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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 36 |
28/06/2000
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-36-2000-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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PROFUNDIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS
EN MATERIA DE SERVICIOS
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VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98
y 73/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº
2/00 del Grupo de Servicios. |
CONSIDERANDO: Que el art. XIX del
Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los
Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el
objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de
Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR. |
Que
la Resolución GMC
Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de
negociaciones de compromisos específicos. |
Que
la experiencia recogida en la primera ronda de negociaciones demostró la
necesidad de crear un mecanismo que permita impulsar el Programa de
Liberalización previsto en el Protocolo de Montevideo y acelerar la
incorporación de sectores y medidas en las listas de compromisos. |
Que
es necesario diseñar modalidades de negociación que permitan acelerar el
proceso de liberalización del comercio de servicios en los sectores
prioritarios. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Que los Estados Partes consideren la posibilidad de
consignar en un plazo de dos años en sus listas de compromisos específicos
todos aquellos sectores y subsectores a nivel, por
lo menos, de 4 dígitos de la Clasificación Central de Productos (CCP) en los
que existan actualmente reglamentaciones que establezcan algún tipo de
restricción al acceso al mercado o al trato nacional. Los Estados Partes
deberán indicar con precisión las restricciones que mantienen. |
Art. 2 - Que los Estados Partes revisen, en un plazo
de dos años, los sectores y subsectores ya consignados,
en los que alguno/s de los modos de prestación figura como “no consolidado”,
a fin de aclarar cuales son las restricciones al acceso o al trato nacional
efectivamente existentes. |
Art. 3 - Que los Estados Partes consignen, junto con los
demás compromisos que asuman en cada ronda anual de negociación, las medidas
de liberalización autónoma que hayan introducido durante el año. |
Art 4 - Instruir al Grupo de Servicios para que elabore los
términos de referencia para la negociación de normativa MERCOSUR aplicable a
la libre circulación temporaria de personas físicas proveedoras de servicios,
que tendría la forma de un segundo “Anexo sobre el movimiento de personas
físicas proveedoras de servicios”. |
Art. 5 - Instruir al Grupo de Servicios para que analice la
posibilidad de celebrar negociaciones multisectoriales
en base a un número de sectores previamente seleccionados, con vistas a
incorporar nuevos compromisos específicos. Para estos sectores se podrá
establecer un cronograma de liberalización, el cual podrá incluir compromisos
inmediatos, así como compromisos de implementación futura en plazos
definidos. |
Art. 6 - Instruir al Grupo de Servicios para que analice la
posibilidad y establezca modalidades negociadoras para adelantar la
eliminación de las restricciones existentes en el modo de prestación
presencia comercial, tanto en lo referido al acceso al mercado como al trato
nacional. |
Art. 7 - Instruir a los Coordinadores y Delegados de
los Estados Partes de los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc,
Comisiones Técnicas de Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas del
MERCOSUR relacionados al sector de servicios para que, al elevar proyectos de
normas para su aprobación, indiquen cuando esas normas incluyen compromisos
de liberalización en sectores de servicios, a fin de que el Grupo de
Servicios analice su eventual incorporación a las listas de compromisos
específicos bajo el Protocolo de Montevideo. |
Art. 8 - Instruir al Grupo de Servicios para que presente
una propuesta al GMC que incluya todos los elementos mencionados en la
presente Resolución antes del 30 de noviembre de 2000. |
XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00 |
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