Detalle de la norma RE-36-2004-GMC
Resolución Nro. 36 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2004
Asunto Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal
Boletín Oficial
30623 Fecha: 01/04/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 36 26/11/2004 Fecha: 01/04/2005
 
Dependencia: RE-36-2004-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones 91/93, 110/94, 126/94, 41/96, 38/98, 36/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:  La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR.

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.

Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Ministerio de Salud

 

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Brasil:

Ministério da Saúde

 

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

División Productos de Salud

 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/V/05.

LVI GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04

 

ANEXO         

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES

OBJETIVO:

Establecer las informaciones indispensables que deben  figurar en los rótulos de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, concernientes a su utilización, así como toda indicación  necesaria referente al producto.

 

DEFINICIONES:

Envase Primario: Envoltura o recipiente que se encuentra en contacto directo con los productos.

Envase Secundario: Es el envase destinado a contener el envase primario o los envases primarios.

Rótulo: Identificación impresa o litografiada, así como las palabras pintadas o grabadas, calcomanía a presión u otros aplicadas directamente sobre recipientes, envases, cubiertas, envolturas, o cualquier otro protector de envases.

Folleto de Instrucciones: Texto impreso que acompaña al producto, conteniendo informaciones complementarias.

Nombre/Grupo/Tipo: Designación del producto para distinguirlo de otros, hasta de la misma empresa o fabricante, de la misma especie, calidad o naturaleza.

Marca: Elemento que identifica uno o varios productos de la misma empresa o fabricante y que los distingue de productos de otras empresas o fabricantes, según la legislación de propiedad industrial.

Origen: Lugar de producción o industrialización del producto.

Lote o Partida: Cantidad de un producto en un ciclo de  fabricación, debidamente identificado, cuya principal característica es la homogeneidad.

Plazo de Validez: Tiempo en que el producto mantiene sus propiedades, mientras esté  conservado en el envase original y sin averías, en condiciones adecuadas de almacenamiento y utilización.

Titular de Registro: Persona jurídica o denominación equivalente definida en el ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte que posee Registro de  productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Elaborador/ Fabricante: Empresa que posee las instalaciones necesarias para la elaboración/fabricación de productos de higiene personal, cosméticos  y perfumes.

Importador: Persona jurídica responsable o denominación equivalente definida en el ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte responsable de introducir en un país productos de higiene personal, cosméticos y perfumes extranjeros.

Número de Registro del Producto: Corresponde al número de identificación de la  empresa y el número de Resolución o Autorización de comercialización del producto.

Ingredientes/ Composición: Descripción cualitativa de los componentes de la fórmula a través de su designación genérica utilizando la codificación de sustancias establecida por la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI).

 Advertencias y Restricciones de Uso: Son las establecidas en los listados de sustancias cuando exijan la obligatoriedad de informar la presencia de las mismas en el rótulo y aquellas establecidas en la Res. GMC 36/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”.

 

 

ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL

 

REF.

ÍTEM

ENVASE

1

Nombre del producto y grupo/tipo a que pertenece en caso de que no esté implícito en el nombre

Primario y Secundario

2

Marca

Primario y Secundario

3

Número de Registro del Producto

Secundario

 

4

Lote o Partida

Primario

5

Plazo de Validez

Secundario

6

Contenido Neto

Secundario

7

País de Origen

Secundario

8

Fabricante/Importador/Titular

Secundario

9

Domicilio del Fabricante/Importador/Titular

Secundario

 

10

Modo de Uso (si corresponde)

Primario o Secundario

 

11

Advertencias y Restricciones de Uso (si corresponde) 

Primario y Secundario

 

12

Rotulado Específico (Conforme a Res. GMC 36/99)

Primario y Secundario

13

Ingredientes/Composición

Secundario

 

OBSERVACIONES:

1-Cuando no existe envase  secundario toda la información requerida debe figurar en el Envase Primario.

2-El Modo de Uso puede figurar en folleto adjunto. En ese caso se deberá indicar en el envase primario “Ver folleto adjunto”.

3-Cuando el envase sea pequeño y no permita incluir las advertencias y restricciones de uso, las mismas pueden figurar en un folleto adjunto. Deberá estar indicado en el envase primario “Ver folleto adjunto”.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-374-2006-ANMAT Complementa Definición de Productos de Higiene Personal
DI-3473-2005-ANMAT Complementa Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Obligatorio General Higiene Personal
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-56-2002-GMC Compl Regl Técnico
Relaciona LE-23981-1991-PLN Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal