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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 35 |
19/10/2005 |
Fecha:
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16/01/2006 |
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Dependencia:
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RE-35-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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AUTO INSPECCIONES PARA VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL EN EL AREA DE
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión Nº 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 04/92, 92/94, 66/96, 38/98 y
56/02 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de avanzar y profundizar en el cumplimiento de los estándares de
calidad de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes
producidos en los Estados Partes. |
Que
es responsabilidad de las empresas establecer un sistema de garantía de
calidad, a fin de garantizar la seguridad y eficacia de los productos de
higiene personal, cosméticos y perfumes. |
Que
se considera indispensable evaluar el cumplimiento por parte de los
fabricantes de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes de las
Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes en el MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 — Las empresas fabricantes de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes instaladas en los territorios de los Estados Partes deberán efectuar
auto inspecciones para verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de
Fabricación y Control establecidas en las Resoluciones GMC Nº 92/94 y 66/96. |
Art.
2 — Las empresas fabricantes de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes realizarán las auto inspecciones de acuerdo a sus necesidades con
una frecuencia de al menos una vez al año. |
Art.
3 — Los responsables técnicos de los laboratorios deberán, una vez realizada
la auto inspección, emitir un informe escrito detallado que incluirá
resultados, evaluación, conclusiones y medidas correctivas, si
correspondieren, con plazos para su implementación. |
Art.
4 — Los informes de auto inspección deberán estar a disposición de
la Autoridad Sanitaria
a partir de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la
presente Resolución toda vez que la misma lo requiera. |
Art.
5 — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
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Argentina: |
Ministerio
de Salud y Ambiente / Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica - ANMAT. |
Brasil: |
Ministério
da Saúde / Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA. |
Paraguay: |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social / Dirección Nacional de Vigilancia
Sanitaria - MSPyBS. |
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública / División Productos de Salud - MSP. |
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Art.
6 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. |
Art.
7 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006. |
LX
GMC - Montevideo, 19/X/05 |
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