Detalle de la norma RE-36-2006-GMC
Resolución Nro. 36 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Erradicación trabajo infantil
Boletín Oficial
31004 Fecha: 04/10/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 36 18/07/2006 Fecha: 04/10/2006 
 
Dependencia: RE-36-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO: Que MERCOSUR en la temática del Trabajo Infantil ha hecho suyo el desafío de la Comunidad Internacional de la priorización de políticas para erradicar este flagelo.

Que en el marco del SGT 10 y de la Comisión de Seguimiento de la Declaración Sociolaboral, se han desarrollado diversas iniciativas entre ellas la Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil que constituye un verdadero programa de acción en la materia.

Que como complemento de esta Declaración hoy se eleva para el conocimiento y consideración del Grupo Mercado Común "El Instrumento para el Seguimiento de la Declaración Presidencial del MERCOSUR sobre la Erradicación del Trabajo Infantil".

Que las mismas consideraciones deben realizarse para el Plan Regional que también es sometido a la consideración del Grupo.

La Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil del día 2 de julio del año 2002.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06

 

PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCOSUR

 

DOCUMENTO DE TRABAJO

 

INTRODUCCIÓN DEL PLAN REGIONAL

El Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los Países del MERCOSUR es el resultado de los compromisos asumidos por los Estados Parte.

El Plan Regional tiene como propósito dar los lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.

FUNDAMENTACIÓN DEL PLAN REGIONAL

El compromiso y la efectiva realización por parte de los Estados de Planes para prevenir y erradicar el trabajo infantil, aparece en el futuro de la negociación entre bloques, como condicionante para la celebración de acuerdos económicos entre estos. Se constituye entonces, como un punto estratégico en los modelos de integración en cualquiera de sus dimensiones.

La perspectiva de MERCOSUR y su modo de relacionarse en el ámbito regional o interregional, no se encuentra exento de estos condicionantes. En el bloque el tratamiento de la problemática del trabajo infantil fue abordado desde la perspectiva de la concientización y la difusión – a través de la Campaña Gráfica Audiovisual en los países del MERCOSUR - hasta el alcance en el compromiso entre los Estados- como es el caso de la Declaración presidencial sobre trabajo infantil del MERCOSUR.

En el mismo sentido, todos los países han ratificado los principales Convenios Internacionales del Trabajo vinculados al trabajo infantil y se encuentran abocados a la elaboración o ejecución de Planes Nacionales. Han desarrollado, asimismo, políticas de coordinación interministerial con la participación de organismos internacionales.

Pese a estos notorios avances, la región todavía no tiene un Plan Regional propio de sus instituciones que exprese formalmente la articulación de políticas con la identidad propia del MERCOSUR destinado a elaborar una respuesta desde estas perspectivas. Esto puede abrir una alternativa para incorporar el tema en la estrategia de negociación general y en su capacidad de respuesta interbloques dado que la temática no solo es contenida en las relaciones internacionales de la dimensión social.

En efecto, cuando la cuestión aparece en la negociación con los bloques integrados por países de mayor desarrollo relativo, las acciones que se requieren suelen encararse a partir de la figura del incumplimiento de contrato.

Se trata de una opción de carácter contractual, vinculante para las partes, y que en su máxima expresión, puede admitir la sanción como reacción al verificarse incumplimiento de las responsabilidades asumidas.

A partir de nuestras realidades deberemos dar respuesta a estas exigencias, tal como lo hizo la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR en su oportunidad. A partir de la firma de dicho instrumento, se planteo la imposibilidad de asimilar una dimensión convencional pero receptando una dimensión política que concentre los esfuerzos necesarios para la articulación de políticas orientadas a modificar la realidad regional y que actúe sobre las causas que hacen dificultoso el cumplimiento de sus principios.

La respuesta en materia de trabajo infantil fue el desarrollo de una serie de políticas semejantes entre los países de la región, con la colaboración de organismos internacionales a partir de la Declaración de Presidentes sobre Erradicación de Trabajo Infantil y del SGT N ° 10 del MERCOSUR a partir de la realización de la campaña gráfica contra el trabajo infantil.

Ahora bien, se ha finalizado una primera etapa en materia prevención y de erradicación del trabajo infantil. La problemática se encuentra instalada en todos los países del bloque, quienes desarrollan políticas semejantes.

Resulta importante profundizar la capacidad de respuesta estratégica porque las exigencias – económicas, social, laborales y culturales- de las relaciones internacionales actuales y futuras así lo determinan. A tal efecto, se hace necesario la elaboración, aprobación y puesta en marcha de programas específicos y de acciones en miras a erradicar el trabajo infantil –con presupuesto propio- que permita orientar los recursos según nuestros criterios regionales. No se trata de superponer las políticas de los países, sino superar a las mismas a partir de la identificación de un interés regional que contemple las necesidades de todos y concretice los esfuerzos hasta ahora realizados.

MARCO LEGAL DEL PLAN REGIONAL

Los Estado Partes del MERCOSUR tiene como marco legal respecto a la prevención y erradicación del trabajo infantil las siguientes normativas: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre edad mínima de admisión al empleo o trabajo, el Convenio sobre peores formas del trabajo infantil, la Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR y la Declaración de Presidentes sobre trabajo infantil en el MERCOSUR.

Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989 En noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en donde los Estados miembros reconocen que los niños y las niñas tienen derechos especiales, fundamentales para su desarrollo y crecimiento pleno e integral.

La Convención fue ratificada por todos los Estados Parte del MERCOSUR, implicando el compromiso y la obligación de desarrollar una política pública de efectivo cumplimiento de los derechos establecidos en la misma.

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" (art. 32).

Al mismo tiempo indica que "Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) estipularán las penalidades y otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo" (art.32).

Dicho derecho de los niños y las niñas debe entenderse en su carácter integral e interdependiente con los demás derechos consagrados e en la Convención sobre los Derechos del Niño (derecho a la educación, la salud, el juego, el ocio, etc.).

Convenio sobre edad mínima de admisión al empleo o trabajo La Organización Internacional del Trabajo ha sido un actor protagonista en lo que se refiere a la prevención y erradicación del Trabajo Infantil. Ya en la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1919, se adoptó el primer tratado internacional sobre el Trabajo Infantil, es decir, el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (número 5), que prohibe el trabajo de niños menores de 14 años en establecimientos industriales. En los años siguientes, el concepto de edad mínima de admisión al empleo fue aplicado a diferentes sectores económicos (trabajo marítimo, agricultura, pañoleros y fogoneros, trabajos no industriales, pesca y trabajo subterráneo), lo que culminó con la adopción de un instrumento general, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138).

Todas las normas relativas a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo siempre estuvieron relacionadas con la escolaridad y la salud de los niños y las niñas. Así se trataba de asegurar un crecimiento y desarrollo adecuado para los niños y las niñas.

El Convenio sobre edad mínima de admisión al empleo o trabajo, aprobado por los países del MERCOSUR, establece su aplicación a todos los sectores económicos, independientemente de que se remunere o no con un salario a los niños y las niñas que trabajan, y contiene la definición internacional sobre la edad mínima de admisión al empleo.

El Convenio establece para los Estados que lo ratifiquen un compromiso "a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores" (art. 1). Los Estados que adopten el Convenio deben especificar una edad mínima para desempeñar un empleo o trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su territorio (art. 2, Apdo. 1).

El criterio para determinar una edad mínima para la admisión del empleo o trabajo es que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar (cuando ésta sea igual o superior a los 15 años) y no será en ningún caso inferior a los 15 años (art 2, apdo 3).

El Convenio admite excepciones transitorias. La primera establece que los países “cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrolladas” podrán, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años, siempre y cuando establezca en las memorias de la aplicación del Convenio las razones por las cuales ha establecido dicha edad, o bien renuncia al derecho de seguir teniendo como vigencia una edad mínima de admisión de catorce años (art. 2, Apdo. 3 y 4).

La segunda excepción se aplica a aquellos países “cuya economía y servicios administrativos estén insuficientemente desarrollados”, los cuales podrán limitar inicialmente el campo de aplicación del Convenio.

Sin embargo, se debe establecer por lo menos un mínimo de ramas de actividad económica, a saber: minas y canteras; industria manufactureras;

construcción; servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes; almacenamiento y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que produzcan principalmente con destino al comercio, quedan fuera las empresas familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y que no emplee regularmente trabajadores asalariados (art. 5 Apdos. 1 y 3).

De igual forma el Convenio establece excepciones permanentes. Entre ellas está la que protege a los niños y las niñas de todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice puede resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, para lo cual se fija una edad mínima no inferior a dieciocho años. Éstos tipos de empleo o de trabajo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente con previa consulta de las organizaciones de empleadores y trabajadores. (art. 3).

Otra excepción permanente hace referencia al permiso por parte de la legislación nacional al empleo o trabajo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros. No existe una definición de trabajo ligeros, pero se establecen ciertos criterios que lo caracterizan. Son aquellos que no presentan riesgos para la salud y/o desarrollo, no impiden la asistencia a la escuela, la participación a programas de orientación o formación, o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Las autoridades competentes deberán determinar las actividades que podrán autorizar y establecer el número de horas y las condiciones de empleo de dichos trabajos (art. 7)

Finalmente, la autoridad competente con previa consulta de las organizaciones de empleadores y trabajadores podrá realizar excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o trabajo (art. 2) a aquellas actividades con finalidades artísticas (espectáculos, actividades publicitarias, etc.). Se otorgarán permisos individuales que deben limitar la duración de horas de trabajo y fijar las condiciones en que se realizarán.

Convenio OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, 1999 (número 182):

El Convenio sobre las peores formas del trabajo fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en el año

1999. Constituye un complemento del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo o trabajo. Fue ratificado por Los Estados Parte del MERCOSUR.

En el presente Convenio se establece la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normas (art. 1). A los efectos de este Convenio sobre peores formas de trabajo infantil se fija como edad mínima de admisión al empleo la edad de 18 años (art. 2).

Señala que las peores formas de trabajo infantil abarcan las siguientes categorías: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (art. 3).

Esta última categoría de peores formas de trabajo infantil debe ser determinada por la autoridad competente, con previa consulta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que tome en consideración las normas internacionales en la materia (art. 4).

Los países al ratificar el Convenio deben establecer los mecanismos para vigilar su aplicación (art. 5). Se prevé la aplicación efectiva, inclusive mediante sanciones penales o de otra índole (art. 7).

Al mismo tiempo, los Estados deben adoptar medidas inmediatas y efectivas para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil a través de programas de acción que tenga en cuenta la importancia de la educación obligatoria, asegurando la inserción, reinserción y/o permanencia en el sistema formal de educación, teniendo en cuenta además la atención de las necesidades básicas de sus familias (art. 7).

Las denominadas peores formas de trabajo infantil constituyen desde una perspectiva regional las formas más aberrantes y perversas, ya que todas las modalidades de trabajo infantil son perores formas.

Declaración Socio-Laboral del Mecosur, 1998.

La Declaración Socio-laboral del Mercosur del 10 de diciembre de 1998 es el resultado de los Estados Parte de seguir una política regional común en dicha material.

Dentro de la Declaración se destina un artículo específico al “Trabajo Infantil y de Menores”, el que a modo de principio u objetivo común de los Estados Parte establece criterios o principios a seguir en lo que respecta al trabajo de niños y niñas.

El artículo 6º sobre "Trabajo Infantil y de Menores" establece que la edad mínima de admisión en el trabajo será aquella establecida por las legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser inferior a aquella en que cesa la escolaridad obligatoria.

Asimismo la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de aquellas actividades realizadas en un ambiente insalubre, peligroso o inmoral y que pueda afectar al pleno desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales, no podrá ser inferior a los 18 años.

El trabajo de los menores, mejor dicho de adolescentes, aquel que se desarrolla en el sector formal de la economía bajo una relación de dependencia será objeto de protección especial por los Estados Partes, mediante medidas que posibiliten el pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral de los niños y las niñas.

Declaración de Presidentes sobre Erradicación del trabajo Infantil en los países del MERCOSUR, 2002.

Los Estados Partes del MERCOSUR han puesto un firme propósito de avanzar en la definición de políticas comunes en el ámbito de la erradicación del trabajo infantil.

Los Presidentes mediante una Declaración Presidencial sobre Erradicación del trabajo infantil establecieron el compromiso de fortalecer los Planes Nacionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la conveniencia de incorporar la temática del trabajo infantil en el Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR y encomendaron al consejo del Mercado Común del MERCOUSR el seguimiento de las tares dirigidas a la concreción de los objetivos establecidos en la misma Declaración.

OBJETIVOS DEL PLAN REGIONAL

Objetivo general:

- Desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR.

Objetivo específico 1:

- Armonizar la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR con las normas internacionales, asumidas por los Estados Parte, que garantizan los derechos de la niñez, así como generar los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de dicha normativa.

Resultado:

• Se ha armonizado la Declaración Sociolaboral con las normas internacionales.

• Se han creado los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las normas adoptadas por los Estados Partes del Mercosur.

Actividades:

I. Revisar e incorporar a la Declaración Sociolaboral del Mercosur las normas vinculadas al trabajo infantil surgidas con posterioridad a la aprobación de aquella, tales como el Convenio Nº 182 sobre peores formas del trabajo infantil, la Declaración de Presidentes del Mercosur sobre la erradicación del trabajo infantil, entre otras.

II. Formular los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las normas ratificadas por los Estados Parte sobre el trabajo infantil.

Objetivo específico 2:

- Conocer de manera fehaciente la dimensión, alcance y diversidad de la problemática del trabajo infantil en la región.

Resultado:

• Los países de la región cuentan con datos fiables, actualizados y comparables sobre la problemática del trabajo infantil

Actividades:

I. Realizar un diagnóstico de la situación del trabajo infantil en la Región con mecanismos de actualización permanente

II. Analizar la incidencia de las migraciones entre los países del Mercosur en las causas del trabajo infantil y las modalidades en que se presenta.

Objetivo específico 3:

- Fortalecer mecanismos institucionales de cooperación horizontal para dar cumplimiento a la normativa nacional y regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil.

Resultado:

• Se han fortalecido los mecanismos de cooperación entre los países del Mercosur.

Actividades:

I. Diseñar planes de intervención conjunta para prevenir y erradicar modalidades de trabajo infantil existentes en las zonas de frontera.

II. Planificar e implementar un programa permanente de sensibilización, información y formación en materia de trabajo infantil en los países del Mercosur.

I. Sistematizar y difundir acciones exitosas de prevención y erradicación desarrolladas en cada uno de los países.

UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN REGIONAL

Naturaleza y objeto

La Unidad Ejecutora es un organismo tripartito de carácter regional cuyo objetivo es coordinar, planificar y evaluar todas las acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito del MERCOSUR.

Composición

La Unidad Ejecutora esta compuesta por un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica-Administrativa.

El Consejo Directivo será integrado por representantes del sector gubernamental (un titular y un suplente) de los cuatro Estados Parte del

MERCOSUR. A su vez, participarán del mismo delegados del sector sindical (un titular y un suplente) y empresarial (un titular y un suplente) de cada país.

El sector gubernamental estará representado a través de los Ministerios de Trabajo de los Estados Parte del MERCOSUR.

Los miembros del sector sindical y empresarial serán designados por las organizaciones más representativas de cada Estado Parte.

La Unidad Ejecutora contará además con el apoyo de una Secretaría Técnica - Administrativa conformada con personal técnico y administrativo idóneo en la problemática del trabajo infantil del área gubernamental.

Atribuciones y responsabilidades:

La Unidad Ejecutora tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

- Monitorear y evaluar el seguimiento y cumplimiento de la Declaración de Presidentes del Mercosur.

- Analizar los avances cometidos en materia de armonización de la Declaración Socio-Laboral del Mercosur con las normas internacionales que garantizan los derechos de la niñez.

- Analizar y elevar informes referidos al artículo 6 de la Decalaración Socio- Laboral del Mercado Común a la Comisión Socio Laboral.

- Examinar y evaluar los datos estadísticos a nivel regional sobre trabajo infantil.

- Formular planes, programas y proyectos en materia de trabajo infantil en el ámbito del Mercosur.

- Integrar al Plan Regional las tareas que viene desarrollando la Comisión Temática III del Sub-Grupo de Trabajo 10 en materia de trabajo infantil.

- Informar a los organismos sociolaborales del Mercosur y al Grupo de Mercado Común las acciones desarrolladas en el marco del Plan Regional.

- Elevar informes y recomendaciones en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito del Mercosur a los organismos con competencia en trabajo infantil de los Estados Parte.

Estructura

El Consejo Directivo tomará las medidas que considere más conveniente para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Plan Regional. Con este propósito tendrá que establecer un reglamento interno; aprobar el calendario de reuniones y el orden del día de sus reuniones; crear grupos o comisiones de trabajo ad hoc o permanentes en su seno; definir las formas y mecanismos encaminados a la implementación del Plan Regional; realizar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de los objetivos del Plan; y analizar las memorias y demás asuntos de su competencia, sobre los cuales se pronunciará.

Al frente del Consejo Directivo estará un Coordinador, cargo que será rotativo semestralmente y ejercido por quien tenga la presidencia pro-tempore del Sub- Grupo de Trabajo 10 "Relaciones laborales, empleo y seguridad social".

Compete al Coordinador o la Coordinadora convocar, organizar y presidir las reuniones que se realicen durante el período de ejercicio su mandato; confeccionar y comunicar el orden del día de las reuniones, con suficiente anticipación; supervisar las medidas y documentos adoptados por el Consejo Directivo y desempeñar las demás funciones que le confiera esta última.

Los grupos o comisiones de trabajo ad hoc o permanentes, estarán integrados por técnicos y profesionales que tengan conocimiento sobre la problemática del trabajo infantil, provenientes de los sectores gubernamentales, sindicales y empresariales. Las personas afectadas a tales fines serán responsables ante el Consejo Directivo y deberán realizar los dictámenes de dicho Consejo.

La Unidad Ejecutora tendrá el apoyo de una Secretaría Técnica – Administrativa que realizará las siguientes funciones: brindar asistencia técnica al Consejo Directivo; registrar las reuniones ordinarias y extraordinarias; canalizar los documentos y memorias elaborados por el Consejo Directivo a los Estados Parte y brindar cobertura administrativa al Consejo. Tal Secretaría funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la República Argentina.

Funcionamiento

Las reuniones ordinarias del Consejo Directivo serán realizadas dos veces al año, una en cada semestre. El fin de dichas reuniones es analizar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que hacen al cumplimiento de los objetivos del Plan Regional.

En casos especiales, que hacen al cumplimiento del Plan Regional, la Coordinación del Consejo Directivo podrá convocar a reuniones extraordinarias.

Por su parte, los grupos o comisiones de trabajo desarrollarán sus reuniones conforme lo considere y apruebe el Consejo Directivo.

En cada una de las reuniones del Sub Grupo de Trabajo 10 del MERCOSUR, la Unidad Ejecutora presentará un informe sobre las acciones y/o resultados del Plan Nacional, a la Comisión III, a los efectos de dar a conocer los avances del mismo ante la Plenaria.

CALENDARIO DEL PLAN REGIONAL

El Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los países del Mercosur será realizado en tres (3) años a partir de su aprobación.

PRESUPUESTO DEL PLAN REGIONAL

El presupuesto para la ejecución de las acciones implementadas a partir del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los países del MERCOSUR, podrá derivar del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), creado con el objeto de “financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad y promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas; apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración”.1

Con relación al destino de los fondos, la Decisión 18/05 del CMC prevé una serie de programas específicos. Entre ellos, los Programas de Cohesión Social “deberán contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera, y 1 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 45/04, artículo 1°.

podrán incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la pobreza y el desempleo”2.

El Plan Regional constituiría un aporte importante a los fines señalados y en tal sentido su financiamiento estaría incluido dentro de los programas de esta categoría.

Los aspectos procesales e institucionales relativos al procedimiento para acceder a los fondos estructurales aún se encuentran en etapa de reglamentación. De acuerdo a lo dispuesto por la Decisión 18/05 del CMC el Reglamento pertinente debería estar finalizado antes del 30 de noviembre de 2005 para ser sometido oportunamente a consideración del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, previo examen por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN REGIONAL

Los mecanismos para realizar los procesos de seguimiento y evaluación del Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los países del MERCOSUR serán los que verifiquen el cumplimiento de los objetivos planteados en el mismo. La definición y la implementación de estos mecanismos serán realizados por la Unidad Ejecutora del Plan Regional.

2 MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/05, artículo 3°, párrafo 3°

 

 

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Relaciona LE-23981-1991-PLN Erradicación trabajo infantil