Detalle de la norma RE-35-2008-GMC
Resolución Nro. 35 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión
Detalle de la norma
Documento sin título

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 35

28/11/2008

Fecha:

29/06/2009
 

Dependencia:

RE-35-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a los consumidores la seguridad en la utilización de los productos eléctricos de baja tensión en condiciones previsibles o normales de uso.

Que es función de los Estados Partes determinar los requisitos esenciales de seguridad, que deben cumplir los productos eléctricos de baja tensión para su comercialización.

Que al ser estos requisitos los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, bienes y animales domésticos, el cumplimiento de los mismos no deberá eximir del cumplimiento de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos específicos.

Que la armonización de Reglamentos Técnicos MERCOSUR tenderá a eliminar los obstáculos al comercio que son generados por diferencias en las reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de Asunción.

Que estos requisitos contemplan lo solicitado por los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Requisitos Esenciales de Seguridad para Productos Eléctricos de Baja Tensión”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución, son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción

Secretaría de Comercio Interior - SCI

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial - INMETRO

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - MIC

Uruguay: Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.

LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/08

 

ANEXO

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA PRODUCTOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN

I. A los fines del presente Reglamento se considerarán productos eléctricos de baja tensión los materiales y equipos eléctricos y electrónicos de tensión nominal mayor que cincuenta (50) volts y hasta mil (1000) volts en corriente alterna o mayor que setenta y cinco (75) volts y hasta mil quinientos (1500) volts en corriente continua, con la excepción de los siguientes:

a) Material eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva;

b) Material eléctrico para electro-radiología y para usos médicos y;

c) Material eléctrico para uso exclusivo en buques, aeronaves y ferrocarriles.

II. Las características fundamentales del producto eléctrico de baja tensión, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización segura de acuerdo con el destino y el empleo,  figurarán sobre el mismo o, cuando esto no sea posible, en el manual de instrucciones o en el envase, redactadas en el idioma del país donde será comercializado (español o portugués), o en ambos idiomas.

III. En todo producto eléctrico de baja tensión se marcará, de manera distinguible e indeleble, como mínimo lo siguiente:

  • país de origen;
  • marca comercial;
  • modelo.

Además se marcará de la misma manera en el producto eléctrico de baja tensión, o en el envase cuando esto no sea posible, la siguiente información adicional:

Para productos de fabricación nacional:

  • razón social y domicilio legal del fabricante.

Para productos fabricados en otros Estados Partes y Extrazona:

  • razón social o nombre del importador y su domicilio legal.

IV. Los productos eléctricos de baja tensión y todas sus partes y piezas serán fabricados de modo que permitan una conexión segura y adecuada.

V. Los productos eléctricos de baja tensión deberán diseñarse y fabricarse de modo que quede garantizada la protección contra los peligros a que se refieren los ítems A y B citados abajo, siempre que sean atendidas las instrucciones del fabricante en cuanto a su uso adecuado y mantenimiento.

Protección contra los peligros originados en el propio producto eléctrico de baja tensión.

Serán previstas medidas de índole técnica a fin de que:

Las personas y los animales domésticos queden adecuadamente protegidos contra el riesgo de heridas y otros  daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos.

No produzcan temperaturas, arcos eléctricos o radiaciones peligrosas.

Sean  protegidas convenientemente las personas, animales domésticos y los bienes contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el producto eléctrico.

B.- Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico de baja tensión.  

Se establecerán medidas de índole técnica  a fin de que:

El producto eléctrico de baja tensión responda a las exigencias mecánicas previstas, no colocando en peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.

El producto eléctrico de baja tensión resista a las influencias no mecánicas en las condiciones previstas de medio ambiente, con objeto de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.

El producto eléctrico de baja tensión no ponga en peligro a las personas, los animales domésticos y los bienes en las condiciones previstas de sobrecarga.

VI. La aislación, así como también la clase de aislación, deberán ser adecuadas para las condiciones de utilización previstas.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-4-2009-GMC Relaciona Cables y conductores eléctricos de baja tensión
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-22-2005-GMC Seguridad para productos eléctricos baja tensión