Detalle de la norma RE-35-2005-GMC
Resolución Nro. 35 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Inspecciones para productos de higiene personal
Boletín Oficial
30824 Fecha: 16/01/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 35 19/10/2005 Fecha: 16/01/2006
 
Dependencia: RE-35-2005-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: AUTO INSPECCIONES PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL EN EL AREA DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 04/92, 92/94, 66/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de avanzar y profundizar en el cumplimiento de los estándares de calidad de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes producidos en los Estados Partes.

Que es responsabilidad de las empresas establecer un sistema de garantía de calidad, a fin de garantizar la seguridad y eficacia de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Que se considera indispensable evaluar el cumplimiento por parte de los fabricantes de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Las empresas fabricantes de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes instaladas en los territorios de los Estados Partes deberán efectuar auto inspecciones para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control establecidas en las Resoluciones GMC Nº 92/94 y 66/96.

Art. 2 — Las empresas fabricantes de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes realizarán las auto inspecciones de acuerdo a sus necesidades con una frecuencia de al menos una vez al año.

Art. 3 — Los responsables técnicos de los laboratorios deberán, una vez realizada la auto inspección, emitir un informe escrito detallado que incluirá resultados, evaluación, conclusiones y medidas correctivas, si correspondieren, con plazos para su implementación.

Art. 4 — Los informes de auto inspección deberán estar a disposición de la Autoridad Sanitaria a partir de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución toda vez que la misma lo requiera.

Art. 5 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.

Brasil:

Ministério da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA.

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria - MSPyBS.

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública / División Productos de Salud - MSP.

Art. 6 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.

LX GMC - Montevideo, 19/X/05

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-799-2007-ANMAT Complementa Buenas practicas de productos de higiene
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-66-1996-GMC Inspecciones para productos de higiene personal
Complementa RE-92-1994-GMC Inspecciones para productos de higiene personal
Relaciona LE-23981-1991-PLN Inspecciones para productos de higiene personal