MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución Nº 35/2002
Buenos
Aires, 5 de Abril de 2002
VISTO
el Expediente Nº 450-006488/2002 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a
través de la Ley Nº
25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que
la ley 22.415 faculta a gravar con derechos de
exportación a la exportación para consumo de mercaderías a fin de
estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el
volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del
mercado interno.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de
2002 , fijó derechos de exportación para consumo de
diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que
además resulta necesario moderar el impacto del aumento del tipo de
cambio en los precios internos de la economía, especialmente en
aquellos productos que afectan sensiblemente el costo de vida de la
población.
Que
teniendo en cuenta la situación por la que atraviesan las finanzas
públicas resulta necesario la adopción de medidas de carácter fiscal.
Que
en función de ello resulta procedente la modificación de los derechos
de exportación vigentes de un conjunto de posiciones arancelarias que
incluyen productos de significativa incidencia en la canasta básica de
consumo, entendiendo que dicha modificación será de carácter
transitorio en tanto persistan las actuales condiciones económicas
generales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes
Nº 22.415 y Nº 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las leyes
Nº 24.190 y Nº 25.233 y por
los Decretos Nros. 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, 1366
de fecha 26 de Octubre de 2001, 1454 de fecha 8 de
noviembre de 2001 y 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha
8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por
ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º -
Fíjase un derecho del 20% (VEINTE POR CIENTO) a la exportación para
consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en las CINCO (5) planillas que como
Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
ART. 2º - Las
restantes posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) continuarán con el derecho de exportación fijado por
la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11
de fecha 4 de marzo de 2002.
ART. 3º - Los
derechos a la exportación fijados por los artículos 1º y 2º de la
presente resolución serán adicionados a los vigentes con anterioridad a
la sanción de la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002, sean
estos permanentes o transitorios.
ART. 4º -
Estará exento del pago del derecho de exportación previsto en los
artículos 1º y 2º de la presente resolución, el valor CIF de las
mercaderías importadas temporariamente, en el marco de la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de
1992 y el Decreto Nº 1439 de fecha 11 de
diciembre de 1996, en la medida que las mismas se
hubieren incorporado a las mercaderías exportadas.
ART. 5º - En
caso de producirse alteraciones negativas y de significación en los
precios internacionales de las mercaderías contenidas en el artículo 1º
de la presente resolución, se podrá considerar la modificación de los
derechos aquí establecidos para los sectores afectados.
ART. 6º - La
presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 7º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge Remes Lenicov.
ANEXO A LA RES. ME Nº 35
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10019010
10019090
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10030010
10030091
10030098
10030099
10040010
10040090
10051000
10059010
10059090
10070010
10070090
10081010
10081090
10082090
10083090
10089090
11010010
11010020
11021000
11022000
11029000
11031100
11031200
11031300
11031900
11041200
11042300
11043000
11051000
11052000
11071010
11071020
11072010
11072020
11081100
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11081900
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11090000
12010010
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12040090
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12060090
12076090
12079910
12079990
12081000
12089000
12091900
12092100
12092200
12092300
12092500
12092900
12093000
12099100
12099900
12119090
12129900
12141000
12149000
15071000
15079011
15079019
15079090
15081000
15089000
15121110
15121120
15121911
15121919
15122990
15151100
15151900
15152100
15152910
15152990
15159000
15162000
15171000
15179010
15179090
15180000
15211000
23040010
23063010
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