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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 36 |
18/07/2006
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Fecha:
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04/10/2006
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Dependencia:
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RE-36-2006-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PLAN REGIONAL PARA
LA PREVENCION Y
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto. |
CONSIDERANDO: Que MERCOSUR en la temática del Trabajo Infantil ha
hecho suyo el desafío de la Comunidad Internacional
de la priorización de políticas para erradicar este
flagelo. |
Que
en el marco del SGT N° 10 y de la Comisión de Seguimiento
de la
Declaración Sociolaboral, se han desarrollado diversas
iniciativas entre ellas la Declaración
Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil que
constituye un verdadero programa de acción en la materia. |
Que
como complemento de esta Declaración hoy se eleva para el conocimiento y
consideración del Grupo Mercado Común "El Instrumento para el
Seguimiento de la Declaración Presidencial del MERCOSUR sobre la Erradicación
del Trabajo Infantil". |
Que
las mismas consideraciones deben realizarse para el Plan Regional que también
es sometido a la consideración del Grupo. |
La Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil del día 2
de julio del año 2002. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el Plan Regional para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXI GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06 |
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PLAN REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL EN EL MERCOSUR |
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DOCUMENTO DE TRABAJO |
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INTRODUCCIÓN DEL PLAN REGIONAL |
El
Plan Regional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los Países
del MERCOSUR es el resultado de los compromisos asumidos por los Estados
Parte. |
El
Plan Regional tiene como propósito dar los lineamientos y objetivos fundamentales
para desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del
trabajo infantil en el MERCOSUR. |
FUNDAMENTACIÓN DEL PLAN REGIONAL |
El
compromiso y la efectiva realización por parte de los Estados de Planes para prevenir
y erradicar el trabajo infantil, aparece en el futuro de la negociación entre
bloques, como condicionante para la celebración de acuerdos económicos entre
estos. Se constituye entonces, como un punto estratégico en los modelos de
integración en cualquiera de sus dimensiones. |
La
perspectiva de MERCOSUR y su modo de relacionarse en el ámbito regional o
interregional, no se encuentra exento de estos condicionantes. En el bloque
el tratamiento de la problemática del trabajo infantil fue abordado desde la
perspectiva de la concientización y la difusión – a
través de la
Campaña Gráfica Audiovisual en los países del MERCOSUR -
hasta el alcance en el compromiso entre los Estados- como es el caso de la Declaración
presidencial sobre trabajo infantil del MERCOSUR. |
En
el mismo sentido, todos los países han ratificado los principales Convenios Internacionales
del Trabajo vinculados al trabajo infantil y se encuentran abocados a la
elaboración o ejecución de Planes Nacionales. Han desarrollado, asimismo,
políticas de coordinación interministerial con la participación de organismos
internacionales. |
Pese
a estos notorios avances, la región todavía no tiene un Plan Regional propio
de sus instituciones que exprese formalmente la articulación de políticas con
la identidad propia del MERCOSUR destinado a elaborar una respuesta desde
estas perspectivas. Esto puede abrir una alternativa para incorporar el tema
en la estrategia de negociación general y en su capacidad de respuesta interbloques dado que la temática no solo es contenida en
las relaciones internacionales de la dimensión social. |
En
efecto, cuando la cuestión aparece en la negociación con los bloques integrados
por países de mayor desarrollo relativo, las acciones que se requieren suelen
encararse a partir de la figura del incumplimiento de contrato. |
Se
trata de una opción de carácter contractual, vinculante para las partes, y que
en su máxima expresión, puede admitir la sanción como reacción al verificarse
incumplimiento de las responsabilidades asumidas. |
A
partir de nuestras realidades deberemos dar respuesta a estas exigencias, tal
como lo hizo la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR en su
oportunidad. A partir de la firma de dicho instrumento, se planteo la
imposibilidad de asimilar una dimensión convencional pero receptando una
dimensión política que concentre los esfuerzos necesarios para la
articulación de políticas orientadas a modificar la realidad regional y que
actúe sobre las causas que hacen dificultoso el cumplimiento de sus
principios. |
La
respuesta en materia de trabajo infantil fue el desarrollo de una serie de políticas
semejantes entre los países de la región, con la colaboración de organismos
internacionales a partir de la Declaración de Presidentes sobre Erradicación
de Trabajo Infantil y del SGT N ° 10 del MERCOSUR a partir de la realización
de la campaña gráfica contra el trabajo infantil. |
Ahora
bien, se ha finalizado una primera etapa en materia prevención y de erradicación
del trabajo infantil. La problemática se encuentra instalada en todos los
países del bloque, quienes desarrollan políticas semejantes. |
Resulta
importante profundizar la capacidad de respuesta estratégica porque las
exigencias – económicas, social, laborales y
culturales- de las relaciones internacionales actuales y futuras así lo
determinan. A tal efecto, se hace necesario la elaboración, aprobación y
puesta en marcha de programas específicos y de acciones en miras a erradicar
el trabajo infantil –con presupuesto propio- que permita orientar los
recursos según nuestros criterios regionales. No se trata de superponer las
políticas de los países, sino superar a las mismas a partir de la
identificación de un interés regional que contemple las necesidades de todos
y concretice los esfuerzos hasta ahora realizados. |
MARCO LEGAL DEL PLAN REGIONAL |
Los
Estado Partes del MERCOSUR tiene como marco legal respecto a la prevención y
erradicación del trabajo infantil las siguientes normativas: la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, el Convenio
sobre edad mínima de admisión al empleo o trabajo, el Convenio sobre peores
formas del trabajo infantil, la Declaración
Socio-Laboral del MERCOSUR y la Declaración de
Presidentes sobre trabajo infantil en el MERCOSUR. |
Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989 En noviembre de 1989 la Asamblea General
de las Naciones Unidas promulgó la Convención Internacional
sobre los Derechos del Niño, en donde los Estados miembros reconocen que los
niños y las niñas tienen derechos especiales, fundamentales para su
desarrollo y crecimiento pleno e integral. |
La
Convención fue
ratificada por todos los Estados Parte del MERCOSUR, implicando el compromiso
y la obligación de desarrollar una política pública de efectivo cumplimiento
de los derechos establecidos en la misma. |
De
acuerdo a la
Convención sobre los Derechos del Niño "Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social" (art. 32). |
Al
mismo tiempo indica que "Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del
presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones
pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en
particular: a) fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) dispondrán
la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c)
estipularán las penalidades y otras sanciones apropiadas para asegurar la
aplicación efectiva del presente artículo" (art.32). |
Dicho
derecho de los niños y las niñas debe entenderse en su carácter integral e
interdependiente con los demás derechos consagrados e en la Convención sobre
los Derechos del Niño (derecho a la educación, la salud, el juego, el ocio, etc.). |
Convenio
sobre edad mínima de admisión al empleo o trabajo La Organización
Internacional del Trabajo ha sido un actor protagonista en
lo que se refiere a la prevención y erradicación del Trabajo Infantil. Ya en
la primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1919,
se adoptó el primer tratado internacional sobre el Trabajo Infantil, es
decir, el Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (número 5), que prohibe el trabajo de niños menores de 14 años en
establecimientos industriales. En los años siguientes, el concepto de edad
mínima de admisión al empleo fue aplicado a diferentes sectores económicos
(trabajo marítimo, agricultura, pañoleros y fogoneros, trabajos no
industriales, pesca y trabajo subterráneo), lo que culminó con la adopción de
un instrumento general, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (número 138). |
Todas
las normas relativas a la edad mínima de admisión al empleo o trabajo siempre
estuvieron relacionadas con la escolaridad y la salud de los niños y las niñas.
Así se trataba de asegurar un crecimiento y desarrollo adecuado para los
niños y las niñas. |
El
Convenio sobre edad mínima de admisión al empleo o trabajo, aprobado por los
países del MERCOSUR, establece su aplicación a todos los sectores económicos,
independientemente de que se remunere o no con un salario a los niños y las
niñas que trabajan, y contiene la definición internacional sobre la edad mínima
de admisión al empleo. |
El
Convenio establece para los Estados que lo ratifiquen un compromiso "a seguir
una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños
y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a
un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los
menores" (art. 1). Los Estados que adopten el Convenio deben especificar
una edad mínima para desempeñar un empleo o trabajo en su territorio y en los
medios de transporte matriculados en su territorio (art. 2, Apdo. 1). |
El
criterio para determinar una edad mínima para la admisión del empleo o trabajo
es que no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar
(cuando ésta sea igual o superior a los 15 años) y no será en ningún caso
inferior a los 15 años (art 2, apdo
3). |
El
Convenio admite excepciones transitorias. La primera establece que los países
“cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrolladas”
podrán, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores,
especificar inicialmente una edad mínima de catorce años, siempre y cuando
establezca en las memorias de la aplicación del Convenio las razones por las
cuales ha establecido dicha edad, o bien renuncia al derecho de seguir
teniendo como vigencia una edad mínima de admisión de catorce años (art. 2,
Apdo. 3 y 4). |
La
segunda excepción se aplica a aquellos países “cuya economía y servicios administrativos
estén insuficientemente desarrollados”, los cuales podrán limitar inicialmente
el campo de aplicación del Convenio. |
Sin
embargo, se debe establecer por lo menos un mínimo de ramas de actividad
económica, a saber: minas y canteras; industria manufactureras; |
construcción;
servicios de electricidad, gas y agua; saneamiento; transportes; almacenamiento
y comunicaciones, y plantaciones y otras explotaciones agrícolas que
produzcan principalmente con destino al comercio, quedan fuera las empresas
familiares o de pequeñas dimensiones que produzcan para el mercado local y
que no emplee regularmente trabajadores asalariados (art. 5 Apdos. 1 y 3). |
De
igual forma el Convenio establece excepciones permanentes. Entre ellas está
la que protege a los niños y las niñas de todo tipo de empleo o trabajo que por
su naturaleza o las condiciones en que se realice puede resultar peligroso para
la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, para lo cual se fija una
edad mínima no inferior a dieciocho años. Éstos
tipos de empleo o de trabajo serán determinados por la legislación nacional o
por la autoridad competente con previa consulta de las organizaciones de
empleadores y trabajadores. (art. 3). |
Otra
excepción permanente hace referencia al permiso por parte de la legislación
nacional al empleo o trabajo de personas de trece a quince años de edad en
trabajos ligeros. No existe una definición de trabajo
ligeros, pero se establecen ciertos criterios que lo caracterizan. Son
aquellos que no presentan riesgos para la salud y/o desarrollo, no impiden la
asistencia a la escuela, la participación a programas de orientación o
formación, o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben. Las autoridades
competentes deberán determinar las actividades que podrán autorizar y establecer
el número de horas y las condiciones de empleo de dichos trabajos (art. 7) |
Finalmente,
la autoridad competente con previa consulta de las organizaciones de
empleadores y trabajadores podrá realizar excepciones a la prohibición de ser
admitido al empleo o trabajo (art. 2) a aquellas actividades con finalidades artísticas
(espectáculos, actividades publicitarias, etc.). Se otorgarán permisos individuales
que deben limitar la duración de horas de trabajo y fijar las condiciones en
que se realizarán. |
Convenio
OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, 1999
(número 182): |
El
Convenio sobre las peores formas del trabajo fue adoptado por la Conferencia General
de la
Organización Internacional del Trabajo en el año |
1999.
Constituye un complemento del Convenio sobre la edad mínima de admisión al
empleo o trabajo. Fue ratificado por Los Estados Parte del MERCOSUR. |
En
el presente Convenio se establece la prohibición y eliminación de las peores formas
de trabajo infantil mediante la promulgación de leyes, reglamentos y normas
(art. 1). A los efectos de este Convenio sobre peores formas de trabajo infantil
se fija como edad mínima de admisión al empleo la edad de 18 años (art. 2). |
Señala
que las peores formas de trabajo infantil abarcan las siguientes categorías:
todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la |
esclavitud,
como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición
de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso
u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; la utilización,
el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de
pornografía o actuaciones pornográficas; la utilización, el reclutamiento o
la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular
la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes; y el trabajo que, por su naturaleza o por
las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad
o la moralidad de los niños (art. 3). |
Esta
última categoría de peores formas de trabajo infantil debe ser determinada por
la autoridad competente, con previa consulta de las organizaciones de empleadores
y de trabajadores y que tome en consideración las normas internacionales en
la materia (art. 4). |
Los
países al ratificar el Convenio deben establecer los mecanismos para vigilar
su aplicación (art. 5). Se prevé la aplicación efectiva, inclusive mediante sanciones
penales o de otra índole (art. 7). |
Al
mismo tiempo, los Estados deben adoptar medidas inmediatas y efectivas para
la erradicación de las peores formas de trabajo infantil a través de programas
de acción que tenga en cuenta la importancia de la educación obligatoria,
asegurando la inserción, reinserción y/o permanencia en el sistema formal de
educación, teniendo en cuenta además la atención de las necesidades básicas
de sus familias (art. 7). |
Las
denominadas peores formas de trabajo infantil constituyen desde una perspectiva
regional las formas más aberrantes y perversas, ya que todas las modalidades
de trabajo infantil son perores formas. |
Declaración Socio-Laboral del Mecosur, 1998. |
La Declaración Socio-laboral del Mercosur del 10 de
diciembre de 1998 es el resultado de los Estados Parte de seguir una política
regional común en dicha material. |
Dentro
de la Declaración
se destina un artículo específico al “Trabajo Infantil y de Menores”, el que
a modo de principio u objetivo común de los Estados Parte establece criterios
o principios a seguir en lo que respecta al trabajo de niños y niñas. |
El
artículo 6º sobre "Trabajo Infantil y de Menores" establece que la
edad mínima de admisión en el trabajo será aquella establecida por las
legislaciones nacionales de los Estados Partes, no pudiendo ser inferior a
aquella en que cesa la escolaridad obligatoria. |
Asimismo
la edad mínima de admisión al empleo o trabajo de aquellas actividades
realizadas en un ambiente insalubre, peligroso o inmoral y que pueda afectar
al pleno desarrollo de sus facultades físicas, mentales y morales, no podrá
ser inferior a los 18 años. |
El
trabajo de los menores, mejor dicho de adolescentes, aquel que se desarrolla
en el sector formal de la economía bajo una relación de dependencia será
objeto de protección especial por los Estados Partes, mediante medidas que
posibiliten el pleno desarrollo físico, intelectual, profesional y moral de
los niños y las niñas. |
Declaración
de Presidentes sobre Erradicación del trabajo Infantil en los países del
MERCOSUR, 2002. |
Los
Estados Partes del MERCOSUR han puesto un firme propósito de avanzar en la
definición de políticas comunes en el ámbito de la erradicación del trabajo infantil. |
Los
Presidentes mediante una Declaración Presidencial sobre Erradicación del trabajo
infantil establecieron el compromiso de fortalecer los Planes Nacionales de
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la conveniencia de incorporar
la temática del trabajo infantil en el Observatorio del Mercado de Trabajo
del MERCOSUR y encomendaron al consejo del Mercado Común del MERCOUSR el
seguimiento de las tares dirigidas a la concreción de los objetivos establecidos
en la misma Declaración. |
OBJETIVOS DEL PLAN REGIONAL |
Objetivo general: |
-
Desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del
trabajo infantil en el MERCOSUR. |
Objetivo específico 1: |
-
Armonizar la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR con las
normas internacionales, asumidas por los Estados Parte, que garantizan los
derechos de la niñez, así como generar los mecanismos de supervisión, control
y seguimiento de dicha normativa. |
Resultado: |
•
Se ha armonizado la Declaración Sociolaboral con las normas internacionales. |
•
Se han creado los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las normas
adoptadas por los Estados Partes del Mercosur. |
Actividades: |
I.
Revisar e incorporar a la Declaración Sociolaboral del Mercosur las normas vinculadas al trabajo infantil surgidas
con posterioridad a la aprobación de aquella, tales como el Convenio Nº 182
sobre peores formas del trabajo infantil, la Declaración
de Presidentes del Mercosur sobre la erradicación
del trabajo infantil, entre otras. |
II.
Formular los mecanismos de supervisión, control y seguimiento de las normas
ratificadas por los Estados Parte sobre el trabajo infantil. |
Objetivo
específico 2: |
-
Conocer de manera fehaciente la dimensión, alcance y diversidad de la problemática
del trabajo infantil en la región. |
Resultado: |
•
Los países de la región cuentan con datos fiables, actualizados y comparables
sobre la problemática del trabajo infantil |
Actividades: |
I.
Realizar un diagnóstico de la situación del trabajo infantil en la Región con mecanismos
de actualización permanente |
II.
Analizar la incidencia de las migraciones entre los países del Mercosur en las causas del trabajo infantil y las
modalidades en que se presenta. |
Objetivo
específico 3: |
-
Fortalecer mecanismos institucionales de cooperación horizontal para dar cumplimiento
a la normativa nacional y regional para la prevención y erradicación del
trabajo infantil. |
Resultado: |
•
Se han fortalecido los mecanismos de cooperación entre los países del Mercosur. |
Actividades: |
I.
Diseñar planes de intervención conjunta para prevenir y erradicar modalidades
de trabajo infantil existentes en las zonas de frontera. |
II.
Planificar e implementar un programa permanente de sensibilización, información
y formación en materia de trabajo infantil en los países del Mercosur. |
I.
Sistematizar y difundir acciones exitosas de prevención y erradicación desarrolladas
en cada uno de los países. |
UNIDAD EJECUTORA DEL PLAN REGIONAL |
Naturaleza y objeto |
La
Unidad Ejecutora es
un organismo tripartito de carácter regional cuyo objetivo es coordinar,
planificar y evaluar todas las acciones de prevención y erradicación del
trabajo infantil en el ámbito del MERCOSUR. |
Composición |
La
Unidad Ejecutora esta
compuesta por un Consejo Directivo y una Secretaría Técnica-Administrativa. |
El
Consejo Directivo será integrado por representantes del sector gubernamental
(un titular y un suplente) de los cuatro Estados Parte del |
MERCOSUR.
A su vez, participarán del mismo delegados del sector sindical (un titular y
un suplente) y empresarial (un titular y un suplente) de cada país. |
El
sector gubernamental estará representado a través de los Ministerios de Trabajo
de los Estados Parte del MERCOSUR. |
Los
miembros del sector sindical y empresarial serán designados por las organizaciones
más representativas de cada Estado Parte. |
La
Unidad Ejecutora
contará además con el apoyo de una Secretaría Técnica - Administrativa
conformada con personal técnico y administrativo idóneo en la problemática
del trabajo infantil del área gubernamental. |
Atribuciones y responsabilidades: |
La
Unidad Ejecutora
tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades: |
-
Monitorear y evaluar el seguimiento y cumplimiento de la Declaración
de Presidentes del Mercosur. |
-
Analizar los avances cometidos en materia de armonización de la Declaración
Socio-Laboral del Mercosur con
las normas internacionales que garantizan los derechos de la niñez. |
-
Analizar y elevar informes referidos al artículo 6 de la Decalaración
Socio- Laboral del Mercado Común a la Comisión Socio
Laboral. |
-
Examinar y evaluar los datos estadísticos a nivel regional sobre trabajo infantil. |
-
Formular planes, programas y proyectos en materia de trabajo infantil en el ámbito
del Mercosur. |
-
Integrar al Plan Regional las tareas que viene desarrollando la Comisión Temática
III del Sub-Grupo de Trabajo N°
10 en materia de trabajo infantil. |
-
Informar a los organismos sociolaborales del Mercosur
y al Grupo de Mercado Común las acciones desarrolladas en el marco del Plan
Regional. |
-
Elevar informes y recomendaciones en materia de prevención y erradicación del
trabajo infantil en el ámbito del Mercosur a los
organismos con competencia en trabajo infantil de los Estados Parte. |
Estructura |
El
Consejo Directivo tomará las medidas que considere más conveniente para el
cumplimiento de los objetivos enunciados en el Plan Regional. Con este propósito
tendrá que establecer un reglamento interno; aprobar el calendario de reuniones
y el orden del día de sus reuniones; crear grupos o comisiones de trabajo ad hoc o permanentes en su seno; definir las formas y
mecanismos encaminados a la implementación del Plan Regional; realizar el
seguimiento correspondiente al cumplimiento de los objetivos del Plan; y
analizar las memorias y demás asuntos de su competencia, sobre los cuales se pronunciará. |
Al
frente del Consejo Directivo estará un Coordinador, cargo que será rotativo semestralmente
y ejercido por quien tenga la presidencia pro-tempore
del Sub- Grupo de Trabajo N°
10 "Relaciones laborales, empleo y seguridad social". |
Compete
al Coordinador o la
Coordinadora convocar, organizar y presidir las reuniones
que se realicen durante el período de ejercicio su mandato; confeccionar y
comunicar el orden del día de las reuniones, con suficiente anticipación;
supervisar las medidas y documentos adoptados por el Consejo Directivo y
desempeñar las demás funciones que le confiera esta última. |
Los
grupos o comisiones de trabajo ad hoc o
permanentes, estarán integrados por técnicos y profesionales que tengan
conocimiento sobre la problemática del trabajo infantil, provenientes de los
sectores gubernamentales, sindicales y empresariales. Las personas afectadas
a tales fines serán responsables ante el Consejo Directivo y deberán realizar
los dictámenes de dicho Consejo. |
La
Unidad Ejecutora
tendrá el apoyo de una Secretaría Técnica – Administrativa que realizará las
siguientes funciones: brindar asistencia técnica al Consejo Directivo;
registrar las reuniones ordinarias y extraordinarias; canalizar los documentos
y memorias elaborados por el Consejo Directivo a los Estados Parte y brindar
cobertura administrativa al Consejo. Tal Secretaría funcionará en el ámbito
del Ministerio de Trabajo de la República Argentina. |
Funcionamiento |
Las
reuniones ordinarias del Consejo Directivo serán realizadas dos veces al año,
una en cada semestre. El fin de dichas reuniones es analizar, evaluar y dar
seguimiento a las acciones que hacen al cumplimiento de los objetivos del Plan
Regional. |
En
casos especiales, que hacen al cumplimiento del Plan Regional, la Coordinación del
Consejo Directivo podrá convocar a reuniones extraordinarias. |
Por
su parte, los grupos o comisiones de trabajo desarrollarán sus reuniones conforme
lo considere y apruebe el Consejo Directivo. |
En
cada una de las reuniones del Sub Grupo de Trabajo N° 10 del MERCOSUR, la Unidad Ejecutora
presentará un informe sobre las acciones y/o resultados del Plan Nacional, a la Comisión III,
a los efectos de dar a conocer los avances del mismo ante la Plenaria. |
CALENDARIO DEL PLAN REGIONAL |
El
Plan Regional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los países
del Mercosur será realizado en tres (3) años a
partir de su aprobación. |
PRESUPUESTO DEL PLAN REGIONAL |
El
presupuesto para la ejecución de las acciones implementadas a partir del Plan
Regional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los países
del MERCOSUR, podrá derivar del Fondo para la Convergencia Estructural
del MERCOSUR (FOCEM), creado con el objeto de “financiar programas para
promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad y
promover la cohesión social, en particular de las economías menores y
regiones menos desarrolladas; apoyar el funcionamiento de la estructura
institucional y el fortalecimiento del proceso de integración”.1 |
Con
relación al destino de los fondos, la Decisión 18/05 del CMC prevé una serie de
programas específicos. Entre ellos, los Programas de Cohesión Social “deberán
contribuir al desarrollo social, en particular, en las zonas de frontera, y 1
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 45/04, artículo 1°. |
podrán
incluir proyectos de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción
de la pobreza y el desempleo”2. |
El
Plan Regional constituiría un aporte importante a los fines señalados y en tal
sentido su financiamiento estaría incluido dentro de los programas de esta categoría. |
Los
aspectos procesales e institucionales relativos al procedimiento para acceder
a los fondos estructurales aún se encuentran en etapa de reglamentación. De acuerdo
a lo dispuesto por la
Decisión 18/05 del CMC el Reglamento pertinente debería
estar finalizado antes del 30 de noviembre de 2005 para ser sometido
oportunamente a consideración del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,
previo examen por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR. |
MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
DEL PLAN REGIONAL |
Los
mecanismos para realizar los procesos de seguimiento y evaluación del Plan
Regional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en los países
del MERCOSUR serán los que verifiquen el cumplimiento de los objetivos
planteados en el mismo. La definición y la implementación de estos mecanismos
serán realizados por la Unidad Ejecutora
del Plan Regional. |
2
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/05, artículo 3°, párrafo 3° |
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