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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 36 |
04/12/1995 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-36-1995-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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ARANCEL EXTERNO COMUN
- ENMIENDA AL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 9/94 y
22/94 del Consejo del Mercado Común y
la Propuesta Nº 16/95
de
la Comisión
de Comercio del Mercosur. |
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar la Enmienda al Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a partir del 1º de
enero de 1996. |
Que Argentina y Brasil son Partes
Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado. |
Que simultáneamente deberá adoptarse
la Versión Unica en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes
hispano parlantes del MERCOSUR, según lo dispuesto a través de la
“Declaración de Lima” en la XV Reunión de Directores Generales de Aduanas de
América Latina, España y Portugal. |
Que dicha nomenclatura se aplica como
Nomenclatura Unica para operaciones de comercio exterior, tanto intra como
extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción. |
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) a
dichas modificaciones. |
EL
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art 1 - Aprobar el Arancel Externo
Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en sus
versiones en español y portugués, ajustado a la Enmienda del Sistema
Armonizado y a la Versión Unica en idioma español que constan como Anexo y
forman parte de la presente Resolución. |
Art 2 - La presente Resolución
entrará en vigor el 1º de enero de 1996. |
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