Detalle de la norma RE-35-2006-GMC
Resolución Nro. 35 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Miembros Tribunal Laboral
Boletín Oficial
31004 Fecha: 04/10/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 35 18/07/2006 Fecha: 04/10/2006 
 
Dependencia: RE-35-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO-LABORAL DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones 4/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones 42/97, 01/03, 54/03 y 15/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Grupo Mercado Común estableció Normas Generales Relativas a los Funcionarios de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (en adelante SM) y creó el Tribunal Administrativo-Laboral (TAL) del MERCOSUR.

Que el mencionado Tribunal es la única instancia para resolver las reclamaciones de índole administrativo- laboral del personal de la SM y las personas contratadas por la SM para obras o servicios determinados en la SM o en otros órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Que es necesario realizar las designaciones de los miembros del TAL, de conformidad a lo establecido por la Res. GMC 54/03, las cuales serán por un período de dos años, que pueden ser renovables por períodos iguales.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Designar, a partir del 1°/VI/2006, como miembros titulares del "Tribunal Administrativo- Laboral del MERCOSUR" (TAL), única instancia jurisdiccional para resolver las reclamaciones de índole administrativo-laboral, a los siguientes juristas:

María Cristina Boldorini (Argentina)

Antonio Paulo Cachapuz de Medeiros (Brasil)

Miguel Angel Solano López (Paraguay)

María Carmen Ferreira Harreguy (Uruguay)

Art. 2 - Se desempeñarán como suplentes para actuar en caso de ausencia de su respectivo miembro titular los siguientes juristas:

Marina García del Río (Argentina)

Cristovão Tavares de Macedo Soares Guimarães (Brasil)

Kuni Hashimoto (Paraguay)

Liliana Dono (Uruguay)

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXI GMC Ext. - Córdoba, 18/VII/06

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-24-2008-GMC Complementa Miembros del Tribunal Administrativo Laboral del Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Miembros Tribunal Laboral