Detalle de la norma DC-41-2004-CMC
Decisión Nro. 41 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2004
Asunto Foro Consultivo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 41 16/12/2004 Fecha: 02/05/2005
 
Dependencia: DC-41-2004-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 90/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, la cual requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores envueltos en el mismo.

La conveniencia de instituir un foro que se preste al diálogo y a la cooperación de las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental de los Estados Partes del MERCOSUR entre sí los Gobiernos Nacionales.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Crear el Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR, con la finalidad de estimular el diálogo y la cooperación entre las autoridades de nivel municipal, estadual, provincial y departamental dos Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 2 — El Foro Consultivo sucederá a la Reunión Especializada de Municipios e Intendencias y será integrado por representantes, designados por los Estados Partes, de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos integrantes de sus respectivos territorios.

Art. 3 — El Foro Consultivo será formado por un Comité de los Municipios y un Comité de los Estados Federados, Provincias y Departamentos.

Art. 4 — El Foro Consultivo podrá proponer medidas destinadas a la coordinación de políticas para promover el bienestar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos de la región, así como formular recomendaciones por intermedio do Grupo Mercado Común.

Art. 5 — El Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR elevará propuesta de Reglamento Interno a consideración del Grupo Mercado Común.

Art. 6 — Esta decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-48-2015-CMC Relaciona Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR
DC-54-2012-CMC Relaciona Plan de Acción 2013-2014 del Foro Consultivo de Municipios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Foro Consultivo