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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 36 |
26/11/2004
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Fecha:
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01/04/2005
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Dependencia:
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RE-36-2004-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y
PERFUMES
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 91/93, 110/94, 126/94, 41/96, 38/98, 36/99 y 56/02 del
Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de
productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR. |
Que
los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en
las condiciones normales y previsibles de uso. |
Que
se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas
sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia
a través del rotulado. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre
Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos: |
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Argentina:
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Ministerio
de Salud |
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Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica |
Brasil:
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Ministério da Saúde |
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Agência
Nacional de Vigilância Sanitária |
Paraguay:
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Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
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Dirección
Nacional de Vigilancia Sanitaria |
Uruguay:
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Ministerio
de Salud Pública |
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División
Productos de Salud |
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Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
26/V/05. |
LVI GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04 |
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ANEXO |
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y
PERFUMES |
OBJETIVO: |
Establecer
las informaciones indispensables que deben
figurar en los rótulos de los productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes, concernientes a su utilización, así como toda
indicación necesaria referente al
producto. |
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DEFINICIONES: |
Envase
Primario: Envoltura o recipiente que se encuentra en contacto directo con los
productos. |
Envase
Secundario: Es el envase destinado a contener el envase primario o los
envases primarios. |
Rótulo:
Identificación impresa o litografiada, así como las palabras pintadas o
grabadas, calcomanía a presión u otros aplicadas
directamente sobre recipientes, envases, cubiertas, envolturas, o cualquier
otro protector de envases. |
Folleto
de Instrucciones: Texto impreso que acompaña al producto, conteniendo
informaciones complementarias. |
Nombre/Grupo/Tipo:
Designación del producto para distinguirlo de otros, hasta de la misma
empresa o fabricante, de la misma especie, calidad o naturaleza. |
Marca:
Elemento que identifica uno o varios productos de la misma empresa o
fabricante y que los distingue de productos de otras empresas o fabricantes,
según la legislación de propiedad industrial. |
Origen:
Lugar de producción o industrialización del producto. |
Lote
o Partida: Cantidad de un producto en un ciclo de fabricación, debidamente identificado, cuya
principal característica es la homogeneidad. |
Plazo
de Validez: Tiempo en que el producto mantiene sus propiedades, mientras
esté conservado en el envase original
y sin averías, en condiciones adecuadas de almacenamiento y utilización. |
Titular
de Registro: Persona jurídica o denominación equivalente definida en el
ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte que posee Registro
de productos de higiene personal,
cosméticos y perfumes. |
Elaborador/
Fabricante: Empresa que posee las instalaciones necesarias para la
elaboración/fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. |
Importador:
Persona jurídica responsable o denominación equivalente definida en el
ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte responsable de introducir
en un país productos de higiene personal, cosméticos y perfumes extranjeros. |
Número
de Registro del Producto: Corresponde al número de identificación de la empresa y el número de Resolución o
Autorización de comercialización del producto. |
Ingredientes/
Composición: Descripción cualitativa de los componentes de la fórmula a
través de su designación genérica utilizando la codificación de sustancias
establecida por la Nomenclatura Internacional de Ingredientes
Cosméticos (INCI). |
Advertencias y Restricciones de Uso: Son las
establecidas en los listados de sustancias cuando exijan la obligatoriedad de
informar la presencia de las mismas en el rótulo y aquellas establecidas en la Res. GMC N° 36/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado
Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”. |
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ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL |
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REF. |
ÍTEM |
ENVASE |
1 |
Nombre
del producto y grupo/tipo a que pertenece en caso de que no esté implícito
en el nombre |
Primario
y Secundario |
2 |
Marca
|
Primario
y Secundario |
3 |
Número
de Registro del Producto |
Secundario
|
4 |
Lote
o Partida |
Primario |
5 |
Plazo
de Validez |
Secundario |
6 |
Contenido
Neto |
Secundario |
7 |
País
de Origen |
Secundario |
8 |
Fabricante/Importador/Titular |
Secundario |
9 |
Domicilio
del Fabricante/Importador/Titular |
Secundario
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10 |
Modo
de Uso (si corresponde) |
Primario
o Secundario
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11 |
Advertencias
y Restricciones de Uso (si corresponde)
|
Primario
y Secundario
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12 |
Rotulado
Específico (Conforme a Res. GMC N° 36/99) |
Primario
y Secundario |
13 |
Ingredientes/Composición
|
Secundario |
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OBSERVACIONES: |
1-Cuando
no existe envase secundario toda la
información requerida debe figurar en el Envase Primario. |
2-El
Modo de Uso puede figurar en folleto adjunto. En ese caso se deberá indicar
en el envase primario “Ver folleto adjunto”. |
3-Cuando
el envase sea pequeño y no permita incluir las advertencias y restricciones
de uso, las mismas pueden figurar en un folleto adjunto. Deberá estar
indicado en el envase primario “Ver folleto adjunto”. |
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