rincón 723, Montevideo,
Teléfono: 5982 908 5929; www.dnetn.gub.uy
Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA):
Yaguarón 1407, pisos 9
y 10, 11100 Montevideo, Teléfono: 5982 900 8795; www.ursea.gub.uy