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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 41 |
15/12/2003 |
Fecha: |
12/07/2004 |
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Dependencia: |
DC-41-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
la
Decisión Nº 18/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario adoptar criterios que mantengan para los Estados Partes del
MERCOSUR condiciones no menos favorables que las concedidas a terceros en negociaciones
externas. |
Que
como resultado de los acuerdos negociados con
la Comunidad Andina
de Naciones se concede a sus miembros un régimen de origen más favorable que
el vigente en el MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1. — Los Estados Partes del MERCOSUR asumen el compromiso de aplicar en el
comercio intra MERCOSUR el mismo tratamiento concedido a terceros países. |
Art.
2. — A los efectos del cumplimiento de las normas de origen, los materiales
originarios del territorio de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR y
de los Países Miembros de
la Comunidad Andina de Naciones, incorporados en
una determinada mercancía en el territorio de un Estado Parte del MERCOSUR,
serán considerados originarios del territorio de este último. |
Art.
3. — Lo dispuesto en el artículo anterior, se pondrá en vigencia conjuntamente
con la entrada en vigor de los acuerdos que se celebren con los Países
Miembros de
la
Comunidad Andina de Naciones. |
XXV
CMC - Montevideo, 15/XII/03 |
NOTA LOA:
El Acta y los anexos de
la
XXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, celebrada los días 15 y 16 de diciembre de 2003, en la ciudad de
Montevideo, y los anexos correspondientes a
la Dec. CMC Nº 22/03
—Cuarta Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios—
(listas nacionales de compromisos de los Estados Partes), se encuentran a
disposición del público en
la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar. |
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