Dirección General de
Aduanas
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
Resolución 35/2006
15 Feria de Arte
Contemporáneo "ArteBA 2006".
Bs. As., 12/5/2006
VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12048-403/06 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO,
Que entre los días 18 al 24 de
mayo de 2006, se llevará a cabo en el predio de La Rural en la Ciudad de Buenos Aires la 15 Feria de Arte Contemporáneo, "ArteBA
2006".
Que la trascendencia del
citado evento y la difusión local e internacional del arte contemporáneo
convierte al mismo en un centro de negocios para el arte latinoamericano,
posibilitando la expansión de dicho mercado.
Que en tal sentido y para
mantener el liderazgo latinoamericano como centro de negocios del mercado del
arte frente a otras ferias extranjeras, resulta oportuno tomar los recaudos
necesarios a fin de adoptar las medidas tendientes a agilizar los trámites
operativos aduaneros que correspondan.
Que a tales fines, y en
concordancia con la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección de Artes Visuales, se propicia la instalación de un despacho
para la prestación de los servicios "in situ" en lo que hace a las
autorizaciones pertinentes en materia de importación y exportación de las obras
exhibidas en dicha feria.
Que la presente se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º, Apartado 2, inciso e) y el
Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º — La Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, prestará sus servicios en el horario de 12.00 a 18.00 hs., en el despacho habilitado para tal fin en el predio de La Rural, Pabellón Rojo, identificado bajo el
nombre de AFIPADUANA, cuyo plano obra en el Anexo I de la presente, con motivo
del desarrollo de la 15 Feria de Arte Contemporáneo "ArteBA 2006", a
llevarse a cabo entre los días 18 al 24 de mayo del corriente año.
Art. 2º — Designar a los agentes cuya nómina obra en el Anexo
II de la presente, para que presten funciones en el predio La Rural.
Art. 3º — Habilitar a los agentes designados a autorizar dentro
del predio las operaciones de trasferencia de destinación suspensiva de
importación temporal, nacionalización, liquidación y afectación de los tributos
inherentes a la nacionalización y exportación de obras de arte, con la previa
certificación de la Dirección de Artes Visuales, de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 1321 del 12 de diciembre de 1997, para el caso de la exportación.
Art. 4º — El registro de las solicitudes de destinación
suspensiva de importación temporal y las operaciones detalladas en el artículo
que antecede, se realizarán por trámite simplificado de acuerdo al
procedimiento establecido en el Anexo III de la presente, en concordancia con
los lineamientos establecidos en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.633.
Art. 5º — Aprobar los modelos de notas relativas a
"Transferencia y Nacionalización de obras de arte ingresadas al amparo de
una Destinación Suspensiva de Importación Temporal", "Transferencia y
Exportación de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva
de Importación Temporal" y "Exportación de obras de arte", que
obran en el Anexo IV de la presente.
Art. 6º — La presente Resolución sólo tendrá vigencia durante
el transcurso de la exposición "ArteBA 2006" y el procedimiento
establecido será de aplicación únicamente para las mercaderías expuestas en
dicho evento.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I
ANEXO II
AGENTES AUTORIZADOS A PRESTAR
SERVICIOS EN EL EVENTO "ARTEBA 2006" ENTRE LOS DIAS 18 AL 24 DE MAYO
DEL CORRIENTE AÑO.
APELLIDO Y NOMBRE
|
LEGAJO
|
DEPENDENCIA DE REVISTA
|
RUIZ DIAS DALILA
|
26.111-4
|
SECCION PROCEDIMIENTOS
TECNICOS. DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
|
CABOBIANCO EDUARDO
|
17668-1
|
SECCION LIQUIDACIONES.
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
|
PUCCI HECTOR FABIAN
|
26.434-2
|
SECCION REGISTRO Y CRUCE.
DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
|
GAMBINO PABLO
|
27.719-3
|
DIVISION REGISTRO DE
EXPORTACION. DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES
|
PASQUA DI BISCEGLIE SUSANA
|
16.926-9
|
DIVISION VERIFICACION.
DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
|
ANEXO III
1- DESTINACION SUSPENSIVA DE
IMPORTACION TEMPORAL
a) La destinación suspensiva
de importación temporal de obras de arte será autorizada por simple solicitud,
correspondiendo su registración por Sistema SIGEA, y por Declaración Sumaria
PART, con canal de selectividad rojo obligatorio, a los efectos de determinar
la inclusión de dichas obras en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.633.
Para el supuesto de
mercaderías ingresadas como equipaje acompañado y no acompañado, dicha
operación se registrará mediante el Formulario OM 1860 A.
b) De tratarse de mercaderías
comprendidas en la citada Ley, no se constituirá garantía por los tributos, por
imperio de lo establecido en el Artículo 8º de la mencionada norma.
c) De tratarse de mercaderías
no incluidas en la Ley en trato, la garantía se constituirá por el régimen
general y por los tributos que debieren ser pagados conforme a la posición
arancelaria NCM correspondiente.
2- TRANSFERENCIA Y
NACIONALIZACION
a) En oportunidad de
efectivizarse la venta de alguna obra de arte en el evento, cuyo ingreso haya
sido documentado mediante una Destinación Suspensiva de Importación Temporal,
el servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del
adquiriente previa suscripción de dicho acto por el importador y el comprador
con la certificación de ambas firmas por parte del servicio aduanero.
El trámite pertinente se
registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires con el aporte
de la factura de venta y la "Declaración Jurada de aplicación de
franquicia Decreto Nº 279/97", emitida por la Dirección de Artes Visuales, en caso que el interesado desee gozar de esta franquicia,
procediéndose a registrar la liquidación por recaudaciones varias y afectación
de fondos correspondientes a los tributos derivados de la nacionalización de
acuerdo a lo normado en la Resolución General AFIP Nº 878, ingresando como documento identificatorio el D.N.I., Cédula o Pasaporte del comprador, pudiendo
el interesado efectuar el depósito de los fondos correspondientes a los
tributos en la Sucursal Plaza Italia del Banco de la Nación Argentina, o cualquier otra habilitada para tal fin.
Con las constancias de pago
pertinentes, se hará entrega al interesado de un juego de copias de la gestión
efectuada, quedando el original en poder del servicio aduanero, para proceder a
la posterior cancelación de la destinación suspensiva de importación temporal
en cuestión a través de la Aduana de Registro de la misma.
3- EXPORTACION DE OBRAS DE
ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
a) En oportunidad de
realizarse una venta a un turista de obras de arte cuyo ingreso haya sido
documentado mediante una destinación suspensiva de importación temporal, el
servicio aduanero procederá a autorizar la transferencia del bien a favor del
adquiriente para su exportación, autorizando la salida del mismo por la vía del
equipaje acompañado, no acompañado, encomienda, etc., dejándose constancia en
dicha autorización que la presente reviste el carácter de retorno de una
destinación suspensiva de importación temporal, con el número de la citada
destinación.
El trámite pertinente, se
registrará por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del
Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo
entrega al interesado del original y copia de la autorización concedida, a
efectos de que esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla
funciones en el punto de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, o cualquier paso fronterizo habilitado), quienes deberán enviar
el citado documento debidamente intervenido con la constancia de salida del
pasajero, en concepto de "Tornaguía" a la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, a los fines de proceder a
la cancelación de la destinación suspensiva de importación temporal en
cuestión.
4- EXPORTACION DE OBRAS DE
ARTE, DE ORIGEN NACIONAL O NACIONALIZADAS (DE LIBRE CIRCULACION)
a) En oportunidad de
realizarse una venta a un turista de obras de arte, de origen nacional o
nacionalizadas (de libre circulación), el servicio aduanero procederá a
autorizar la exportación de la misma ya sea por la vía del equipaje acompañado,
no acompañado o encomienda, según corresponda, con el previo aporte de la "Licencia
de Exportación" emitida por la Dirección de Artes Visuales en los términos del Artículo 9º del Decreto Nº 1321/97, reglamentario del Artículo 13 de la Ley Nº 24.633.
Dicho trámite será registrado
por Multinota numerada sobre registros internos a cargo del Departamento
Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, haciendo entrega al
interesado del original y copia de la autorización concedida, a efectos de que
esta última sea presentada al personal aduanero que cumpla funciones en el punto
de salida del país (Sección Control de Equipaje de la Dirección Aduana de Ezeiza, Dársena Norte Sección 7ma. —Terminal de Buquebus— dependiente de la Sección EMBA y Fluvial Sud, o cualquier paso fronterizo habilitado), al momento de su egreso
del país, quienes deberán enviar el citado documento debidamente intervenido
con la constancia de salida del pasajero al Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a los fines de su archivo por esa
dependencia.
5- En todos los casos, deberá
quedar en poder del servicio aduanero una copia de todas las autorizaciones
concedidas, para la supervisión de la operativa implementada una vez culminado
el evento, a cuyo efecto el personal aduanero que haya prestado servicios en
"Arteba 2006" juntamente con la Sección Procedimientos Técnicos de la Dirección Aduana de Ezeiza, procederán al cruce de la
totalidad de la documentación emitida, a los fines de la correcta cancelación
de las destinaciones suspensivas de importación temporal autorizadas.
ANEXO IV
TRANSFERENCIA Y
NACIONALIZACION DE OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION
SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORAL
BUENOS AIRES, ______DE MAYO DE 2006
Por medio de la presente se
autoriza la transferencia y nacionalización de la mercadería —————ingresada
mediante Destinación Suspensiva de Importación Temporal Nº ————transferida
por el importador CUIT————————al adquiriente ---------DNI/CI/PAS/CUIT————.
|
ORIGINAL: Para el interesado
COPIA/DUPLICADO: Para el
Servicio Aduanero.
TRANSFERENCIA Y EXPORTACION DE
OBRAS DE ARTE INGRESADAS AL AMPARO DE UNA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION
TEMPORAL
Buenos Aires, ______de Mayo de 2006
ORIGINAL: Para el interesado
COPIA/DUPLICADO: Deberá ser
entregado por el interesado al servicio aduanero en el punto de salida del
país.
EXPORTACION DE OBRAS DE ARTE
Buenos Aires, _______ de Mayo de 2006
ORIGINAL: Para el interesado
COPIA/DUPLICADO: Deberá ser
entregada por el interesado al servicio aduanero en el punto de salida del país.