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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 41 |
16/12/2004 |
Fecha: |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DC-41-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS
FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la
Resolución N° 90/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política
creciente, la cual requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos
los actores envueltos en el mismo. |
La
conveniencia de instituir un foro que se preste al diálogo y a la cooperación
de las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental
de los Estados Partes del MERCOSUR entre sí los Gobiernos Nacionales. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Crear el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y
Departamentos del MERCOSUR, con la finalidad de estimular el diálogo y la
cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y
departamental dos Estados Partes del MERCOSUR. |
Art.
2 — El Foro Consultivo sucederá a
la Reunión Especializada
de Municipios e Intendencias y será integrado por representantes, designados
por los Estados Partes, de Municipios, Estados Federados, Provincias y
Departamentos integrantes de sus respectivos territorios. |
Art.
3 — El Foro Consultivo será formado por un Comité de los Municipios y un
Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos. |
Art.
4 — El Foro Consultivo podrá proponer medidas destinadas a la coordinación de
políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los
habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos
de la región, así como formular recomendaciones por intermedio do Grupo
Mercado Común. |
Art.
5 — El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y
Departamentos del MERCOSUR elevará propuesta de Reglamento Interno a
consideración del Grupo Mercado Común. |
Art.
6 — Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVII
CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04 |
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