Detalle de la norma RE-352-1996-MEOSP
Resolución Nro. 352 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Modifícanse Tratamientos Tributarios Promocional.
Boletín Oficial
Fecha: 04/11/1996
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 352

30/10/1996

Fecha:

04/11/1996

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Dependencia:

RE-352-1996-MEOSP

Tema LOA:

 

Tema:

 

Asunto:

Modifícanse Tratamientos Tributarios Promocional. Efectúanse ajustes técnicos a las Resoluciones Nros. 367/95, 747/95, 748/95, 31/96 y 32/96.

 

 

 

VISTO el Expediente N° 061-001442/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO: Que por la Resolución MEOSP N° 31/96 de fecha 16 de agosto de 1996 se adelantaron los cronogramas de convergencia de los bienes de capital que en el régimen de excepciones se encontraban con derechos de importación extrazona con niveles inferiores al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que asimismo por la Resolución MEOSP N° 32/96 de fecha 16 de agosto de 1996 se efectuaron modificaciones al tratamiento arancelario y de reintegros a la exportación, que reciben las mercaderías en el comercio de intrazona y extrazona.

Que las Resoluciones MEOSP Nros. 367/95 de fecha 5 de octubre de 1995, 747/95 y 748/95 de fecha 28 de diciembre de 1995, fijaron reintegros de tributos a la exportación para determinadas mercaderías que no presentan una posición específica dentro de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que se hace necesario efectuar ajustes técnicos en las normas citadas en los considerandos anteriores.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en1992- y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991, 2752/91 del 26 de diciembre de 1991 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Sustitúyese el texto del Artículo 1o de la Resolución M E. y O. y S.P. N° 32/96 por el que se indica:

"ARTICULO 1o - Sustitúyense en el Anexo I del Decreto N° 998/95 las planillas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución".

ART. 2o - Sustitúyese el texto del Artículo 2o de la Resolución MEOSP N° 32/96, por el que se indica:

"ARTICULO 2o - A las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), comprendidas en el Anexo VI del Decreto N° 998/95, les corresponde hasta el 30 de setiembre de 1996 la aplicación de los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) vigentes al día anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Para las restantes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), la vigencia será a partir del día en que comienza a regir la presente resolución."

ART. 3o - Sustitúyese el texto del Artículo 3o de la Resolución MEOSP N° 31/96, por el que se indica a continuación:

"ARTICULO 3o - Incorpóranse en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común de Bienes de Capital (Anexo VI del Decreto N° 998/95, modificado por la presente resolución), las siguientes referencias:

 

(VI-1) A las mercaderías definidas como: "Sistemas hidráulicos para el movimiento de ascensores", comprendidas en el ítem N.C.M. 8412.21.90, les corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

 

(VI-2) A las mercaderías definidas como: "Grapadoras y clavadoras" neumáticas, comprendidas en el Item N.C.M. 8467.19.00, les corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

 

(VI-3) A las mercaderías definidas como: "Conjunto de transmisión sobre base estructural compuesto por reductor, bielas, viga balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos, comprendidas en el Item N.C.M 8483.40.10, les corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %).

 

(VI-4) A las mercaderías definidas como: "Válvulas tipo mariposa, de diámetro interior superior o igual a 900 mm. y presión de trabajo inferior o igual a 22 Kg/cm2", comprendidas en el ítem N.C.M. 8481.80.97, les corresponde la aplicación del A.E.C. (14 %)."

ART. 4o - Sustitúyese el Artículo 1o de la Resolución MEOSP N° 747/95 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 1o - Fíjanse para las mercaderías con destinación definitiva para consumo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Derecho de Exportación (D.E.) y el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica:

 

N.C.M

 

D.E %

R.E. %

1202.20.90

Maní confitería según Resolución S.A.G. y P. N° 530/93

0

5,4

1206.00.90

Tipo confitería, con cáscara, con un contenido de materia grasa inferior o igual al 36 % en peso, calculado sobre sustancia seca y libre de cuerpos extraños y en el que por lo menos el 90 % de los granos presente un ancho máximo superior o igual a 7,5mm.

0

0

1206.00.90

Descascarado

0

2,7

 

ART. 5o - Sustitúyese el Artículo 2o de la Resolución MEOSP N° 747/95 por el que a continuación se detalla:

"ARTICULO 2o - Fíjase para las mercaderías con destinación definitiva para consumo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica:

 

N.C.M.

PRODUCTO

R.E.

0208.10.00

Trozos

5,4

1507.90.10

En envases de contenido neto inferior o igual 5 Kg.

6,8

1508.90.00

Refinados, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

6,8

1509.10.00

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

6,8

1509.90.10

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

6,8

1512.19.10

Refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

6,8

1515.29.00

Refinados, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

6,8

1515.90.00

Aceite de uva, refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

6,8

1517.90.00

Aceite mezcla, refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 Kg.

6,8

4203.10.00

Cortados en forma

6,8

4203.21.00

Cortados en forma

6,8

4203.29.00

Cortados en forma

5,4

4203.30.00

Cortados en forma

5,4

4907.00.10

Destinados a tener curso legal en el país importador

9,9

8483.40.10

Conjunto de transmisión sobre la base estructural compuesto por reductor, bielas, viga, balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos

10

8708.99.00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05

10

 

ART. 6o - Aclárase que el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de la posición 2918.14.00 consignado en el Anexo de la Resolución MEOSP N° 32/96 como "2*" debe leerse 12.

ART. 7o - Aclárase que los Derechos de Importación Extrazona (D.I.E.) de las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo de la Resolución MEOSP N° 32/96 que a continuación se detallan, son los que en cada caso se indican:

DONDE DICE:

4

4

| 2920.90.22     | Propargite

14

DEBE DECIR:

 

2920.90.22      Propargite

 

DONDE DICE:

8470.50.19      Las demás

 

DEBE DECIR:

8470.50.19      Las demás

 

DONDE DICE:

85.04.40.40     Equipo de alimentación ininterrumpida (UPS o "no break")

 

DEBE DECIR:

8504.40.40      Equipo de alimentación ininterrumpida (UPS o "no break")

 

 

ART. 8o - Establécese para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 7111.00.00 un Reintegro Extrazona (R.E.) del CERO POR CIENTO (0 %).

ART. 9o - Exclúyese de la excepción establecida en el Artículo 3o de la Resolución MEOSP N° 32/96, a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.00.

ART. 10 - Modifícase hasta el 30 de setiembre de 1996 el Reintegro Extrazona (R.E.) y el Reintegro Intrazona (R.I.) fijado en el artículo 1o de la Resolución MEOSP N° 367/95 y modificado por la Resolución MEOSP N° 748/95 para la mercadería que se detalla a continuación:

 

N.C.M.

PRODUCTO

R.E. %

R.I. %

8481.80.97

Válvulas tipo mariposa, de diámetro interior superior o igual a 900 mm. y presión de trabajo inferior o igual a 22 kg/cm2.

10

0

 

ART. 11 - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 12 - De forma.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-967-1999-MEOSP Modifica Modificación de la NCM y su corresp. Arancel Externo Común
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-31-1996-MEOSP Sustituye artículo 3°
Relaciona RE-747-1995-MEOSP Modifícanse Tratamientos Tributarios Promocional.
Modifica DE-998-1995-PEN Modifícanse Tratamientos Tributarios Promocional.